Resolución 539/2009

Asoc. Del Personal De Supervision De La Empresa Subterraneos De Bs As - Metrovias Sa - Reg. 426/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Del Personal De Supervision De La Empresa Subterraneos De Bs As - Metrovias Sa - Reg. 426/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal de supervision de la empresa subterraneos de buenos aires y la empresa metrovias sociedad anonima, que luce a fojas 261/262 del expediente nº 1.192.478/06, ratificado a fojas 263 y 271, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 159144 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31765

Fecha boletin: 23/10/2009 Fecha sancion: 11/05/2009 Numero de norma 539/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 539/2009

Registro Nº 426/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.192.478/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 261/262 del Expediente Nº 1.192.478/06 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 263 y 271, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativo y por única vez de SETECIENTOS PESOS ($ 700) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 261/262 del Expediente Nº 1.192.478/06, ratificado a fojas 263 y 271, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 261/262 del Expediente Nº 1.192.478/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.192.478/06

Buenos Aires, 13 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 539/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 261/262 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 426/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2008, entre los Señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALA, Alberto ROSSI y Oscar GUASTONI, con la asistencia legal de la Dra. Amanda Beatriz CAUBET, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.S.E.S.B.A.), con domicilio legal en la calle Emilio Mitre 582 de esta Ciudad, y los Señores Daniel PAGLIERO, Marcelo GRAZIANO, Gustavo PENNINO y Martín VAZQUEZ, con la asistencia legal de el Dr. Daniel CALABRO, en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342, de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión, en virtud de lo estipulado en la Cláusula 3º del acuerdo salarial firmado el día 8 de mayo de 2008 en las actuaciones tramitadas en el Expediente Nº 1.192.478/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Iniciada la reunión y luego de un intercambio de opiniones, en cuyo marco las partes analizaron la evolución de las variables específicas del sector y su impacto en las condiciones económicas establecidas en el citado acuerdo para el personal de A.P.S.E.S.B.A., considerando que el rubro que percibe el personal en concepto de viático diario ha sufrido un impacto significativo como consecuencia del incremento de los costos de las erogaciones contempladas a través de dicho rubro, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: El pago de una suma de carácter no remunerativo y por única vez por el valor único y total de SETECIENTOS PESOS ($700.-), para cada trabajador comprendido en el CCT Nº 193/96 "E", como complemento del viático no remunerativo que dichos trabajadores vienen percibiendo en el marco de dicho Convenio, destinado a compensar el desajuste producido en dicho rubro y por la totalidad de período de vigencia de las condiciones económicas acordadas el 8 de mayo de 2008. Se conviene que dicha suma se cancelará el cuarto día hábil del mes de enero de 2009.

SEGUNDO: Se establece expresamente que por tratarse de un complemento del viático no remunerativo que viene percibiendo el personal, la suma estipulada en la cláusula precedente tendrá su misma naturaleza jurídica y se liquidará bajo las mismas pautas de percepción, es decir, sin necesidad de acreditación mediante comprobantes y con carácter no remunerativo a todos sus fines y efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo en las actuaciones citadas precedentemente, solicitando su homologación.

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