Resolución 1519/2009

Prestacion Mensual Por Desempleo - Incrementese Montos Minimos Y Maximos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores (Renatre)
Prestacion Mensual Por Desempleo - Incrementese Montos Minimos Y Maximos

Incrementese los montos minimos y maximos de la prestacion mensual por desempleo.

Id norma: 159990 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31778

Fecha boletin: 11/11/2009 Fecha sancion: 10/11/2009 Numero de norma 1519/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 1519/2009

INCREMENTESE LOS MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LA PRESTACION MENSUAL POR DESEMPLEO.

C.A.B.A., 14/11/2009

VISTO:

La ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24de abril de 2001, la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, laResolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expedienteNº 2214/09 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 10/09/2009 y elActa Nº 194/09.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V,instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para lostrabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de lanorma precitada.

Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, apruebaprovisoriamente la reglamentación del Sistema lntegral de Prestacionespor desempleo; y en su Art. 3º, faculta al Registro Nacional deTrabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normascomplementarias para la aplicación de la misma.

Que, para tener derecho a las prestaciones pordesempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales debenreunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) yf) del artículo 4º Anexo I; o lo establecido por los incisos a), b),c), d), e), f), del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural Nopermanente) Anexo I, de la Resolución Nº 543/04 MTEySS.

Que por otra parte los montos mínimos y máximosactualmente vigentes para la prestación mensual por desempleo,referidos en el artículo 1º de la Resolución RENATRE Nº 690/2006,fueron dispuestos en el mes de agosto de 2006.

Que, la prestación por desempleo, significaba en elmes de febrero de 2004 el 65,45% de la remuneración prevista para eltrabajador rural por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario(Resolución CNTA Nº 04/04). Al mes de agosto del año 2008, lasignificación de la prestación por desempleo para el trabajador sehabía reducido al 28,46% de la remuneración prevista por la ComisiónNacional de Trabajo Agrario (Resolución CNTA Nº 43/08).

Que, el trabajador rural no tiene acceso durante elgoce de la prestación por desempleo, a las asignaciones familiaresestablecidas en el régimen general de desempleo; generándose de estamanera una notoria desventaja económica para los trabajadorescomprendidos en el Sistema Integral de Prestación por Desempleo delRENATRE.

Que, en consideración al aumento del costo de vida ya la necesidad social existente, resulta necesario actualizar el montomensual de las prestaciones por desempleo.

Que obran realizados los estudios actuariales, enbase a los cuales se determina la viabilidad económica de las medidas aimplementar.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES(RENATRE).

ARTICULO 1º — Increméntese a partir del 1º deoctubre de 2009 los montos mínimos y máximos de la prestación mensualpor desempleo, referidos en el artículo 1 de la Resolución RENATRE Nº690/2006, los que quedan establecidos en las sumas de PesosCuatrocientos ($ 400.-) y de Pesos Ochocientos ($ 800.-),respectivamente, y serán de aplicación a los trabajadores permanentes yno permanentes de la actividad rural.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 784/2011del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 26/12/2011 seincrementa a partir del 1° de enero de 2012 los montos mínimos ymáximos de la prestación mensual por desempleo, referidos en elpresente artículo, los que quedan establecidos en las sumas de pesoscuatrocientos ochenta ($ 480) y de pesos novecientos sesenta ($ 960),respectivamente, y serán de aplicación a los beneficiarios del SIPREDcomprendidos tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial dela Resolución MTEySS Nº 543/04)

ARTICULO 2º — Para el caso de prestaciones activas,el incremento será aplicable a partir de la cuota del beneficio apercibirse en el mes de noviembre del corriente.

ARTICULO 3º — El anexo de la Resolución MTEySS Nº543/04 mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido modificadopor la presente complementación del Sistema Integral de Prestación porDesempleo.

ARTICULO 4º — Notifíquese. Practíquense lascomunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en elBoletín Oficial. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE. — HECTOR A.ZORZON, Presidente, RENATRE.

e. 11/11/2009 Nº 102574/09 v. 11/11/2009

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