Ley 21799

Carta Organica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Banco De La Nacion Argentina
Carta Organica

Carta organica de la nacion argentina, nuevo regimen derogacion de la anterior aprobada por la ley 21351.

Id norma: 15927 Tipo norma: Ley Numero boletin: 23936

Fecha boletin: 16/06/1978 Fecha sancion: 12/05/1978 Numero de norma 21799

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

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BANCO DE LA NACION ARGENTINA

LEY Nº 21.799

Apruébase la Carta Orgánica.
Derógase la Ley Nº 21.351.

Bs. As., 18/5/78

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Apruébase la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina que obra en anexo y que es parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º — Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina, excepto en jurisdicción de la Capital Federal donde únicamente se depositarán los que al respecto determine la ley que rija en esa materia. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del Banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.

ARTICULO 3º — Derógase la Ley número 21.351.

ARTICULO 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.

CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

CAPITULO I
Naturaleza y Objeto

Artículo 1º — El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras de la presente Ley y demás normas legales concordantes. Coordinará su acción con las políticas económico-financieras que establezca el Gobierno Nacional.

Art. 2º — La Nación Argentina garantiza las operaciones del Banco.

Art. 3º — El Banco tendrá por objeto primordial:

a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento.

b) Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y sujeto a las prioridades de las líneas de créditos disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra.

c) Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas.

d) Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio.

e) Atender las necesidades del comercio, industria, servicios y demás actividades económicas.

f) Promover un equilibrado desarrollo regional.

CAPITULO II
Capital y utilidades

Art. 4º — El capital del Banco asciende a sesenta mil millones de pesos (pesos 60.000.000.000.—), el que podrá ser incrementado por el Directorio mediante la capitalización de las utilidades y reservas que destine a tal objeto y de los revalúos contables que apruebe, como así también los recursos que para ello le asigne el Gobierno Nacional.

Art. 5º — De las utilidades líquidas y realizadas que resulten al cierre del ejercicio una vez efectuadas las amortizaciones y deducidos los castigos, provisionales y previsionales, que el Directorio juzgue conveniente, se destinará: el porcentaje que fije la autoridad competente para el fondo de reserva legal; y el remanente a aumentar el capital y a los demás fines que determine el Directorio.

CAPITULO III
Cuentas y Estados

Art. 6º — El ejercicio financiero del Banco será anual y se cerrará el 31 de diciembre. El Banco pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional su balance y cuenta de ganancias y pérdidas y los publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a su certificación por el Banco Central de la República Argentina.

CAPITULO IV
Domicilio

Art. 7º — El domicilio legal del Banco es el de su Casa Central en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8º — El Banco puede crear o suprimir sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el extranjero con ajuste a lo previsto en la Ley de Entidades Financieras.

En los casos de apertura o cierre de agencias, delegaciones, oficinas u otro tipo de representaciones en el extranjero deberá actuar con el previo conocimiento del Ministerio de Economía.

CAPITULO V
Gobierno

Art. 9º — El Banco estará gobernado por un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y diez Directores, todos los cuales deberán ser argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía.
Art. 10. — El Presidente y Vicepresidente deberán ser personas de reconocimiento idoneidad en materia económica y financiera. Serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados.

El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. Si el cargo quedara vacante, las cumplirá hasta tanto sea designado el titular. Además, desempeñará las funciones que, dentro de las que le son propias, el Presidente le delegare.

Art. 11. — Si el Presidente o el Vicepresidente fallecieren o renunciaren o en alguna forma estuvieren impedidos o dejaren vacantes los cargos antes de cumplirse el período para el que fueron, nombrados, el Poder Ejecutivo Nacional designará a los reemplazantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º, a los efectos de completar el período.

Art. 12. — Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y deberán representar equilibradamente los distintos sectores, actividades y regiones que configuran el quehacer económico nacional.

Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados. Si alguno de ellos falleciere o renunciare, o en cualquier otra forma estuviere impedido o dejar vacante el cargo antes de cumplirse el período para el cual fue designado, se nombrará otra persona, de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Orgánica, a los efectos de completar el período.

Art. 13. — No podrán desempeñarse como miembros del Directorio:

a) Los alcanzados por las inhabilidades previstas en la Ley de Entidades Financieras o que carezcan de una reconocida solvencia moral.

b) Los que formen parte o dependan de la dirección, administración, representación o sindicatura de otros bancos o entidades financieras, excepto cuando por su condición de integrantes del Directorio del Banco de la Nación Argentina sean miembros natos de otras instituciones bancarias u organismos oficiales.

c) Los que tuvieran otros cargos o puestos, rentados o remunerados en cualquier forma que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la docencia.

d) Los que formen parte de cuerpos legislativos o judiciales, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

Presidente

Art. 14. — El Presidente del Directorio del Banco ejerce la representación legal de la Institución y dirige su administración. Hará cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normas legales y reglamentarias cuya ejecución corresponda al Banco. Está autorizado para actuar y resolver en todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la decisión del Directorio. Al Presidente le corresponde:

a) Presidir las reuniones del Directorio.

b) Integrar las comisiones internas del Directorio con los miembros del mismo.

c) Proponer al Directorio la designación del Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes Departamentales del Banco.

d) Nombrar, trasladar, promover y sancionar a los funcionarios y empleados del Banco de acuerdo con las normas que dicte el Directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas.

e) Proponer al Directorio la contratación de personal por tiempo determinado para la prestación o realización de servicios y excepcionalmente, para tareas ejecutivas o de asesoramiento.

f) Cuando existan razones de urgencia, podrá resolver en asuntos reservados al Directorio, conjuntamente con el Vicepresidente y un Director o con dos Directores, debiendo dar cuenta a dicho cuerpo en la primera sesión ordinaria que se celebre. De la misma facultad goza quien lo reemplace en el ejercicio de la Presidencia.

g) Asumir la representación de la institución y otorgar los poderes necesarios para la representación legal del Banco.

Directorio

Art. 15º — Al Directorio le corresponde:

a) Establecer las normas para la gestión económica y financiera del Banco, decidir sobre las operaciones con la clientela y resolver los casos no previstos en dichas normas.

b) Determinar las modalidades y condiciones de las operaciones del Banco y fijar las tasas de intereses, descuentos, comisiones y plazos para esas operaciones.

c) Fijar y aprobar anualmente el presupuesto, sus reajustes y el plan de acción del Banco, elevándolos al Ministerio de Economía para su conocimiento.

d) Establecer el régimen de contrataciones, subvenciones y donaciones a que se ajustará el Banco.

e) Establecer la organización funcional del Banco y dictar los reglamentos internos, así como también las normas administrativas y contables.

f) Crear y clausurar sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el exterior con ajuste a lo establecido en el artículo 8º. Establecer corresponsalías y designar corresponsales.

g) Dictar los estatutos, normas y condiciones de funcionamiento y operatividad de las filiales en el exterior y el régimen de remuneraciones del personal argentino o extranjero que actúe en ellas, debiendo tener en cuenta, en lo pertinente, la legislación, modalidades bancarias y los usos y costumbres de cada país.

h) Establecer el plan de adquisición y ventas bajo cualquier régimen de propiedad de los inmuebles necesarios para las operaciones inmobiliarias a la gestión del Banco como también para su construcción o refección, afectándolos total o parcialmente para su uso y enajenando la parte utilizada.

i) Fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los créditos de Banco, de su reparación, conservación y enajenación.

j) Fijar en cada ejercicio las amortizaciones, castigos, provisiones, previsiones, las sumas que se destinarán a aumentar el capital y a los demás fines, conforme a lo establecido en el artículo 5º.

k) Aprobar anualmente el balance general del Banco la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria todo lo cual será elevado al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento y dado a publicidad, en concordancia con lo señalado en el artículo 6º.

l) Nombrar al Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes Departamentales del Banco, a propuestas del Presidente.

ll) Aprobar a contratación de personal por tiempo determinado para la prestación o realización de servicios y excepcionalmente para tareas ejecutivas o de asesoramiento.

m) Aplicar sanciones de cesantías o exoneración a los funcionarios y empleados del Banco. Dictar el estatuto del personal del Banco, reglamentando todo lo atinente a las condiciones de su ingreso, estabilidad, retribución, promoción, prestación social y asistencial, capacitación, régimen disciplinario, licencias, incompatibilidades y separación.

n) Designar anualmente entre los Directores al vicepresidente Segundo quien reemplazará al Presidente o al Vicepresidente, según el caso.

ñ) Designar directores, síndicos, fideicomisarios o auditores en las empresas o consorcios en que participe.

Las funciones mencionadas son meramente enunciativas y no impiden la ejecución de cualquier otro acto que haga a los fines de la Institución y al mejor cumplimiento de sus objetivos.

Art. 16. — Anualmente, a más tardar en la última reunión del Directorio que se celebre en el mes de noviembre, deberá quedar aprobado el plan de acción a corto y mediano plazo a desarrollar por el Banco a partir del siguiente ejercicio. Este plan deberá ser remitido al Ministerio de Economía.

Art. 17. — El Presidente o quien lo reemplace, convocará a las reuniones del Directorio como mínimo dos veces al mes o cuando lo soliciten tres de sus miembros o el Síndico.

Seis miembros y el Presidente o quien lo reemplace formarán quórum. En las reuniones las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes a excepción de aquellos asuntos que no cuenten con la aprobación previa de las instancias administrativas correspondientes, en cuyo caso se requerirá su aprobación por las dos terceras partes de los votos de los presentes.

En el supuesto de empate, quien ejerza la Presidencia tendrá doble voto. El voto es obligatorio para todos los miembros presentes del Directorio, salvo excusación fundada y aceptada por dicho cuerpo.

Art. 18. — Toda resolución del Directorio que infrinja el régimen legal del Banco, el régimen de entidades financieras o las disposiciones del Banco Central de la República Argentina hará responsables personal y solidariamente a sus miembros, a excepción de aquellos que hubieran hecho constar su voto negativo.

Igualmente serán responsables en la misma forma el síndico y los miembros de la Gerencia General, cuando no hubiesen manifestado su oposición o disidencia en el acta de la sesión respectiva o mediante los informes a que hubiere lugar en el caso de no haber asistido.

CAPITULO VI
Gerencia general

Art. 19. — La administración del Banco será ejercida por el Gerente General asistido por un Comité Gerencial integrado por los Subgerentes Generales. El Gerente General y los Subgerentes Generales deberán ser argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía, poseer reconocida idoneidad en materia bancaria y económica, no hallarse comprendidos en las inhabilidades contempladas en el artículo 13 y no desempeñar otro cargo remunerado, salvo la docencia.

El Directorio designará, a propuesta del Presidente, el Subgerente General a quien le corresponderá desempeñar las funciones de Gerente General en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo.

Art. 20. — El Gerente General y los Subgerentes Generales son los asesores inmediatos del Presidente, Vicepresidentes y Directores. En ese carácter asistirán, en su caso, a las reuniones del Directorio. El Gerente General es responsable del cumplimiento de las normas, reglamentos y resoluciones del Directorio, para cuya aplicación podrá dictar las disposiciones que fueren necesarias.

CAPITULO VII
Fiscalización

Art. 21. — La observancia por parte del Banco de las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las demás leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que le sean aplicables, será fiscalizada por un síndico designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Las disposiciones de la Ley de Contabilidad sólo serán de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadran en lo autorizado por su presupuesto administrativo mediante rendición de cuentas documentadas que, en forma anual, deberá presentar al Tribunal de Cuentas de la Nación.

El Síndico, que ejercerá los controles de legitimidad y régimen contable, deberá ser abogado, doctor en ciencias económicas o contador público nacional y reunir las demás condiciones exigidas para los Directores. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designado.

En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Síndico o vacancia del cargo, se nombrará a otra persona para completar el período que corresponda.

Art. 22. — Son funciones del Síndico:

a) Efectuar los arqueos, controles, revisiones y verificaciones que estime necesarios sobre los aspectos operativos, contables, presupuestarios y administrativos con vista a comprobar que los actos y disposiciones del Banco se ajusten a las normas legales y reglamentarias pertinentes. Acompañará con su firma los balances de fin de ejercicio y los estados generales de ganancias y pérdidas.

b) Concurrir a las reuniones del Directorio, en las que participará con voz pero sin voto.

c) Solicitar la convocatoria del directorio cuando resulte necesario para la consideración de asuntos vinculados con el cumplimiento de sus funciones.

d) Informar al Directorio y al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía, sobre la gestión operativa de la Institución.

En el cumplimiento de sus funciones queda sujeto a las responsabilidades que para el desempeño de este cargo fijan las leyes de la Nación.

Art. 23. — Las autoridades del Banco deben facilitar las tareas a cargo del síndico, posibilitándole el acceso a la información y proporcionándole los medios necesarios.

CAPITULO VIII
Operaciones

Art. 24. — El Banco podrá realizar por sí o con la participación de otras entidades locales o del exterior todas las actividades y operaciones no prohibidas a los bancos comerciales o a la clase de la entidad que participe, por la Ley de Entidades Financieras.

Sin perjuicio de ello, podrá en especial:

a) Recibir toda clase de depósitos a la vista y a plazo y captar recursos especiales.

b) Obtener créditos en el país y del exterior y actuar como intermediario de créditos obtenidos en moneda nacional o extranjera.

c) Operar con obligaciones y valores.

d) Emitir bonos y otras obligaciones.

e) Otorgar créditos a corto, mediano y largo plazo.

f) Constituir, promover o participar en la formación o establecimiento de bancos, consorcios u organismos bancarios internacionales, actuando aisladamente o asociado a otras entidades, financieras o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, ya sea en el país o en el exterior, que tengan por objeto realizar operaciones en el territorio nacional o en el extranjero, pudiendo igualmente tener su sede en la República Argentina o en el exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y aprobación expresa del Ministerio de Economía, mediante suscripción e integración de acciones, debentures o cualquier otra clase de títulos valores.

g) Promover la formación de consorcios que tengan por objeto desarrollar y fomentar las exportaciones argentinas y participar en ellos o en los existentes con entidades financieras nacionales y otros entes públicos o privados de capital nacional, tanto en el país como en el exterior pudiendo también hacerlo con entidades extranjeras o internacionales, previa opinión del Banco Central de la República Argentina y autorización expresa del Ministerio de Economía.

h) Promover la formación de empresas en el exterior a los fines de facilitar la exportación de bienes, servicios y tecnología argentina, en la que podrá participar, previa opinión del Banco Central de la República Argentina y autorización expresa del Ministerio de Economía, mediante el aporte de bienes de capital, suscripciones, integración de acciones, debentures o cualquier otra clase de títulos valores y otorgamiento de financiación.

i) Comprar, vender y administrar, con la previa opinión del Banco Central de la República Argentina y autorización expresa del Ministerio de Economía, activos en el interior y exterior en tanto dichas operaciones se vinculen al fomento o financiación del comercio exterior.

j) Brindar los servicios necesarios para facilitar el desarrollo de los negocios de comercio con el exterior, encarando su acción dentro de las políticas internacionalmente competitivas.

k) Concretar acuerdos de complementación con otros organismos del país y del exterior.

l) Efectuar inversiones en obligaciones o títulos públicos que se coticen en bolsa.

ll) Adquirir bienes inmuebles, acciones y obligaciones en defensa o en pago de sus créditos, y efectuar las inversiones necesarias para su mejor utilización y realización, concediendo a ese efecto, si fuera necesario, las facilidades del caso.

m) Otorgar fianzas y otra clase de garantías en moneda nacional o extranjera.

n) Operar en cambios.

ñ) Actuar como corresponsal, agente o representante de otros bancos o entidades financieras del país o del exterior, dentro de sus fines específicos.

o) Recibir valores y documentos en custodia y arrendar cajas de seguridad.

p) Conferir y aceptar mandatos relacionados con sus operaciones y administrar carteras de valores mobiliarios.

q) Ofrecer los servicios que el mercado necesite y siempre que no se opongan a los fines establecidos en el artículo 3º de la presente Carta Orgánica.

Esta enunciación no es taxativa ni excluyente de otras operaciones que no le estén prohibidas.

Art. 25. — El Banco no podrá conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

Se exceptúa de esta prohibición a las empresas comerciales, industriales o de servicios del Estado Nacional o de los Estados provinciales o municipalidades y a las empresas que pertenezcan total o parcialmente a cualquiera de esos estados, que estén facultadas para contratar como personas de derecho privado, siempre que tengan patrimonio independiente, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y sus recursos sean suficientes para cumplir sus obligaciones con el Banco.

CAPITULO IX
Disposiciones generales

Art. 26. — Las relaciones del Banco con el Poder Ejecutivo Nacional se mantendrán por intermedio del Ministerio de Economía, salvo en cuanto a los asuntos de mero trámite en que se comunicará directamente con las reparticiones públicas que corresponda.

Art. 27. — El Banco como entidad del Estado Nacional está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal. Cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria de las provincias y la competencia nacional federal en lo civil y comercial de la Capital Federal con la de la justicia nacional común.

Queda facultado a no oponer la excepción jurisdiccional cuando actúe en países extranjeros, realizando actos comerciales como persona de derecho privado.

Art. 28. — Los bienes del Banco, cualquiera fuese su origen o destino, incluso los adquiridos en defensa o en pago de sus créditos, sus actos propios y los de sus representantes, estarán exentos del pago de toda contribución o impuesto nacional, así como también las operaciones que efectúe el Banco, en la parte del impuesto que no estuviera a cargo de terceros. El Banco concertará con las provincias o municipios las exenciones que pudieran otorgársele.

Art. 29. — Las hipotecas de cualquier grado o naturaleza que se constituyan a favor del Banco de la Nación Argentina tendrán las mismas prerrogativas, privilegios y el régimen de ejecución especial atribuido por la ley a favor del Banco Hipotecario Nacional. El mismo régimen será aplicable a las preanotaciones hipotecarias que podrán disponerse con respecto a cualquier obligación contraída con el Banco, aun las que se encuentren en mora.

Los efectos del Registro de Hipotecas durarán hasta la completa extinción de la obligación hipotecaria, en excepción de lo dispuesto a este respecto por el Código Civil. Tampoco alcanza a los créditos hipotecarios del Banco la limitación que, en cuanto a caducidad del privilegio de los intereses por falta de ejecución, establece el artículo 3.936 del mencionado Código.

Art. 30. — El Presidente del Banco absolverá por escrito posiciones en juicio, no estando obligado a comparecer personalmente.

Art. 31. — Las retribuciones del Presidente, vicepresidente, directores y síndico, serán las que fije el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 32. — Salvo expresa disposición en contrario, establecida por ley, no serán de aplicación al Banco las normas que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para los organismos de la administración pública nacional, cualquier fuese su naturaleza jurídica, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica. Cuando el Banco actúe en países extranjeros como persona de derecho privado no le serán aplicables las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras ni las demás normas que se dicten en su consecuencia.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.Ley 21.799 con sus modificaciones.Carta Orgánica de la citada entidadBs. As. 18/5/1978Ver Antecedentes NormativosEn uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:Artículo 1.- Apruébase la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que obra en anexo y que es parte integrante de la presente ley.Artículo 2 - Los depósitos judicialesde los tribunales nacionales y federales en todo el país deberánhacerse en el Banco de la Nación Argentina. También deberán depositarseen el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera delos organismos del Estado nacional, así como de las entidades oempresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, quetransfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando lascasas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedanprestar el respectivo servicio.(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.764 B.O. 17/09/2012. Vigencia: a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial)

Artículo 3.- Derógase la ley 21351Artículo 4 - Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.FIRMANTESVIDELA.CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINACAPITULO INaturaleza y ObjetoArt. 1° — El Banco de la Nación Argentinaes una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria yadministrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de EntidadesFinancieras, de la presente ley y demás normas legales concordantes.Coordinará su acción con las políticas económico-financieras queestablezca el gobierno nacional.No le serán de aplicación las normas dispuestas concarácter general para la organización y funcionamiento de laadministración pública nacional, en particular los actos de los cualesresulten limitaciones a la capacidad de obrar o facultades que leconfiere su régimen específico.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.299 B.O. 7/9/2000, Promulgada Parcialmente: Septiembre 4 de 2000.)Art. 2° — La Nación Argentina garantiza las operaciones del Banco.Art. 3° — El banco tiene por objetoprimordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas ymedianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la queactúen. En tal sentido deberá:a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;b) Facilitar el establecimiento y arraigo delproductor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de créditodisponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;c) Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;d) Promover y apoyar el comercio con el exterior y,especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios ytecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr uncrecimiento de dicho comercio;e) Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas;f) Promover un equilibrado desarrollo regional,teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de laConstitución Nacional.Para lograr estos objetivos —excepto las operacionescontempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las definanciamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias obursátiles de corto plazo— el Banco de la Nación Argentina no podráotorgar préstamos superiores a:I. El monto equivalente al uno por ciento (1%) de laresponsabilidad patrimonial computable individual aplicable al sectorprivado y vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 dediciembre de cada año, que surja de los estados contables auditadospresentados ante el Banco Central de la República Argentina bajo laforma de régimen de publicación anual; si la empresa solicitante tienepasivos en otros bancos y la participación del Banco de la NaciónArgentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total delpasivo.II. El monto equivalente al veinte centésimos porciento (0,20%), de la responsabilidad patrimonial computable individualcitada en el punto anterior, si el Banco de la Nación Argentina es elúnico prestamista.A los efectos de la adecuación de los montosresultantes del cálculo previsto en los puntos I y II, la vigencia delos límites se actualizará con la presentación ante el Banco Central dela República Argentina de los estados contables anuales bajo la formade régimen de publicación anual.El directorio del Banco de la Nación Argentina quedafacultado para considerar excepciones a los montos indicados previaintervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea y definirála calificación mínima aceptable que se fijará como política general.Asimismo el banco podrá:g) Administrar fondos de jubilaciones y pensiones yejercer la actividad aseguradora a través de la constitución oparticipación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinentea la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones, sometiéndose a su organismo decontrol;h) Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas;i) Participar en la constitución y administación defideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley deEntidades Financieras.(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.585 B.O. 04/01/2010. Vigencia: de aplicación a partir de la sanción de la ley de referencia)CAPITULO IICapital y utilidadesArt. 4° — El capital del Banco asciende aSESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000.000), el que podrá serincrementado por el Directorio mediante la capitalización de lasutilidades y reservas que destine a tal objeto y de los revalúoscontables que apruebe, como así también los recursos que para ello leasigne el Gobierno Nacional.Art. 5º — De las utilidades líquidas yrealizadas que resulten al cierre del ejercicio una vez efectuadas lasamortizaciones y deducidos los castigos, provisionales y previsionales,que el Directorio juzgue conveniente, se destinará: el porcentaje quefije la autoridad competente para el fondo de reserva legal; y elremanente a aumentar el capital y a los demás fines que determine elDirectorio.(Nota Infoleg: artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.299B.O. 7/9/2000, Promulgada Parcialmente: Septiembre 4 de 2000, dichamodificación no se ha plasmado en el presente texto, por haber sidoobservado por Decreto Nacional N° 775/2000 B.O. 7/9/2000)CAPITULO III Cuentas y EstadosArt. 6º — El ejercicio financiero del Banco seráanual y se cerrará el 31 de diciembre. El Banco pondrá en conocimientodel Poder Ejecutivo Nacional su balance y cuenta de ganancias ypérdidas y los publicará dentro de los diez días hábiles siguientes asu certificación por el Banco Central de la República Argentina.CAPITULO IVDomicilioArt. 7º — El domicilio legal del Banco es el de su Casa Central en la Ciudad de Buenos Aires.Art. 8º — El Banco puede crear o suprimirsucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representacionesen el país y en el extranjero con ajuste a lo previsto en la Ley deEntidades Financieras.En los casos de apertura o cierre de agencias,delegaciones, oficinas u otro tipo de representaciones en el extranjerodeberá actuar con el previo conocimiento del Ministerio de Economía.CAPITULO VGobiernoArt. 9º — El Banco estará gobernado porun Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y diezDirectores, todos los cuales deberán ser argentinos nativos o poropción, o naturalizados con no menos de diez años de ejercicio de laciudadanía.Art. 10. — El Presidente y Vicepresidentedeberán ser personas de reconocimiento idoneidad en materia económica yfinanciera. Serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y duraráncuatro años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados.El Vicepresidente ejercerá las funciones delPresidente en caso de ausencia o impedimento de éste. Si el cargoquedara vacante, las cumplirá hasta tanto sea designado el titular.Además, desempeñará las funciones que, dentro de las que le sonpropias, el Presidente le delegare.Art. 11. — Si el Presidente o el Vicepresidentefallecieren o renunciaren o en alguna forma estuvieren impedidos odejaren vacantes los cargos antes de cumplirse el período para el quefueron, nombrados, el Poder Ejecutivo Nacional designará a losreemplazantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º, a losefectos de completar el período.Art. 12. — Los Directores serán designados por elPoder Ejecutivo Nacional y deberán representar equilibradamente losdistintos sectores, actividades y regiones que configuran el quehacereconómico nacional.Durarán cuatro años en sus funciones y podrán sernuevamente designados. Si alguno de ellos falleciere o renunciare, o encualquier otra forma estuviere impedido o dejar vacante el cargo antesde cumplirse el período para el cual fue designado, se nombrará otrapersona, de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Orgánica, alos efectos de completar el período.Art. 13. — No podrán desempeñarse como miembros del Directorio:a) Los alcanzados por las inhabilidades previstas enla Ley de Entidades Financieras o que carezcan de una reconocidasolvencia moral.b) Los que formen parte o dependan de la dirección,administración, representación o sindicatura de otros bancos oentidades financieras, excepto cuando por su condición de integrantesdel Directorio del Banco de la Nación Argentina sean miembros natos deotras instituciones bancarias u organismos oficiales.c) Los que tuvieran otros cargos o puestos, rentadoso remunerados en cualquier forma que dependiesen directa oindirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales.No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este incisoquienes ejerzan la docencia.d) Los que formen parte de cuerpos legislativos o judiciales, ya sean nacionales, provinciales o municipales.PresidenteArt. 14. — El Presidente del Directorio delBanco ejerce la representación legal de la Institución y dirige suadministración. Hará cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica ydemás normas legales y reglamentarias cuya ejecución corresponda alBanco. Está autorizado para actuar y resolver en todos aquellos asuntosque no estén expresamente reservados a la decisión del Directorio. AlPresidente le corresponde:a) Presidir las reuniones del Directorio.b) Integrar las comisiones internas del Directorio con los miembros del mismo.c) Proponer al Directorio la designación del Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes Departamentales del Banco.d) Nombrar, trasladar, promover y sancionar a losfuncionarios y empleados del Banco de acuerdo con las normas que dicteel Directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas.e) Proponer al Directorio la contratación depersonal por tiempo determinado para la prestación o realización deservicios y excepcionalmente, para tareas ejecutivas o de asesoramiento.f) Cuando existan razones de urgencia, podráresolver en asuntos reservados al Directorio, conjuntamente con elVicepresidente y un Director o con dos Directores, debiendo dar cuentaa dicho cuerpo en la primera sesión ordinaria que se celebre. De lamisma facultad goza quien lo reemplace en el ejercicio de laPresidencia.g) Asumir la representación de la institución y otorgar los poderes necesarios para la representación legal del Banco.DirectorioArt. 15 — Al Directorio le corresponde: a) Establecer las normas para la gestión económica yfinanciera del Banco, decidir sobre las operaciones con la clientela yresolver los casos no previstos en dichas normas. b) Determinar las modalidades y condiciones de lasoperaciones del Banco y fijar las tasas de intereses, descuentos,comisiones y plazos para esas operaciones. c) (Inciso derogado por art. 41 de la Ley N° 22.602 B.O. 8/6/1982). d) Establecer el régimen de contrataciones, subvenciones y donaciones a que se ajustará el Banco. e) Establecer la organización funcional del Banco ydictar los reglamentos internos, así como también las normasadministrativas y contables. f) Crear y clausurar sucursales, agencias,delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en elexterior con ajuste a lo establecido en el artículo 8.Establecercorresponsalías y designar corresponsales. g) Dictar los estatutos, normas y condiciones defuncionamiento y operatividad de las filiales en el exterior, y elrégimen de remuneraciones del personal argentino o extranjero que actúeen ellas, debiendo tener en cuenta, en lo pertinente, la legislación,modalidades bancarias y los usos y costumbres de cada país. h) Establecer el plan de adquisición y venta bajocualquier régimen de propiedad de los inmuebles necesarios para lasoperaciones inmobiliarias o la gestión del Banco, como también para suconstrucción o refección, afectándolos total o parcialmente para su usoy enajenando la parte no utilizada. i) Fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los créditos del Banco, de su reparación, conservación y enajenaciónj) Fijar en cada ejercicio las amortizaciones,castigos, provisiones, previsiones, las sumas que se destinarán aaumentar el capital y a los demás fines, conforme a lo establecido enel artículo 5. k) Aprobar anualmente el balance general del Banco,la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria, todo lo cual seráelevado al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento y dado apublicidad, en concordancia con lo señalado en el artículo 6. l)Nombrar al Gerente General, Subgerentes Generales y GerentesDepartamentales del Banco, a propuesta del Presidente. ll) Aprobar la contratación de personal por tiempodeterminado para la prestación o realización de servicios yexcepcionalmente para tareas ejecutivas o de asesoramiento. m) Aplicar sanciones de cesantía o exoneración a losfuncionarios y empleados del Banco. Dictar el estatuto del personal delBanco, reglamentando todo lo atinente a las condiciones de su ingreso,estabilidad, retribución, promoción, prestación social y asistencial,capacitación, régimen disciplinario, licencias, incompatibilidades yseparación. n) Designar anualmente entre los Directores alVicepresidente Segundo, quien reemplazará al Presidente o alVicepresidente, según el caso. ñ) Designar directores, síndicos, fideicomisarios o auditores en las empresas o consorcios en que participe. Las funciones mencionadas son meramente enunciativasy no impiden la ejecución de cualquier otro acto que haga a los finesde la Institución y al mejor cumplimiento de sus objetivos.Art. 16. — Anualmente, a más tardar en la últimareunión del Directorio que se celebre en el mes de noviembre, deberáquedar aprobado el plan de acción a corto y mediano plazo a desarrollarpor el Banco a partir del siguiente ejercicio. Este plan deberá serremitido al Ministerio de Economía.Art. 17. — El Presidente o quien lo reemplace,convocará a las reuniones del Directorio como mínimo dos veces al mes ocuando lo soliciten tres de sus miembros o el Síndico.Seis miembros y el Presidente o quien lo reemplaceformarán quórum. En las reuniones las resoluciones serán adoptadas porsimple mayoría de votos de los presentes a excepción de aquellosasuntos que no cuenten con la aprobación previa de las instanciasadministrativas correspondientes, en cuyo caso se requerirá suaprobación por las dos terceras partes de los votos de los presentes.En el supuesto de empate, quien ejerza laPresidencia tendrá doble voto. El voto es obligatorio para todos losmiembros presentes del Directorio, salvo excusación fundada y aceptadapor dicho cuerpo.Art. 18. — Toda resolución del Directorio queinfrinja el régimen legal del Banco, el régimen de entidadesfinancieras o las disposiciones del Banco Central de la RepúblicaArgentina hará responsables personal y solidariamente a sus miembros, aexcepción de aquellos que hubieran hecho constar su voto negativo.Igualmente serán responsables en la misma forma elsíndico y los miembros de la Gerencia General, cuando no hubiesenmanifestado su oposición o disidencia en el acta de la sesiónrespectiva o mediante los informes a que hubiere lugar en el caso de nohaber asistido.CAPITULO VIGerencia generalArt. 19. — La administración del Banco seráejercida por el Gerente General asistido por un Comité Gerencialintegrado por los Subgerentes Generales. El Gerente General y losSubgerentes Generales deberán ser argentinos nativos o por opción, onaturalizados con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía,poseer reconocida idoneidad en materia bancaria y económica, nohallarse comprendidos en las inhabilidades contempladas en el artículo13 y no desempeñar otro cargo remunerado, salvo la docencia.El Directorio designará, a propuesta del Presidente,el Subgerente General a quien le corresponderá desempeñar las funcionesde Gerente General en caso de ausencia, impedimento o vacancia delcargo.Art. 20. — El Gerente General y los SubgerentesGenerales son los asesores inmediatos del Presidente, Vicepresidentes yDirectores. En ese carácter asistirán, en su caso, a las reuniones delDirectorio. El Gerente General es responsable del cumplimiento de lasnormas, reglamentos y resoluciones del Directorio, para cuya aplicaciónpodrá dictar las disposiciones que fueren necesarias.CAPITULO VIIFiscalizaciónArt. 21. — La observancia por parte del Banco delas disposiciones de esta Carta Orgánica y de las demás leyes,decretos, resoluciones y disposiciones que le sean aplicables, seráfiscalizada por un síndico designado por el Poder Ejecutivo Nacional.Las disposiciones de la Ley de Contabilidad sóloserán de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que laserogaciones encuadran en lo autorizado por su presupuestoadministrativo mediante rendición de cuentas documentadas que, en formaanual, deberá presentar al Tribunal de Cuentas de la Nación.El Síndico, que ejercerá los controles delegitimidad y régimen contable, deberá ser abogado, doctor en cienciaseconómicas o contador público nacional y reunir las demás condicionesexigidas para los Directores. Durará dos años en sus funciones,pudiendo ser nuevamente designado.En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento delSíndico o vacancia del cargo, se nombrará a otra persona para completarel período que corresponda.Art. 22. — Son funciones del Síndico:a) Efectuar los arqueos, controles, revisiones yverificaciones que estime necesarios sobre los aspectos operativos,contables, presupuestarios y administrativos con vista a comprobar quelos actos y disposiciones del Banco se ajusten a las normas legales yreglamentarias pertinentes. Acompañará con su firma los balances de finde ejercicio y los estados generales de ganancias y pérdidas.b) Concurrir a las reuniones del Directorio, en las que participará con voz pero sin voto.c) Solicitar la convocatoria del directorio cuandoresulte necesario para la consideración de asuntos vinculados con elcumplimiento de sus funciones.d) Informar al Directorio y al Poder EjecutivoNacional, por intermedio del Ministerio de Economía, sobre la gestiónoperativa de la Institución.En el cumplimiento de sus funciones queda sujeto alas responsabilidades que para el desempeño de este cargo fijan lasleyes de la Nación.Art. 23. — Las autoridades del Banco deben facilitarlas tareas a cargo del síndico, posibilitándole el acceso a lainformación y proporcionándole los medios necesarios.CAPITULO VIIIOperacionesArt. 24. — El Banco podrá realizar por sí o conla participación de otras entidades locales o del exterior todas lasactividades y operaciones no prohibidas a los bancos comerciales o a laclase de la entidad que participe, por la Ley de Entidades Financieras.Sin perjuicio de ello, podrá en especial:a) Recibir toda clase de depósitos a la vista y a plazo y captar recursos especiales.b) Obtener créditos en el país y del exterior y actuar como intermediario de créditos obtenidos en moneda nacional o extranjera.c) Operar con obligaciones y valores.d) Emitir bonos y otras obligaciones.e) Otorgar créditos a corto, mediano y largo plazo.f) Constituir, promover o participar en la formacióno establecimiento de bancos, consorcios u organismos bancariosinternacionales, actuando aisladamente o asociado a otras entidades,financieras o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros ointernacionales, ya sea en el país o en el exterior, que tengan porobjeto realizar operaciones en el territorio nacional o en elextranjero, pudiendo igualmente tener su sede en la República Argentinao en el exterior, previa autorización del Banco Central de la RepúblicaArgentina y aprobación expresa del Ministerio de Economía, mediantesuscripción e integración de acciones, debentures o cualquier otraclase de títulos valores.g) Promover la formación de consorcios que tenganpor objeto desarrollar y fomentar las exportaciones argentinas yparticipar en ellos o en los existentes con entidades financierasnacionales y otros entes públicos o privados de capital nacional, tantoen el país como en el exterior pudiendo también hacerlo con entidadesextranjeras o internacionales, previa opinión del Banco Central de laRepública Argentina y autorización expresa del Ministerio de Economía.h) Promover la formación de empresas en el exteriora los fines de facilitar la exportación de bienes, servicios ytecnología argentina, en la que podrá participar, previa opinión delBanco Central de la República Argentina y autorización expresa delMinisterio de Economía, mediante el aporte de bienes de capital,suscripciones, integración de acciones, debentures o cualquier otraclase de títulos valores y otorgamiento de financiación.i) Comprar, vender y administrar, con la previaopinión del Banco Central de la República Argentina y autorizaciónexpresa del Ministerio de Economía, activos en el interior y exterioren tanto dichas operaciones se vinculen al fomento o financiación delcomercio exterior.j) Brindar los servicios necesarios para facilitarel desarrollo de los negocios de comercio con el exterior, encarando suacción dentro de las políticas internacionalmente competitivas.k) Concretar acuerdos de complementación con otros organismos del país y del exterior.l) Efectuar inversiones en obligaciones o títulos públicos que se coticen en bolsa.ll) Adquirir bienes inmuebles, acciones yobligaciones en defensa o en pago de sus créditos, y efectuar lasinversiones necesarias para su mejor utilización y realización,concediendo a ese efecto, si fuera necesario, las facilidades del caso.m) Otorgar fianzas y otra clase de garantías en moneda nacional o extranjera.n) Operar en cambios.ñ) Actuar como corresponsal, agente o representantede otros bancos o entidades financieras del país o del exterior, dentrode sus fines específicos.o) Recibir valores y documentos en custodia y arrendar cajas de seguridad.p) Conferir y aceptar mandatos relacionados con sus operaciones y administrar carteras de valores mobiliarios.q) Ofrecer los servicios que el mercado necesite ysiempre que no se opongan a los fines establecidos en el artículo 3º dela presente Carta Orgánica.Esta enunciación no es taxativa ni excluyente de otras operaciones que no le estén prohibidas.Art. 25 — El Banco no podrá conceder créditosa la Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos oreparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantíaespecial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, quepermita el efectivo reembolso automático del crédito.Dicha garantía podrá considerarse suplida cuandomediase por parte de los prestatarios la cesión de fondos decoparticipación federal o de otras fuentes públicas o privadas, siempreque permita el reembolso automático del crédito.Se exceptúan de esta prohibición a las empresascomerciales, industriales o de servicios del Estado nacional o de losEstados provinciales o municipalidades y a las empresas que pertenezcantotal o parcialmente a cualquiera de esos Estados, que estén facultadaspara contratar como personas de derecho privado, siempre que tenganpatrimonio independiente, no subsistan exclusivamente de asignacionesdel Estado y sus recursos sean suficientes para cumplir susobligaciones con el Banco.(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.299 B.O. 7/9/2000 Promulgada Parcialmente: Septiembre 4 de 2000.)CAPITULO IXDisposiciones generalesArt. 26. — Las relaciones del Banco con el PoderEjecutivo Nacional se mantendrán por intermedio del Ministerio deEconomía, salvo en cuanto a los asuntos de mero trámite en que secomunicará directamente con las reparticiones públicas que corresponda.Art. 27. — El Banco como entidad del Estado Nacionalestá sometido exclusivamente a la jurisdicción federal. Cuando seaactor en juicio, la competencia federal será concurrente con lajusticia ordinaria de las provincias y la competencia nacional federalen lo civil y comercial de la Capital Federal con la de la justicianacional común.Queda facultado a no oponer la excepciónjurisdiccional cuando actúe en países extranjeros, realizando actoscomerciales como persona de derecho privado.Art. 28. — Los bienes del Banco, cualquiera fuese suorigen o destino, incluso los adquiridos en defensa o en pago de suscréditos, sus actos propios y los de sus representantes, estaránexentos del pago de toda contribución o impuesto nacional, así comotambién las operaciones que efectúe el Banco, en la parte del impuestoque no estuviera a cargo de terceros. El Banco concertará con lasprovincias o municipios las exenciones que pudieran otorgársele.Art. 29 — Las hipotecas de cualquier grado onaturaleza que se constituyan a favor del Banco de la Nación Argentinamantendrán las prerrogativas, privilegios y régimen de ejecuciónespecial atribuidos a favor del ex Banco Hipotecario Nacional, por sucarta orgánica.El mismo régimen será aplicable a las preanotacioneshipotecarias que podrán disponerse con respecto a cualquier obligacióncontraída con el Banco, aún las que se encuentren en mora.Los efectos del registro de hipotecas durarán hastala completa extinción de la obligación hipotecaria, quedandoexceptuados de lo dispuesto a este respeto por el Código Civil. Tampocoalcanza a los créditos hipotecarios del Banco la limitación que, encuanto a caducidad del privilegio de los intereses por falta deejecución, establece el artículo 3936 del mencionado Código.(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.299 B.O. 7/9/2000, Promulgada Parcialmente: Septiembre 4 de 2000.)Art. 30. — El Presidente del Banco absolverá por escrito posiciones en juicio, no estando obligado a comparecer personalmente.Art. 31. — Las retribuciones del Presidente,vicepresidente, directores y síndico, serán las que fije el PoderEjecutivo Nacional.Art. 32. — Salvo expresa disposición en contrario,establecida por ley, no serán de aplicación al Banco las normas que conalcance general hayan sido dictadas o se dicten para los organismos dela administración pública nacional, cualquier fuese su naturalezajurídica, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad ofacultades que le reconoce la presente Carta Orgánica. Cuando el Bancoactúe en países extranjeros como persona de derecho privado no le seránaplicables las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras ni lasdemás normas que se dicten en su consecuencia.Antecedentes Normativos- Artículo 3º sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.299 B.O. 7/9/2000, Promulgada Parcialmente: Septiembre 4 de 2000;- Artículo 15, inciso g) incorporado por art. 40 de la Ley 24.241 B.O. 18/10/1993.

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