Resolución 773/2009

Sistema De Compensacion A Las Ventas De Terneros/As Con Destino A Invernada - Apliase Alcance

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Produccion De Ganado Bovino
Sistema De Compensacion A Las Ventas De Terneros/As Con Destino A Invernada - Apliase Alcance

Ampliase el alcance del sistema de compensacion a las ventas de terneros/as con destino a invernada establecido mediante resolucion n° 319/07.

Id norma: 158436 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31752

Fecha boletin: 06/10/2009 Fecha sancion: 30/09/2009 Numero de norma 773/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Resolución 773/2009

Amplíase el alcance del Sistema de Compensación a las ventas de terneros/as con destino a invernada establecido mediante Resolución N° 319/07.

Bs. As. 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0388278/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento que la producción agropecuaria se ha visto afectada por la existencia de factores de origen climático adversos.

Que la situación climática verificada en algunas regiones del país, ha sido motivo de decisiones por parte de los Gobiernos Nacional y Provinciales para contrarrestar los perjuicios que efectivamente afecten a un segmento de los productores agropecuarios.

Que a la difícil situación generada por causas climáticas se suman las particularidades de los mercados internacionales que, inevitablemente provocan distorsiones en los mercados internos.

Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó un Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables por las ventas de terneros/as con destino exclusivo a invernada.

Que la Resolución Nº 168 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, restableció el Sistema de Compensación referido para la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, estableciendo como fecha límite de presentación el 30 de setiembre de 2009.

Que el escenario excepcional que fundó el restablecimiento del Sistema de Compensación, se ha mantenido y prolongado más allá del 30 de junio de 2009.

Que asimismo, en muchas zonas ganaderas, las ventas de terneros/as con destino a invernada se han realizado con fechas posteriores al 30 de junio de 2009.

Que se considera conveniente prolongar el alcance del referido Sistema de Compensación.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase el alcance del Sistema de Compensación a las ventas de terneros/as con destino a invernada establecido mediante Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y restablecido por Resolución Nº 168 de fecha 5 de marzo de 2009 de la citada Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta el 31 de agosto de 2009.

Art. 2º — Establécese como fecha límite para acceder al Sistema de Compensación restablecido por la mencionada Resolución Nº 168/09 y ampliado por el Artículo 1º de la presente medida, el 30 de noviembre de 2009.

Art. 3º — Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 168/09 a aquellos productores que, habiéndose presentado en los términos de dicha norma, acrediten ventas de terneros/as con destino a invernada realizadas hasta el 31 de agosto de 2009.

Art. 4º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes asignados al PLAN GANADERO NACIONAL.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

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