Resolución 549/2009

Sindicato La Fraternidad - Ferrovias Sociedad Anonima Concesionaria - Reg. 433/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato La Fraternidad - Ferrovias Sociedad Anonima Concesionaria - Reg. 433/09

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato la fraternidad, por la parte sindical, y ferrovias sociedad anonima concesionaria, por la parte empresarial, que luce a fojas 215/217 del expediente nº: 1.253.336/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 159151 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31765

Fecha boletin: 23/10/2009 Fecha sancion: 11/05/2009 Numero de norma 549/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 549/2009Registro Nº 433/2009Bs. As., 11/5/2009VISTO el Expediente Nº 1.253.336/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, yCONSIDERANDO:Que a fojas 215/217 del Expediente Nº 1.253.336/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que cabe aclarar que el presente acuerdo salarial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1026/09 "E" —homologado en el presente Expediente— el cual sustituyó en su totalidad al Convenio Colectivo de Empresa Nº 588/03 "E", suscripto entre las mismas partes.Que mediante el acuerdo de marras convienen otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio de empresa precitado de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) de acuerdo a las categorías establecidas en el Anexo I.Que en cuanto al período de vigencia se establece que el presente Convenio regirá desde el 1º de marzo de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009.Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, que luce a fojas 215/217 del Expediente Nº: 1.253.336/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 215/217 del Expediente Nº 1.253.336/07.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa Nº 1026/09 "E".ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.253.336/07Buenos Aires, 13 de mayo de 2009De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 549/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 215/217 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 433/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.Expediente 1253336/07En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del día 1º de abril de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato LA FRATERNIDAD Sr. julio SOSA y Sr. Agustín SPECIAL en sus carácter de representantes del Secretariado General; y en representación de la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA Dr. Raúl BISSO asistido por el Dr. Cristian Gastón DE LA FARE. Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE.Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación, LAS PARTES ACUERDAN:1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 588/03 "E" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) mensuales, según la categoría que se establece el Anexo I del presente ACTA.2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.6) De las sumas arriba mencionadas la empresa aportará los porcentajes correspondientes a la obra social y sindicato.7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.ANEXOFERROVIASLa Fraternidad

Categoría

Importe a percibir no remunerativo a cuenta

Instructor Técnico

400,00

Inspector Técnico

400,00

Conductor

400,00

Conductor eléctrico

400,00

Ayudante Cond. Autorizado

360,36

Ayudante de Conductor

320,32

Aspirante

300,00

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