Disposición 51/2009

Sindicato Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor Rep. Arg. - Remolcar Srl - Reg. 413/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor Rep. Arg. - Remolcar Srl - Reg. 413/09

Declarese registrado el acuerdo celebrado en el marco del c.c.t. nº 27/88, suscripto entre el sindicato mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa remolcar sociedad de responsabilidad limitada, el que luce a fojas 6/7 del expediente nº 1.254.972/08.

Id norma: 159007 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31762

Fecha boletin: 20/10/2009 Fecha sancion: 27/04/2009 Numero de norma 51/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Asociaciones Sindicales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 51/2009

Registro Nº 413/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.972/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo celebrado en el marco del C.C.T. Nº 27/88, suscripto entre el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa REMOLCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 6/7 de autos.

Que a través del Acuerdo referido las partes pactan el pago de un viático diario adicional de carácter no remunerativo para los meses de enero y febrero de 2008, aplicable a los trabajadores amparados bajo el precitado CCT.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES EN AUSENCIA DE LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado en el marco del C.C.T. Nº 27/88, suscripto entre el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa REMOLCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.254.972/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 6/7 del Expediente Nº 1.254.972/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ELENA O. DE OTAOLA, Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.972/08

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 51/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 413/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.254.972/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 de enero de 2008 siendo las 10.00 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Jefa de Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Ricardo DE SIMONE y Jorge SANCHEZ, y Alberto ARISTE, DNI Nº 21.801.048; constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665 Capital Federal y en representación de la Empresa REMOLCAR SRL con poder a su favor que en copia agrega a estos actuados lo hace el Dr. José Luis ZABALA T.37 Fº 679 (CPACF) y el Sr. Fernando J. VOTTA, DNI Nº 17.255.707, constituyendo ambos domicilio en Carlos Pellegrini 1163, 5º piso Capital Federal.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra, ambas partes, de común acuerdo manifiestan:

PRIMERO: Que en atención al incremento de los gastos destinados a atender el cumplimiento de sus tareas que debe afrontar el personal asignado a la atención de servicios de auxilio mecánico, se conviene que la empresa reconocerá a favor de dicho personal por los meses de enero y febrero de 2008, un viático diario adicional a cualquier otro que a la fecha reconociera la Empresa, de carácter no remuneratorio por día efectivo de trabajo, que alcanzará a la suma de $ 11,53 (pesos once con 53/100) diarios. Dicho viático mantendrá su carácter no remuneratorio aun cuando se releva a los trabajadores de acreditar el gasto con comprobantes, en ejercicio de las facultades previstas en el art. 106 último párrafo de la LCT.

Los viáticos reconocidos precedentemente, representarán para aquel trabajador que haya prestado servicios todos los días hábiles de cada uno de los meses en que se abonaran los mismos (enero y febrero de 2008) la suma de $ 300 (pesos trescientos), y serán abonados en el caso de aquellos viáticos correspondientes al mes de enero de 2008, el día 5 de febrero de 2008 y en el caso de aquellos viáticos correspondientes al mes de febrero de 2008, el día 5 de marzo de 2008.

SEGUNDO: Que las partes comenzarán las negociaciones destinadas a fijar las condiciones de trabajo y salariales que se aplicaran a los trabajadores a partir del mes de marzo de 2008.

TERCERO: Las partes solicitan el registro de este acuerdo colectivo de trabajo en términos de la Ley 14.250, y solicitan una vez ello la reserva del presente expediente por el término de 60 días.

A Fs. 3 se agrega listado del personal de la empresa comprendido en el presente acuerdo.

En este estado y oído que fue todo ello se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

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