Resolución 466/2009

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Aes Alicura Sa - Reg. 368/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Aes Alicura Sa - Reg. 368/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza y la empresa aes alicura sociedad anonima, agregado a fojas 2 y 2 vta. del expediente nº 1.293.767/08, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 158941 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31761

Fecha boletin: 19/10/2009 Fecha sancion: 16/04/2009 Numero de norma 466/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 466/2009

Registro Nº 368/2009

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.293.767/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2 y 2 vta. de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de la presente acta acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactada no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafos del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta pana resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.293.767/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.293.767/08

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.293.767/08

Buenos Aires, 20 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 466/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 368/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

AES ALICURA S.A.- FATLYF
Plantas Salta y San Juan

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y.F.), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial y el Señor Santiago Romañach en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante denominados EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURA S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, y constituyendo domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 270, piso 2, Ciudad de Buenos Aires; representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores encuadrados en el Acta Convenio de fecha 19-12-2006 y sus acuerdos complementarios, el que rige para los trabajadores representados por la entidad sindical, que se desempeñan en las plantas de la empresa ubicadas en: A) Provincia de Salta: Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Nº 47 Km. 26, Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial Nº 43 Camino de acceso El Tunal, El Tunal, Dpto. Metán y B) Provincia de San Juan: Establecimiento Quebrada Ullum, Ruta Provincial 60 (ex Ruta 14), Rivadavia, Establecimiento Central Ullum, P. Jiménez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte, San Juan;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO.

1.1 LAS PARTES pactan un aumento equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales, normales y habituales percibidas por los trabajadores comprendidos según ámbito de aplicación del art. 3 del Acta Convenio de fecha 19-12-2006, y que se desempeñan en las plantas de la empresa ubicadas en: A) Provincia de Salta: Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Nº 47 Km. 26, Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial Nº 43 Camino de acceso El Tunal; El Tunal, Dpto. Metán y B) Provincia de San Juan: Establecimiento Quebrada Ullum, Ruta Provincial 60 (ex Ruta 14), Rivadavia, Establecimiento Central Ullum, P. Jiménez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan.

1.2 El aumento previsto en el punto 1.1 que antecede, tendrá vigencia a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1º de septiembre de 2008, y se instrumentará en el concepto Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE) pactado en el artículo 15 punto 4 del Acta de fecha 19.12.06.

1.3 El aumento de salarios instrumentado conforme a lo previsto en los puntos 1.1 y 1.2 de este Artículo PRIMERO absorberá hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

SEGUNDO.-

2.1 LAS PARTES solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos previstos en la Ley 14.250.

2.2 Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 4 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la a autoridad del aplicación. Conste.

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