Resolución 1181/2009

Federacion De Trabajadores Del Complejo Industrial Oleaginoso... - Otros - Reg. 1026/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores Del Complejo Industrial Oleaginoso... - Otros - Reg. 1026/09

Declarase homologado el acuerdo suscripto, en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 420/05, entre la federacion de trabajadores del complejo industrial oleaginoso, desmotadores de algodon y afines de la republica argentina, el sindicato de obreros y empleados de la industria aceitera, y la empresa molinos rio de la plata sociedad anonima, obrante a fojas 293/296 del expediente nº 1.216.721/07, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 159996 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31778

Fecha boletin: 11/11/2009 Fecha sancion: 17/09/2009 Numero de norma 1181/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1181/2009

Registro Nº 1026/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.216.721/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 293/296 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores del establecimiento de la empleadora, sito en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de enero de 2010.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autor.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales suscriptoras del instrumento, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 293/296 del Expediente Nº 1.216.721/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 293/296 del Expediente Nº 1.216.721/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.721/07

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1181/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 293/296 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1026/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.216.721/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de agosto de dos mil nueve, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor VICTOR GIORGI y la Sra. SILVANA LACAMOIRA en representación de la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., por una parte y por la otra lo hacen los señores OSCAR ROJAS, Secretario General, ADRIAN DAVALOS, Secretario Adjunto, RAMON RATTO, Tesorero y JUAN DOMINGUEZ, Secretario de Prensa y Propaganda, por la FEDERACION DEL COMPLEJO INDUSRIAL OLEAGINOSO Y DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Señores OSCAR ROJAS, EDUARDO LABRA, SERGIO GONZALEZ y RICARDO DOMINGUEZ en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, conjuntamente con los delegados de personal OSCAR MONTOTO, WALTER LUCERO, DAVID MAMANI y OSCAR IBARRA, asistidos por el Dr. CARLOS ZAMBONI quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas que han mantenido en el marco de estas actuaciones, acuerdan:

PRIMERA:

1.1. Se establecen los nuevos básicos de categorías, a tenor de Ios siguientes valores:

Jornales

Cat. "A" $ 14.00 por hora

Cat. "G" $ 2.516,00

Cat. "H" $ 2.738,00

1.3.

Para el pago de los Adicionales por Antigüedad, Horas Nocturnas y Horas Rotativas se tomará la base del punto 1.1.

1.4.

Se deja expresa constancia que a los fines del presente, se mantiene el valor de presentismo que continúa en $ 50,00 mensuales o $ 25.00 por quincena según corresponda.

SEGUNDA- VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia previa resolución homologatoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 1/8/2009 hasta el 31/01/2010.

TERCERA- ABSORCION:

Los nuevos básicos acordados en este acto absorberán los siguientes conceptos: Dif. Incremento mínimo garantizado, correspondiente al acuerdo firmado con fecha 10 de julio de 2008, Suma remunerativa de $ 337,35 Ley 26.341 TC, y hasta su concurrencia, y/o cualquier otro que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

CUARTA- ALCANCE

El presente acuerdo resultará aplicable a los trabajadores representados convencionalmente por las entidades gremiales signatarias que presten servicio en la planta sita en la localidad de Avellaneda.

QUINTA: La representación sindical solicita a la patronal que se retenga al personal beneficiario del presente acuerdo el 40% del incremento pactado correspondiente al primer mes de vigencia del mismo. La representación empresaria manifiesta que procederá en tal sentido, depositando las sumas en la cuenta bancaria de la Federación.

SEXTA:

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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