Disposición 54/2009

Union Ferroviaria - Trenes De Buenos Aires S.A. - Reg. 405/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Trenes De Buenos Aires S.A. - Reg. 405/09

Declarense homologados los acuerdos suscriptos entre la union ferroviaria por la parte gremial y la empresa trenes de buenos aires sociedad anonima por la parte empresaria, obrantes a fojas 203/205 y 206 del expediente nº 1.254.894/08, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 159009 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31762

Fecha boletin: 20/10/2009 Fecha sancion: 28/04/2009 Numero de norma 54/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Asociaciones Sindicales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 54/2009

Registro Nº 405/2009

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.894/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrantes a fojas 203/205 y 206 de autos.

Que los precitados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E".

Que conforme surge del instrumento acompañado, las partes establecen, el pago de una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a QUINIENTOS PESOS ($ 500), con vigencia a partir del 1º de marzo de 2009.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES EN AUSENCIA DE LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos suscriptos entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrantes a fojas 203/205 y 206 del Expediente Nº 1.254.894/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 203/205 y 206 del Expediente Nº 1254.894/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registe Oficial y archívese. — Dra. ELENA O. de OTAOLA, Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.894/08

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION Nº 54/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 203/205 y 206 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 405/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.254.894/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 1 de abril de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato UNION FERROVIARIA José PEDRAZA Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ, Armando Roberto MATARAZZO, Jorge PASSUCCI; y en representación de la empresa TRENES BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA Roberto Carlos GAGLIARDI y Héctor GARCIA. Se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Dr. Juan Martín CAVALIERE.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 723/05 "E" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.) mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1 de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.

Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma ni remunerativa se liquidará en forma proporcional.

5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continua negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

6) De las sumas arriba mencionadas la empresa aportará los porcentajes correspondientes a la obra social y sindicato.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a si personal fuera de convenio.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie el señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO

TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

Unión Ferroviaria

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2009, se reúnen el Señor José Pedraza, en su carácter de Secretario General de la UNION FERROVIARIA; y el Ing. Marcelo Calderón en su carácter de Presidente de TRENES DE BUENOS AIRES S.A, con motivo del pedido de la parte sindical de establecer una compensación extraordinaria para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 723/05 "E".

Iniciada la reunión, la UNION FERROVIARIA reitera que, tal como lo ha venido planteando, resulta urgente la actualización del rubro viático refrigerio contemplado en las condiciones económicas del CCT mencionado, como consecuencia del incremento en las erogaciones a cargo del personal que representa, y que son compensadas a través de dicho rubro.

Por su parte, TRENES DE BUENOS AIRES S.A reitera su disposición a realizar todos los esfuerzos que permitan mantener el actual marco de armonía; pese a lo cual debe manifestar que aún no están dadas las condiciones que permitan resolver la cuestión planteada en forma definitiva.

En virtud de lo expuesto, existiendo coincidencia en la necesidad de mantener el actual marco de Paz Social, y de facilitar la continuidad de las conversaciones en curso, las partes acuerdan:

1.- El pago de un ajuste a compensar del viático refrigerio no remuneratorio, por la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), a cada trabajador comprendido en el CCT mencionado y que haya ingresado a la empresa con anterioridad al día 31-12-2008. Esta suma será acreditada el día 20 de enero de 2009.

2.- Dicho ajuste a compensar del viático refrigerio no remuneratorio, no será deducido de los haberes de los trabajadores hasta tanto las partes no acuerden la forma de compensación de dicho ajuste, para lo cual continuarán las negociaciones hasta resolver este punto en forma definitiva; pudiendo cualquiera de las partes solicitar su homologación ante la Autoridad de Aplicación.

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