Decreto 1840

Desarraigo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Desarraigo

Facultase a los ministros y al secretario general de la presidencia de la nacion a compensar en sus respectivos ambitos los mayores gastos en que incurran los funcionarios que han sido convocados a cumplir cargos politicos y que vivan a mas de 100 km. de la capital federal.

Id norma: 15926 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 26080

Fecha boletin: 06/02/1987 Fecha sancion: 10/10/1986 Numero de norma 1840

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 96 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 1.840
Amplíase el régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el P.E.N. para cumplir funciones políticas en diversos lugares del país que tengan residencia permanente.

Bs. As., 10/10/86

VISTO lo propuesto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha convocado para cumplir funciones políticas en organismos bajo su dependencia a ciudadanos provenientes de diversos lugares del país y en los cuales tienen su residencia permanente.

Que la naturaleza de sus cargos obliga a dichos funcionarios establecerse transitoriamente en la sede de sus funciones con el consecuente incremento de los gastos de alojamiento, movilidad y subsistencia.

Que en virtud de ello se considera procedente compensar los mayores gastos producidos por su desarraigo transitorio mediante una asignación mensual que permita solucionar dicha situación.

Que, por otra parte, las razones que motivaron el dictado del Decreto Nº 1.569/85 comprenden también, sin lugar a dudas, personal de gabinete convocado para cumplir funciones de nivel político.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase a los señores Ministros y al señor Secretario General de la Presidencia de la Nación a compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los 100 Km de la sede de sus funciones.

Art. 2° — Dicha compensación alcanzará a los funcionarios contemplados en el Artículo 10, Apartado VI del Decreto Nº 1.343/74, modificado por el Decreto Nº 1.569/85 y al personal designado como gabinete según lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 22.140 y su reglamentación.

Art. 3° — Cuando la asignación mencionada deba ser concedida a un ministro o al Secretario General de la Presidencia de la Nación la decisión pertinente será adoptada por decreto del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 4° — Si con posterioridad al otorgamiento de la asignación de referencia, el funcionario instalare su domicilio permanente a una distancia inferior a la prevista en el Decreto Nº 1.569/85, perderá el derecho a ambos beneficios.

Art. 5° — Fíjase en australes seiscientos (A 600) mensuales el monto de la compensación establecida en el Artículo 1° del presente decreto, reajustable por índice de costo de vida.

En los casos que el Estado proporcionare al funcionario alojamiento, comida o ambos, se aplicará a dicha compensación los porcentajes de reducción que para viáticos establece el Artículo 3°, apartado IV, inciso f) del régimen a que se refiere el Decreto Nº 1.343/74 y sus modificatorios.

Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 10, apartado VI del Decreto Nº 1.569/85 por el siguiente:

"Los señores Ministros, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Subsecretarios; autoridad máxima de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado y personal de gabinete contemplado en el Artículo 11 de la Ley Nº 22.140, que hayan sido o fueren convocados para cumplir tales funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, que tuvieran su domicilio permanente a una distancia superior a los 100 Km. de la sede donde se desempeña y siempre que dicha situación no se modifique durante su gestión, podrá utilizar un (1) pasaje por semana, personal e intransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su ciudad de residencia, y hasta cuatro (4) pasajes de ida y vuelta por mes a favor de su cónyuge y/o hijos menores desde el lugar de su domicilio permanente y hasta esta Capital Federal, por vía aérea o terrestre, utilizables cuando el beneficiario o titular no hubiere hecho uso del pasaje semanal desde esta Capital a su lugar de residencia".

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de las jurisdicciones correspondientes.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONALDECRETO Nº 1.840Amplíase el régimen especial de compensación de losmayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por elP.E.N. para cumplir funciones políticas en diversos lugares del paísque tengan residencia permanente.Bs. As., 10/10/86Ver Antecedentes NormativosVISTO lo propuesto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, yCONSIDERANDO:Que el Poder Ejecutivo Nacional ha convocado paracumplir funciones políticas en organismos bajo su dependencia aciudadanos provenientes de diversos lugares del país y en los cualestienen su residencia permanente.Que la naturaleza de sus cargos obliga a dichosfuncionarios establecerse transitoriamente en la sede de sus funcionescon el consecuente incremento de los gastos de alojamiento, movilidad ysubsistencia.Que en virtud de ello se considera procedentecompensar los mayores gastos producidos por su desarraigo transitoriomediante una asignación mensual que permita solucionar dicha situación.Que, por otra parte, las razones que motivaron eldictado del Decreto Nº 1.569/85 comprenden también, sin lugar a dudas,personal de gabinete convocado para cumplir funciones de nivel político.Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso 1º de laConstitución Nacional.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1° — Facúltase a los señoresministros y al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIONa compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en queincurren los funcionarios que han sido convocados para cumplirfunciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL yque tienen residencia permanente en el interior del país a unadistancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de susfunciones. Dicha compensación consistirá en la suma mensual de PESOS ONCE MIL ($ 11.000). (Valor de la compensación sustituido por art. 12 del Decreto N° 973/2016 B.O. 31/8/2016, apartir del 1 de septiembre de 2016.)

En los casos que el Estado proporcionase alfuncionario alojamiento, comida o ambos se aplicará a dichacompensación los porcentajes de reducción que para viáticos estableceel Artículo 3º, apartado IV, inciso f) del régimen a que se refiere elDecreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 127/2011 B.O. 11/2/2011)Art. 2° — Dicha compensación alcanzaráa los funcionarios contemplados en el Artículo 10, Apartado VI delDecreto Nº 1.343/74, modificado por el Decreto Nº 1.569/85 y alpersonal designado como gabinete según lo establecido en el Artículo 12de la Ley Nº 22.140 y su reglamentación.(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 867/1990B.O. 14/5/1990 se incluye a los señores embajadores extraordinarios yplenipotenciarios designados en función de lo establecido en elartículo 5º de la Ley Nº 20.957,mientras se desempeñen en la República, dentro de la nómina defuncionarios aprobada por los artículos 2º y 6º del presente Decreto)Art. 3° — Cuando la asignaciónmencionada deba ser concedida a un ministro o al Secretario General dela Presidencia de la Nación la decisión pertinente será adoptada pordecreto del Poder Ejecutivo nacional.Art. 4° — Si con posterioridad alotorgamiento de la asignación de referencia, el funcionario instalaresu domicilio permanente a una distancia inferior a la prevista en elDecreto Nº 1.569/85, perderá el derecho a ambos beneficios.Art. 5° — (Artículo derogado por art. 2° del Decreto N° 23/2010 B.O. 13/1/2010)Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 10, apartado VI del Decreto Nº 1.569/85 por el siguiente:"Los señores Ministros, Secretarios y Jefe de laCasa Militar de la Presidencia de la Nación, Subsecretarios; autoridadmáxima de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estadoy personal de gabinete contemplado en el Artículo 11 de la Ley Nº22.140, que hayan sido o fueren convocados para cumplir tales funcionesen el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, que tuvieran su domiciliopermanente a una distancia superior a los 100 Km. de la sede donde sedesempeña y siempre que dicha situación no se modifique durante sugestión, podrá utilizar un (1) pasaje por semana, personal eintransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su ciudadde residencia, y hasta cuatro (4) pasajes de ida y vuelta por mes afavor de su cónyuge y/o hijos menores desde el lugar de su domiciliopermanente y hasta esta Capital Federal, por vía aérea o terrestre,utilizables cuando el beneficiario o titular no hubiere hecho uso delpasaje semanal desde esta Capital a su lugar de residencia".Art. 7° — El gasto que demande elcumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a laspartidas específicas de las jurisdicciones correspondientes.Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. ALFONSINJuan V. SourrouilleMario S. Brodersohn

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 13 del Decreto N° 969/2015 B.O. 16/6/2015;- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. art. 1° del Decreto N° 814/2014 B.O. 7/7/2014;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 1° del Decreto N° 601/2014 B.O. 29/4/2014;

- Artículo 1° sustituido por art. 3° del Decreto N° 23/2010 B.O. 13/1/2010;

- Artículo 5°, (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto 290/1995B.O. 1/3/1995 se establece que el importe vigente resultante de laaplicación de las disposiciones emergentes del art. 5º del presenteDecreto, se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10 %), con igual vigenciaque la dispuesta en el art. 2º del decreto de referencia)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica