Resolución 1259/2009

Fed Gremial Personal Ind De La Carne Y Sus Der - Fifra - Afic - Cafrisa - Unica - Reg 1089 Y 1090/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed Gremial Personal Ind De La Carne Y Sus Der - Fifra - Afic - Cafrisa - Unica - Reg 1089 Y 1090/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 56/75, entre la federacion gremial del personal de la industria de la carne y sus derivados, la federacion de industrias frigorificas de la republica argentina (fifra), la asociacion de frigorificos e industriales de la carne (afic), la camara de frigorificos de santa fe (cafrisa), y la union de la industria carnica argentina (unica), obrante a fojas 179 y 179 vuelta de autos, conforme lo dispuesto por la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 160308 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31782

Fecha boletin: 17/11/2009 Fecha sancion: 30/09/2009 Numero de norma 1259/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1259/2009

Registros Nº 1089/2009 y Nº 1090/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.263.469/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FIFRA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), obrante el mismo a fojas 179 y 179 vuelta, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 182/183 obra el Acuerdo suscripto entre la referida Entidad Sindical de trabajadores, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAFRA), conforme también a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo bajo los presentes acuerdos, las precitadas partes convienen sustancialmente prorrogar la vigencia de los Acuerdos homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 602 de fecha 26 de mayo de 2008, hasta el 31 de marzo de 2009, en referencia a las sumas no remunerativas que se incorporarán a los salarios básicos a partir de dicha fecha.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, el mentado instrumento es homologado como Acuerdo marco, dejando a salvo los derechos individuales de los trabajadores.

Por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FIFRA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), obrante a fojas 179 y 179 vuelta de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAFRA), obrante a fojas 182/183 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 179 y 179 vuelta y a fojas 182/183 del Expediente Nº 1.263.469/08.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.263.469/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1259/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 179 y 182/183 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1088/09 y 1090/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.263.469/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (Personería Gremial Nº 79), los Sres. José Alberto FANTINI (Secretario General), Carlos Edgardo Molinares (Secretario de Organización), Danilo Schab (Secretario de Finanzas Adjunto) y Claudio Oscar Blanch (Secretario de Servicios Sociales Adjunto); y por la otra parte, la Federación de Industrias Frigoríficas de la Republica Argentina (FIFRA) y Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) representadas por el Dr. Daniel Urcía, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el Dr. Miguel Polo y el Sr. Pedro Martínez Belli la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Sr. Guillermo González.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN: que visto la situación de excepcionalidad por la que atraviesa la industria frigorífica a raíz de la crisis internacional que nos afecta, las partes en usos de sus facultades y con el propósito de mantener las fuentes laborales, como así también el desarrollo del proceso productivo, han resuelto llevar adelante todas las acciones necesarias tendientes a sobrellevar la actual coyuntura, haciendo prevalecer la armonía laboral y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor.

Por lo tanto han acordado modificar los términos del Acuerdo celebrado en fecha 13 de mayo de 2008, que fuera homologado mediante la Resolución S.T. Nº 602 del M.T.E. y S.S., en los siguientes términos:

PRIMERO: Prorrogar la vigencia de la suma fija mensual no remunerativa de $ 150. (Pesos Ciento Cincuenta) establecida en la cláusula segunda del acuerdo celebrado en fecha 13 de mayo de 2008, acordando que la misma regirá hasta el 31 de marzo de 2009. Expresamente las partes convienen que dicha suma no será incluida a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria normada en artículo 18 del CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, debiendo ser liquidado por fuera de la misma.

SEGUNDO: Sobre la suma fija mensual no remunerativa consignada en el artículo anterior, las empresas aportarán de su peculio y en forma extraordinaria, la suma de $ 10 (Pesos Diez) mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 56/75 con destino a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados, desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de marzo de 2009 inclusive, que deberán ser depositados en la cuenta 52698/64 Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

TERCERO: Diferir hasta el 1 de abril de 2009 el comienzo de la vigencia de la escala salarial consignada en el Anexo II del Acuerdo celebrado en fecha 13 de mayo de 2008.

CUARTO: Como consecuencia de lo acordado, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009, se aplicará la escala salarial consignada en el Anexo I del Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de mayo de 2008.

QUINTO: Las partes acuerdan que junto con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2008, por única vez y en forma no remunerativa, se abonará la suma de $ 75 (Pesos Setenta y Cinco) a cada trabajador comprendido en el CCT 56/75.

SEXTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.263.469/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián Caneto, por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (Personería Gremial Nº 79), los señores José Alberto FANTINI (Secretario General), Carlos Edgardo MOLINARES (Secretario de Organización), Danilo SCHAB (Secretario de Finanzas Adjunto) y Claudio Oscar BLANCH (Secretario de Servicios Sociales Adjunto) y por la otra y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, representada por el Dr. Mario D. Ravettino y la Lic. Stella Maris MARTINEZ, y CAFRA representada por el Dr. Mario D. Ravettino.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN: que visto la situación de excepcionalidad por la que atraviesa la industria frigorífica, a raíz de la crisis internacional que nos afecta, las partes en uso de sus facultades, proceden a suscribir una cláusula adicional al ACTA ACUERDO celebrado en fecha 20 de mayo de 2008, que fuera homologado mediante la Resolución S.T.Nº 602 del M.T.E. y S.S., y que será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en la Empresas Asociadas AL CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme a las siguientes condiciones:

Por lo acordado en la cláusula SEGUNDA del ACTA ACUERDO de que se trata, las partes habían convenido que en el período comprendido entre el mes de mayo de 2008, y el mes de octubre de 2008, ambos inclusive, las empresas asociadas al Consorcio abonarían, además de los Jornales Básicos establecidos en el Anexo I y Anexo A, de aquél, una suma fila, mensual, no remunerativa, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.), a cada trabajador.

Por lo acordado en la cláusula TERCERA del ACTA ACUERDO de que se trata, a partir del 1º de noviembre de 2008, se aplicaría a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas al Consorcio bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, las Tablas de Jornales Básicos que integraban a aquél, identificadas como Anexo II y ANEXO B, respectivamente.

Toda vez que esas nuevas Tablas de Jornales Básicos absorbían e incluían a la suma no remunerativa acordada en la cláusula SEGUNDA, a partir del 31 de octubre de 2008, las empresas asociadas al Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas dejarían de abonar a la misma, pasando a abonar las Tablas de Jornales Básicos detalladas en el Anexo II y Anexo B, del acuerdo signado con fecha 20 de mayo de 2008.

Habida cuenta la crisis mencionada precedentemente, las partes acuerdan:

PRIMERO: Prorrogar la vigencia de la suma fija mensual no remunerativa de $ 150 (Pesos Ciento Cincuenta) establecida en las cláusulas SEGUNDA del ANEXO I y del ANEXO II, respectivamente, del acuerdo celebrado en fecha 20 de mayo de 2008, acordando que en ambos casos la misma regirá hasta el 31 de marzo de 2009.

SEGUNDO: Las partes convienen que dicha suma no será incluida a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria, normada en el artículo 18 del CCT Nº 56/75 para la industria de la carne, debiendo ser liquidada por fuera de la misma.

TERCERO: Sobre la suma fija mensual no remunerativa consignada en el artículo PRIMERO, las empresas aportarán de su peculio y en forma extraordinaria, la suma de $ 10.- (pesos diez) mensuales por cada trabajador con destino a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de marzo de 2009 inclusive, que deberá ser depositada en la cuenta 52698/64, Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

CUARTO: Diferir hasta el 1º de abril de 2009 el comienzo de la vigencia de la escala salarial consignada en el Anexo II y en el Anexo B, respectivamente, del Acta Acuerdo celebrado en fecha 20 de mayo de 2008. En virtud de lo acordado, en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009, se continuará aplicando en cada caso la escala salarial consignada en el Anexo I y el Anexo A del Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2008.

QUINTO: Las partes acuerdan que junto con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2008 por única vez y en forma no remunerativa, se adicionará la suma de $ 75 (pesos setenta y cinco) a la cifra no remunerativa consignada en el artículo PRIMERO.

SEXTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

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