Disposición 52/2009

Trenes De Buenos Aires S.A. - Union Ferroviaria - Reg. 403/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Trenes De Buenos Aires S.A. - Union Ferroviaria - Reg. 403/09

Declarese homologada el acta acuerdo celebrada entre la empresa trenes de buenos aires sociedad anonima por el sector empleador y la union ferroviaria por el sector gremial, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa nº 723/05 “e” oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme las leyes nº 14.250 (t.o. 2004) y nº 23.546 (t.o. 2004), glosada a fojas 135 del expediente nº 1.243.363/07.

Id norma: 159008 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31762

Fecha boletin: 20/10/2009 Fecha sancion: 27/04/2009 Numero de norma 52/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Asociaciones Sindicales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 52/2009

Registro Nº 403/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.243.363/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 135 del expediente referenciado en el visto, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E" oportunamente suscripto entre estas mismas partes, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en ellas convienen el pago de un reconocimiento extraordinario a quienes revistan en las categorías Oficial Cambistas de material rodante de la Línea Mitre y a los Auxiliares Operativos de la Línea Sarmiento, hasta tanto se implemente la reducción de jornada.

Que las partes signatarias han ratificado el Acta Acuerdo ante el funcionado respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES EN AUSENCIA DE LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E" oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosada a fojas 135 del Expediente Nº 1.243.363/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 135 del Expediente Nº 1.243.363/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ELENA O. de OTAOLA, Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.243.363/07

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 52/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 403/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
LA UNION FERROVIARIA - TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2009, se reúnen por una parte los Sres. José Pedraza, en su carácter de Secretario General del Sindicato de UNION FERROVIARIA, en adelante EL SINDICATO, y por la otra el Ing. Calderón Marcelo, en su carácter de Presidente de Trenes de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, manifiestan:

Primero: En virtud del Acuerdo alcanzado entre las partes en el marco del Expediente Nº 1215983/07, las partes acuerdan el pago de un reconocimiento extraordinario, únicamente a quienes revistan la categoría de Oficial Cambistas de material Rodante de la Línea Mitre y a los Auxiliares Operativos de la Línea Sarmiento.

Segunda: El pago extraordinario se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Los oficiales cambista percibirán una suma fija no remunerativa de $ 600 mensuales, hasta tanto se implemente la reducción de jornada. Los retroactivos generados a partir de agosto de 2008 a fecha —toda vez que los períodos anteriores fueran cancelados a través del Acta Acuerdo de fecha 22/5/08— serán abonados en 6 cuotas de $ 500 cada una de ella.

b) Los Auxiliares Operativos percibirán una suma fija no remunerativa de $ 300 mensuales, hasta tanto se reduzca de 8 a 7 horas la jornada de los mismos. Los retroactivos generados a partir del mes de abril de 2008 a la fecha serán cancelados en 6 cuotas de $ 450 cada una de ellas.

En este acto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en Buenos Aires a los 5 días del mes de enero de 2009.

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