Resolución 80/2009

Tasa Unica - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Juegos De Azar
Tasa Unica - Establecese

Establecese una tasa unica a aplicar a los operadores de juego, agentes oficiales, permisionarios y agentes distribuidores mayoristas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de termino.

Id norma: 158483 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31753

Fecha boletin: 07/10/2009 Fecha sancion: 24/09/2009 Numero de norma 80/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1ª DE LA RESOLUCION 84/2016 DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, B.O. 11/07/2016, PAGINA 38.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Lotería Nacional Sociedad del Estado

JUEGOS DE AZAR

Resolución 80/2009

Establécese una tasa única a aplicar a los Operadores de Juego, Agentes Oficiales, Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de término.

Bs. As., 24/9/2009

VISTO el Expediente Nº 373.114/05 del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que el objeto de LOTERIA NACIONAL S.E. es la explotación y administración de los distintos juegos de azar y apuestas lúdicas en el ámbito para el cual está legalmente habilitada, estando su quehacer relacionado con la verificación del cumplimiento del ingreso de los recursos derivados de esas explotaciones, y no con el lucro de la actividad financiera en sí misma.

Que las tasas que contienen los reglamentos vigentes con los distintos operadores de juego, si bien son tasas de mercado utilizadas en cuestiones comerciales en el sistema financiero, su aplicación significa una compensación desproporcionada en virtud a que se mantienen, por otra parte, sanciones pecuniarias que tienen como objetivo el castigo y un resarcimiento punitorio.

Que ante la existencia de un vacío normativo, LOTERIA NACIONAL S.E. dictó la Resolución de Directorio Nº 39 de fecha 17 de febrero de 1995.

Que por la citada Resolución, se determinó la aplicación diaria de un interés compensatorio a los depósitos efectuados fuera de término de la Concesión del Hipódromo Agentino de Palermo, equivalente a la tasa de descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina.

Que dicha tasa, por su magnitud, no guarda relación con la evolución de la actividad turfística que se desarrolla en el ámbito del Hipódromo Argentino de Palermo, como así tampoco con ninguna del resto de las actividades lúdicas que desarrollan los otros operadores de juego.

Que en virtud a ello, en la refinanciación de la deuda mantenida por HAPSA con esta Sociedad y el Ministerio de Desarrollo Social por obligaciones devengadas durante el período comprendido entre el 18/02/2000 y el 14/10/2002, se aplicó la tasa promedio mensual para Caja de Ahorro del BCRA.

Que aplicar tasas equivalentes a las que se utilizan en el sistema financiero sólo generaría un conflicto de intereses que entorpecería la relación entre las partes, comprometiendo ello el fin social que esta Sociedad persigue.

Que con el objeto de homogeneizar el tratamiento a otorgar a todas las actividades de juego que esta Sociedad explota por sí o a través de terceros, es necesario adecuar la normativa vigente sólo en lo que respecta a la tasa a aplicar en concepto de recargo por los pagos que se realicen fuera de término, tanto en el caso de los distintos Operadores de Juego como así también en el caso de los Agentes Oficiales, Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas.

Que ante casos de mora producida en las sumas derivadas por falta de pago por parte de las empresas que solicitan autorización para las promociones, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social expresó que corresponde la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central que es la adoptada por el Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Que atento a ello resulta necesario la aplicación de una tasa de uso general que mantenga un adecuado equilibrio en la compensación por la mora incurrida, manteniéndose vigentes los regímenes de sanciones pecuniarias existentes para cada uno de los distintos operadores de juego que operan para esta Sociedad.

Que el Cuerpo en Reunión de Directorio Nº 390 ha resuelto establecer un Plan General de Recargos a aplicar a deudores morosos de LOTERIA NACIONAL S.E., derogando en lo pertinente las distintas tasas que se vienen aplicando en la actualidad.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE ADMINISTRACION y de ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 598/90.

Por ello

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como tasa única a aplicar a los distintos Operadores de Juego, Agentes Oficiales, Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de término, el equivalente a la tasa pasiva Com. 14290 Uso Justicia que publica el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Art. 2º — Ratifícase la vigencia de la normativa que sobre el particular rige para dichos Operadores de Juego, Agentes Oficiales, Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas, salvo la modificación expresada en el artículo precedente, teniendo en cuenta que cada una tiene una metodología de cálculo, plazos, etc. que contempla cada modalidad en particular, derogándose toda otra tasa prevista en la normativa vigente relacionada y que, se oponga a la presente.

Art. 3º — Lo establecido en el artículo 1º de la presente no incluye las jurisdicciones con las que LOTERIA NACIONAL S.E. ha suscripto convenios de comercialización de juegos.

Art. 4º — Por la SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial de la República Argentina. Por la GERENCIA DE ADMINISTRACION efectúense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiere lugar. Tomen conocimiento las GERENCIAS DE MERCADO y JUEGOS, FISCALIZACION, ASUNTOS JURIDICOS y de PROMOCIONES Y COLECTAS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Hernán A. Diez. —Mario Prudkin.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica