Resolución 901/2009

Union Personal De Seguridad De La Republica Argentina - Seguridad En El Mar Srl - Reg. 793/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal De Seguridad De La Republica Argentina - Seguridad En El Mar Srl - Reg. 793/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union personal de seguridad de la republica argentina por la parte gremial y la empresa seguridad en el mar sociedad de responsabilidad limitada por la parte empresaria, obrante a foja ½ del expediente nº 1.330.180/09, conforme lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 160057 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31779

Fecha boletin: 12/11/2009 Fecha sancion: 21/07/2009 Numero de norma 901/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 901/2009

Registro Nº 793/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.180/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se requiere la homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa SEGURIDAD EN EL MAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a foja 1/2 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han acordado un premio extraordinario por única vez para el personal dependiente de la empresa signataria que preste servicios en el objetivo de la Línea Ferroviaria General Roca, conforme surge del acuerdo acompañado, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o altere los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa SEGURIDAD EN EL MAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a foja ½ del Expediente Nº 1.330.180/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 1/2 del Expediente Nº 1.330.180/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archives. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.180/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 901/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 793/09. —JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada en este acto por el Sr. Arsenio Jara, titular del DNI Nº 6.332.791, en su carácter de Secretario de Organización con personería ya acreditada en esta Secretaría, con el patrocinio del Dr. Gustavo Raúl Lapena T 34 F 45 C.P.A.C.F. y del Dr. Mario Alberto José Lionetti T 42 F 748 con domicilio especial en la calle Tucumán 3689 de la Capital Federal, en adelante UPSRA, por una parte y, por la otra la empresa SEGURIDAD EN EL MAR S.R.L., representada: en este acto por su apoderado, Sr. Bernardo Luis Landa, personería que acredita con la fotocopia legalizada notarialmente que se acompaña en este acto, constituyendo domicilio especial en la calle Fray Justo Santa María de Oro 2350, 1er Piso, Dto. "C" de la Capital Federal en adelante SEEM, acuerdan y convienen:

PRIMERO: PREMIO EXTRAORDINARIO VIGENCIA.

Que el personal dependiente de la empresa encuadrado en UPSRA que preste servicio en el objetivo de la Línea Ferroviaria General Roca, percibirá conforme lo acordado por las partes el pago por única vez de una suma fija de carácter extraordinario de pesos trescientos ($ 300) a favor de los trabajadores dependientes de la empresa SEGURIDAD EN EL MAR S.R.L.

Dicha suma acordada será de carácter no remunerativo y se hará efectiva por única vez en el mes de junio de 2009.

SEGUNDO: CLAUSULA DE NO ABSORCION.

El importe de carácter extraordinario acordado en la cláusula anterior no podrá ser absorbido por la empresa SEGURIDAD EN EL MAR S.R.L. si con posterioridad a la fecha de la firma del presente se produjeran aumentos en los salarios básicos de convenio del personal de vigilancia y seguridad, sea que la modificación de la base salarial se produzca por acuerdo en el marco del CCT o la misma se origine como resultado del dictado de norma por parte del gobierno nacional.

TERCERO: HOMOLOGACION

Ambas partes se comprometen a dar a conocer a los trabajadores dependientes de la empresa que cumplen servicios en los distintos objetivos indicados en la cláusula primera del presente acuerdo los términos y alances del mismo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Mayo de 2009, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la UNION PERSONA DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Arsenio Jara, titular del DNI Nº 6.332.791, en su carácter de Secretario de Organización con personería ya acreditada en esta Secretaría, con el patrocinio del Dr. Gustavo Raúl Lapena T 34 E 45 C.P.A.C.F. y del Dr. Mario Alberto José Lionetti T 42 F 748 con domicilio especial en la calle Tucumán 3689 de la Capital Federal, por una parte y por la otra en representación de la empresa SEGURIDAD EN EL MAR S.R.L., representada en este acto por su apoderado, Sr. Bernarda Luis Landa, personería que acredita con la fotocopia legalizada notarialmente que se acompaña en este acto, constituyendo domicilio especial en la calle Fray Justo Santa María de Oro 2350 1er. Piso Dpto. "C" de la Capital Federal, todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a ceder la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: que vienen por este acto a comunicar y a hacer entrega a esta Autoridad de Aplicación del acuerdo suscripto por las partes en el marco del CCT 507/07, dejando constancia que la empresa no cuenta con delegados de personal. En consecuencia ratifican íntegramente todo lo acordado solicitando su oportuna homologación.

Siendo las 14:50 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

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