Resolución 593/2009

Sudeste Textiles Sociedad Anonima - Asociacion Obrera Textil - Reg. 485/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sudeste Textiles Sociedad Anonima - Asociacion Obrera Textil - Reg. 485/09

Declarense homologados el acuerdo y el listado de personal suscriptos entre la firma sudeste textiles sociedad anonima y la asociacion obrera textil, obrantes a fojas 98/100 y 6 del expediente nº 1.310.263/09.

Id norma: 159236 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31766

Fecha boletin: 26/10/2009 Fecha sancion: 22/05/2009 Numero de norma 593/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 593/2009

Registro Nº 485/2009

Bs. As., 22/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.263/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SUDESTE TEXTILES SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, obrante a fojas 98/100 del Expediente Nº 1.310.263/09.

Que asimismo a foja 6 de autos obra el listado de personal afectado por el Acuerdo de marras, ratificado a foja 109.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el listado de personal suscriptos entre la firma SUDESTE TEXTILES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, obrantes a fojas 98/100 y 6 del Expediente Nº 1.310.263/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 98/100 conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.310.263/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el listado de personal homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.263/09

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 593/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/100 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 485/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1310263/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de febrero de 2009, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ; por una parte y en representación de la empresa SUDESTE TEXTILES S.A. el Sr. Claudio Daniel PUSDESRIS (DNI 17.212.299) en calidad de Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Luis RAMIREZ BOSCO; por otra parte en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL el Sr. José LISTO en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Roque SUMMA en calidad de Asesor Gremial, y los Sres. Rodolfo SANCHEZ en calidad de Secretario General de Delegación Sud, y Andrés NIKITIUK en calidad de Secretario de Prensa y Propaganda de Delegación Sud, con la presencia de las Stas. Romina Soledad SANCHEZ en calidad de miembro del CD de la AOT, y la Sta. Marcela GONZALEZ en calidad de Delegada del Personal, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe YAMUNI (Tº 32 Fº 452 CPACF).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intercambio de opiniones, cedida la palabra a la parte empresaria, manifiesta que tal como lo solicitara el dictamen de fojas 76/77, acompaña balance certificado del período 1/04/2008 al 31/10/2008.

La parte sindical comunica que se hizo efectivo el pago de las indemnizaciones comprometido en la audiencia del pasado 29/01/09.

Cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que:

1) han acordado que el personal comprendido en este procedimiento, cobrará cada uno de ellos además de las indemnizaciones ya que se hicieron efectivas, 6 mensualidades del valor igual a la mitad de un sueldo de los que ganaba el trabajador. Estas 6 mensualidades tendrán carácter de prestación social no remunerativa. Se aclara que las remuneraciones que se toman como base de cálculo a los efectos de lo que se está manifestando son las mismas remuneraciones tomadas como base de cálculo para liquidar las indemnizaciones del artículo 245 de la LCT. Estas mensualidades se pagarán, la primera el 03/03/2009 y las siguientes en los mismos días 3 de los meses consecutivos salvo que caiga inhábil en cuyo caso se pagarán el día hábil siguiente. Los pagos se acreditarán vía bancaria en la cuenta sueldo de los trabajadores.

2) Con relación a la trabajadora Marcela González, la partes acuerdan que se le pague un suplemento por encima de lo que cobran todos los trabajadores, de valor de 12 mensualidades a pagar en 3 cuotas iguales a 30, 60 y 90 días cada una con valor de 4 meses de remuneración, la primera el 02/03/2009 y las siguientes en los mismos días 2 de los meses consecutivos salvo que caiga inhábil en cuyo caso se pagará el día hábil siguiente. Estas mensualidades se calcularan con el mismo criterio de los expresado en el punto anterior y tendrán el mismo carácter no remunerativo.

3) En la empresa se seguirán considerando los casos que tengan particularidades especiales aun después del cierre de este procedimiento.

En uso de la palabra la parte sindical manifiesta que: solicita que con relación a la trabajadora Romina Sánchez le sea dispensado similar tratamiento que a la Compañera Delegada de fábrica Marcela González, tanto en lo que respecta a la faz indemnizatoria como a lo referido al modo y quantum de las sumas suplementarias precedentemente establecidas.

La parte empresaria, manifiesta que: toma nota de lo manifestado por el Sindicato, y al respecto manifiesta que en la medida en que la trabajadora interesada esté de acuerdo con desvincularse de la empresa y lo haga habiendo sido plenamente ilustrada por el Sindicato presente y por su letrado de los alcances de la protección que le da la Ley 23.551, en ese caso la Empresa accede a darle el tratamiento que está contenido en la petición sindical.

En uso de la palabra la trabajadora Romina Sánchez, previo consentimiento de la AOT, manifiesta que: presta conformidad con la fórmula propuesta accediendo a desvincularse en los términos indicados, siendo plenamente conciente de los alcances de la protección especial marcada en la Ley 23.551 y de los derechos que en este caso componen el presente procedimiento.

Retoman la palabra las partes en conjunto para manifestar que los pagos, a la Sra. Sánchez se efectivizarán con las mismas características y días establecidas para la Sra. González. En cuanto a las indemnizaciones del artículo 245 LCT, se harán efectivas por depósito a la cuenta sueldo de la interesada que se identifica a continuación: 0003610628 Banco Nación.

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos de la ley 24.013.

Atento lo manifestado precedentemente por las partes, el funcionario actuante informa que el expediente será girado a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas para su intervención con fines homologatorios.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 16.45 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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