Resolución 382/2009

Sind. De Trab. De Industrias De La Alimentacion - Elaboradora Argentina De Cereales Srl - 283/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Trab. De Industrias De La Alimentacion - Elaboradora Argentina De Cereales Srl - 283/09

Declarese homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion – filial buenos aires y elaboradora argentina de cereales sociedad de responsabilidad limitada a foja 26 del expediente nº 1.308.954/08, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 158624 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31755

Fecha boletin: 09/10/2009 Fecha sancion: 20/03/2009 Numero de norma 382/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 382/2009

Registro Nº 283/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.954/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 26 del Expediente Nº 1.308.954/08 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION – FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido acuerdo, las partes convienen en otorgar una suma única de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) como asignación dineraria de carácter excepcional y extraordinaria no remunerativa. Asimismo, la empresa abonará un aporte del TRES POR CIENTO (3%) destinado a la Obra Social de OSPIA y la CUOTA SINDICAL del DOS POR CIENTO (2%), con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que se ha acreditado la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en el art. 4 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION – FILIAL BUENOS AIRES y ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 26 del Expediente Nº 1.308.954/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 26 del Expediente Nº 1.308.954/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.954/08

Buenos Aires, 26/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 382/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 del expediente e referencia, quedando registrados con el Nº 283/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, se reúnen por una parte y en representación de la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L., los Señores Néstor Vallone, Susana Ramirez e Ingrid Solange Tursi, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, Apoderada y Letrada apoderada, respectivamente y, por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, Filial Buenos Aires, los Señores Pedro Purdón, Lidia B. Crespo, Silvia N. Villarreal y José Luis Ledesma, por la Comisión Directiva y, por la Comisión Interna el Señor Juan Carlos Maidana.

Abierto el acto: ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen a presentar un Acta Acuerdo a la que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa, ratificándola en todas sus partes que es cuanto tienen que manifestar.

PRIMERA:

ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L. hará entrega a la totalidad de los trabajadores efectivos representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, de una suma única de pesos cuatrocientos ($ 400.-) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales. Sin perjuicio de ello, y a solicitud de la Entidad Sindical, la empresa se hace cargo del Aporte del 3% destinado a la Obra Social de OSPIA y del 2% de Aporte Sindical, que le correspondería efectuar a los trabajadores

SEGUNDA:

La entrega efectiva de la asignación dineraria acordada precedentemente se realizará conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena del mes y año en curso.

TERCERA:

Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo.

CUARTA:

Las sumas no remunerativas de carácter excepcional acordadas mediante el presente no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

QUINTA:

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, y demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.
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