Disposición 143/2009

Ret Srl - Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor De La Rep. Arg . - Reg. 994/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Ret Srl - Sindicato De Mecanicos Y Afines Del Transporte Automotor De La Rep. Arg . - Reg. 994/09

Declarese homologado el acuerdo suscripto entre la firma ret sociedad de responsabilidad limitada y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina obrante a fojas 5/6 del expediente nº 1.314.292/09 y la nomina del personal obrante a fojas 7/10. articulo 2º — registrese la presente resolucion en el departamento despacho dependiente de la subsecretaria de coordinacion. cumplido ello, pase a la direccion de negociacion colectiva a fin que el departamento coordinacion registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente nº 1.314.292/09 conjuntamente con la nomina del personal afectado obrante a fojas 7/10.

Id norma: 160183 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31780

Fecha boletin: 13/11/2009 Fecha sancion: 11/09/2009 Numero de norma 143/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 143/2009

Registro Nº 994/2009

Bs. As., 11/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.314.292/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.314.292/09, ratificado a fojas 11 y 13 por las partes.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 7/10 obra la nómina del personal afectado por el citado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.314.292/09 y la nómina del personal obrante a fojas 7/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.314.292/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (f.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.314.292/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 143/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 994/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre RET S.R.L., con domicilio legal en la calle Diagonal 31 (Ex Mendoza) Nro. 2884, San Martín, representada en este acto por el Sr. DESPET Gustavo en su carácter de representante legal de la firma, por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. MORAN Gustavo, ECHEVARRIA Gustavo y BEJARANO Fernando, en sus respectivos caracteres de Subsecretario Gremial, Delegado General de S.M.A.T.A. San Martín y Colaborador, y por los Delegados del Personal, ROMERO Roberto, ANDRADEZ Julio y ZARATE Juana.

Y CONSIDERANDO:

Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que van dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente de RET S.R.L., como empresa autopartista y/o Terminal, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de los descriptos y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que atiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1: Las partes consideran apropiado establecer un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado con independencia de la modalidad contractual con la que esté vinculado a la empresa, hasta el 12 de diciembre de 2009.

Se deberá extender la estabilidad pactada como la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de alcance colectivo en forma unilateral y que afecten el nivel de empleo, sin antes agotar las iniciativas previstas en el CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad Sindical.

Art. 2: Se procederá a suspender al personal de acuerdo a un esquema de rotación, que introduzca solidaridad hacia el interior de la comunidad laboral organizada, empleando una metodología que garantice una distribución justa y equitativa de esta medida entre los trabajadores a licenciar.

Art. 3: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del Art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 60% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa garantizada el valor correspondiente al trabajador, con destino al régimen de Obras Sociales y Aportes Sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Art. 4: Dos meses antes del vencimiento de la estabilidad laboral pactada, sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, que reflejen una adecuación de la dotación productiva en exceso, las partes se sentarán para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicitada ut supra.

Art. 5: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente Acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

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