Resolución 784/2009

Resolucion Nº 601/01 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Resolucion Nº 601/01 - Modificacion

Se establece un limite de infestacion de los productos hospederos de moscas de los frutos. modificase la resolucion nº 601/01. abroguese la resolucion nº 352 del 25 de julio de 2003 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria.

Id norma: 158697 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31758

Fecha boletin: 14/10/2009 Fecha sancion: 08/10/2009 Numero de norma 784/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION 472/2014 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 29/10/2014, PAGINA 21. VIGENCIA: VER ARTICULO 12 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 7 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad AgroalimentariaSANIDAD VEGETALResolución 784/2009Se establece un límite de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos. Modifícase la Resolución Nº 601/01.Bs. As., 8/10/2009VISTO el Expediente Nº S01:0155646/2009 del Registrodel entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 deagosto de 1963, el Decreto Nº 1297 del 14 de mayo de 1975, lasResoluciones Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 134 del 22 de marzo de 1994 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 61 del 4 de mayo de2001, 515 del 16 de noviembre de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001y 352 del 25 de julio de 2003 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, yCONSIDERANDO:Que las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata sonplagas cuarentenarias presentes en la REPUBLICA ARGENTINA, según ellistado aprobado por la Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de laex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.Que el Programa Nacional de Control y Erradicaciónde Moscas de los Frutos (PROCEM), aprobado por Resolución Nº 134 del 22de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDADVEGETAL, establece las acciones protectoras tendientes al control yerradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.Que la normativa vigente en la materia regula larealización de distintas acciones tendientes a impedir el ingreso a laszonas protegidas del país, de frutos hospederos con larvas vivas de lascitadas plagas, acciones que se realizan fundamentalmente en cámaras defumigación o en cámaras de frío.Que como resultado de ello, la Región Patagónica ha logrado el status de área libre de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.Que por su parte la Provincia de MENDOZA ha logrado el status de área libre de Anastrepha fraterculus en toda la Provincia, el status de libre de Ceratitis capitata en los oasis centro y sur, y el status de escasa prevalencia de Ceratitis capitata en el norte y este.Que asimismo en las regiones productoras de frutoshospederos con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres ode escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento delas plagas en cuestión debido a cuestiones climáticas.Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta loslogros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadasregiones protegidas la colocación de sus productos en los más exigentesmercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter deurgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar lapérdida del status fitosanitario alcanzado.Que en tal sentido, y teniendo en consideración losbuenos resultados obtenidos en otros países, resulta necesarioestablecer un límite de infestación de los productos hospederos demoscas de los frutos basado en estudios estadísticos con un nivel deconfianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), como condición previapara permitir la realización de los tratamientos establecidos por lanormativa vigente.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que el suscripto es competente para dictar elpresente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h)del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por elArtículo 2º de su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.Por ello,EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:Artículo 1º — Reemplácese el Anexo Ide la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA "Nómina de ProductosVegetales Hospederos de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata", por el Anexo I "Nómina de Productos Vegetales Hospederos de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata", que forma parte integrante de la presente resolución.Art. 2º — Sustitúyase el Artículo 23de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:"Establézcase como límite máximo de infestación de larvas de Mosca delos Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de TratamientoCuarentenario, a partir de la entrada en vigencia de la presenteresolución y hasta el 31 de diciembre de 2010 el DOS POR CIENTO (2%).Dicho porcentaje se determinará en base a la Tabla de muestreo que comoAnexo II forma parte integrante de la presente resolución.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 2/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 17/1/2014 se prorroga porúltima vez, y hasta el 31 de diciembre de 2014, el límite máximo delDOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los Frutospara el ingreso de cada lote a los Centros de TratamientosCuarentenario establecido en el presente Artículo. Vigencia: apartir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: Disposición N° 11/2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2012; Resolución N° 32/2011 del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/1/2012)

Art. 3º — Los Fiscalizadores delSistema Unico de Fiscalización Permanente (SUFP) asignados en cadaCentro de Tratamiento Cuarentenario, serán los responsables de realizarel muestreo para determinar el porcentaje de infestaciónpre-tratamiento. El Fiscalizador del SUFP y el responsable del Centrode Tratamiento Cuarentenario, en presencia del transportista, deberánrealizar la inspección de la fruta que compone el lote antes de serintroducida a la cámara. Se entiende por lote aquel grupo de bultosconstituido por una misma especie, variedad y marca comercial.Art. 4º — Reemplácese el Anexo III dela Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA "TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS", porel Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.Art. 5º — En caso de encontrarse unporcentaje de infestación durante el muestreo pre-tratamiento superioral parámetro establecido, el lote no podrá efectuar el tratamientocuarentenario requerido para ingresar a las Areas Bajo Programa deControl Oficial, labrándose en este caso el Acta de Rechazo que comoAnexo IV forma parte integrante de la presente resolución.Art. 6º — Inclúyase en el punto 1.12del Anexo IV de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, referido allistado de chequeo para la habilitación de cámaras, una lupa binocularcon aumento no menor de SESENTA (60) X con luz propia.Art. 7º — Facúltese a losFiscalizadores del SUFP a verificar el funcionamiento de los Centros deTratamientos Cuarentenarios, en los momentos que lo considerennecesario y a realizar las pruebas detalladas en el punto 1.12 delAnexo IV de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Art. 8º — El incumplimiento de lasdisposiciones de la presente resolución será sancionado de conformidadcon lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996.Art. 9º — Abróguese la Resolución Nº 352 del 25 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.ANEXONOMINA DE PRODUCTOS VEGETALES HOSPEDEROS DE:Ceratitis capitata - Anastrepha fraterculus:ACEROLA (Malpighia punicifolia L.)ARANDANO (Vaccinium corymbosum)BABACO (Carica pentagona)CARAMBOLA (Averrhoa carambola)CEREZA (Prunus avium)CHIRIMOYA (Annona cherimola)CIRUELO (Prunus domestica)CITRICOS:CIDRA (Citrus médica)CALAMONDIN (Citrus japónica)KUMQUAT (Fortunella margarita)LIMA DULCE (Citrus aurantifolia)LIMA (Citrus aurantifolia)MANDARINA (Citrus reticulata)MINEOLA (Híbrido Pomelo x Mandarina)NARANJA (Citrus sinensis)NARANJA AGRIA (Citrus aurantium)POMELO (Citrus paradisi)DAMASCO (Prunus armeniaca)DURAZNO (Prunus persica)FRAMBUESA (Rubus idaeus)GRANADA (Punica granatum)GUANABANA (Annona muricata)GUAYABA (Psidium guajava)HIGO (Ficus carica)KIWI (Actinidia deliciosa)KAKI (Diospyros kaki)LITCHI (Litchi chinensis)LOCOTO (Capsicum frutescens)LUCUMA (Lucuma abovata)MANGO (Mangifera indica)MANZANA (Malus domestica)MARACUYA (Passiflora edulis)MEMBRILLO (Cydonia oblonga)NECTARINA (Prunus persica var. nucipersica)NISPERO (Eriobotrya japónica)OLIVO MADURO (Olea europea)PALTA (Persea americana) excepto variedad Hass.PAPAYA (Carica spp.)PASIONARIA (Passiflora spp.)PEPINO DULCE (Solanum muricatum)PERA (Pyrus conmunis)PIMIENTO (Capsicum annum)TOMATE DE ARBOL (Cyphomandra betacea)TUNA (Opuntia ficus indica)UCHUVA (Physalis peruviana)UVA (Vitis vinifera)ANEXO IIPROCEDIMIENTO Y TABLA DE DISTRIBUCIONHIPERGEOMETRICA A UTILIZARSE EN EL MUESTREO PARA DETERMINAR ELPORCENTAJE DE INGESTACION PRE-TRATAMIENTO• El número de frutos a inspeccionar se obtienehaciendo uso de la siguiente tabla de distribución hipergeométrica,teniendo en cuenta el tamaño del lote, un nivel de riesgo del DOS PORCIENTO (2%) y un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO(95%).• Sobre los frutos muestreados se realizará unainspección visual con corte de fruta. El corte estará dirigido a lafruta que presente sintomatología de daño de la plaga en cuestión. Sedeberá cortar como mínimo un VEINTE POR CIENTO (20%) de la muestra dellote, y ante la detección de una larva viva en la fruta cortada seprocederá al rechazo del lote.

Nº de frutos del lote

Nº de frutos a inspeccionar

Hasta 100 frutos

78

101 a 200 frutos

105

201 a 300 frutos 1

117

301 a 400 frutos

124

401 a 500 frutos

129

501 a 600 frutos

132

601 a 2000 frutos

143

2001 a 4000 frutos

146

4001 a 8000 frutos

147

8001 a 30000 frutos

148

30001 o más frutos

149

ANEXO IIITRATAMIENTOS CUARENTENARIOS1. TRATAMIENTOS DE FUMIGACION CON BROMURO DE METILOPara estos tratamientos deberá utilizarse:• Bromuro de metilo al CIEN POR CIENTO (100%)• Una capacidad máxima de carga de la cámara del OCHENTA POR CIENTO (80%).Asimismo se indica que:• La aplicación de los tratamientos de fumigación puede afectar la calidad comercial de algunas variedades de frutas.• El momento de inicio de los tratamientos defumigación se considera que es, una vez finalizado el barrido,inmediatamente después de la inyección de fumigante.1.1. Fruta fresca cítrica: pomelo, naranja (dulce y agria), mandarina, mineola, kumquat, lima, lima dulce y cidra.

1.4. Fruta fresca de kiwi.

1.6. Fruta fresca de pimiento. (Punto rectificado por art. 1° de la Resolución N° 876/2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, B.O. 26/11/2009)

2. TRATAMIENTOS CON FRIOPara estos tratamientos se deberá tener en cuenta que:• Debe tomarse la temperatura de la fruta, previo alllenado de la cámara, con el termómetro manual en varios puntos de lacarga, con el objeto de localizar la fruta más caliente, en la que secolocarán los sensores de pulpa.• La disposición de la carga en la cámara deberápermitir la circulación de aire y no deberá tapar las bocas de salidadel aire frío.• La fruta deberá estar embalada de tal forma quepermita que la temperatura de tratamiento a alcanzar sea homogénea entoda la carga y una adecuada distribución del aire.• En la estiba de pallets dentro de la cámara, debequedar espacio entre ellos, y estar dispuestas de forma tal que seobligue al aire a pasar a través de los pallets.• La pulpa de la fruta debe estar a una temperaturaigual o menor a la indicada en los tratamientos, en el momento en queéste se inicie. Para ello la temperatura deberá medirse con lossensores de pulpa. El sensor debe ser insertado dentro de la fruta. Lapunta del sensor no debe extenderse más allá de la fruta. Si esnecesario, en el caso de frutas pequeñas, el sensor deberá penetrar DOS(2) o más frutas.2.1. Fruta fresca de naranja, damasco, carambola,cereza, cidra, pomelo, kiwi, litchi, papaya mountain, pelón o nectarín,pasionaria, durazno, pera, caki, ciruela, granada, membrillo, níspero,manzana, kumquat, lima dulce, mandarina y mineola.

Temperatura

Tiempo de exposición

0° C

11 días

0,55° C

13 días

1,11° C

15 días

1,66° C

17 días

2.2. Fruta fresca de uva.

Temperatura

Tiempo de exposición

1,11° C

15 días

1,66° C

17 días

2.3. Fruta fresca de pimiento.

Temperatura

Tiempo de exposición

1° C

14 días

3. TRATAMIENTOS COMBINADOS.Para estos tratamientos se deberán tener en cuentalas condiciones generales y recaudos establecidos para los tratamientoscon fumigación y con frío.Además, los productos tratados deben estar amparadospor el Certificado de Tratamiento con Frío de acuerdo con el formularioque figura en el Anexo V de la Resolución SENASA Nº 601/01 y con elCertificado de Tratamiento con Bromuro de Metilo utilizando el mismoformulario.El tiempo que transcurre entre la fumigación y el inicio de la refrigeración no debe exceder las VEINTICUATRO (24) horas.En los casos en los que, luego del tratamiento defumigación, el tratamiento con frío no se aplique en el mismo lugar ydentro de un área protegida contra reinfestaciones, el transportedeberá realizarse en un camión herméticamente cerrado y precintado. Encaso de no ser herméticamente cerrado, deberá contar con una coberturatotal de lona o con malla antiáfida con soga única, precinto numerado ycontar con el correspondiente certificado de fumigación. En este casoal arribo al lugar de aplicación de tratamiento con frío, el precintosólo podrá ser roto por la inspección oficial del SENASA en el interiordel área de resguardo contra reinfestaciones, para proceder bajo sufiscalización, a la apertura y descarga de los productos fumigados parasu introducción a la cámara de frío; en caso contrario los productosfumigados con bromuro de metilo perderán su condición de fumigados.Una vez finalizado el tratamiento con frío y conello completado el tratamiento combinado, los productos tratadostambién serán transportados en camión herméticamente cerrado yprecintado o en caso de no ser herméticamente cerrado, con coberturatotal de lona o con malla antiáfida con soga única, precinto numerado yse deberán transportarse y arribar a las barreras fitosanitarias deingreso a las regiones protegidas, amparados con ambos certificados, elde tratamiento con bromuro de metilo y el de tratamiento con frío.3.1. Fruta fresca de manzana, damasco, palta,cereza, cidra, uva, kiwi, nectarín o pelón, durazno, pera, ciruela,mandarina, mineola.Existen variedades de frutas que su calidad comercial puede ser afectada por la aplicación de los tratamientos de fumigación.3.1.1. Tiempo de exposición de la fumigación: DOS (2) horas.

4. TRATAMIENTOS CON AGUA CALIENTE.4.1. Fruta fresca de mango.4.1.1. La temperatura de la pulpa de la fruta debeser igual o mayor a VEINTIUN (21° C) grados centígrados antes deempezar el tratamiento.4.1.2 La fruta debe permanecer sumergida un mínimo de DIEZ (10) centímetros bajo la superficie del agua.4.1.3 El agua debe mantenerse circulandocontinuamente y a una temperatura de CUARENTA Y SEIS (46° C) gradoscentígrados durante todo el tratamiento con las siguientes tolerancias:4.1.3.1 Para los tratamientos de SESENTA Y CINCO(65) a SETENTA Y CINCO (75) minutos de duración, la temperatura puedebajar hasta CUARENTA Y CINCO (45° C) grados centígrados, por no más deDIEZ (10) minutos.4.1.3.2 Para los tratamientos de NOVENTA (90)minutos de duración, la temperatura puede bajar hasta CUARENTA Y CINCO(45° C) grados centígrados por no más de QUINCE (15) minutos.El tiempo de inmersión depende de la variedad y tamaño, ejemplo:

Forma de la fruta

Peso de la fruta

Tiempo de inmersión

Variedades de plantas elongadas*

Hasta 375 gr. 375-570 gr.

65 minutos75 minutos

Variedades redondas**

Hasta 500 gr. 500 a 700 gr.

75 minutos90 minutos

* Como "Frances", "Carrot", "Zill".** Como "Tommy Atkins", "Kent", "Hayden", "Keitt".ANEXO IV

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica