Resolución 1267/2009

Asociacion Obrera Minera Argentina - Camara Argentina De Empresarios Mineros - Reg. 1084/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Camara Argentina De Empresarios Mineros - Reg. 1084/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion obrera minera argentina y la camara argentina de empresarios mineros, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.334.312/09, agregado al expediente nº 1.146.936/05 como foja 224, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 160314 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31782

Fecha boletin: 17/11/2009 Fecha sancion: 30/09/2009 Numero de norma 1267/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1267/2009

Registro Nº 1084/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.146.936/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.312/09, agregado al principal como foja 224 y ratificado a fojas 228 y 233 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen el pago de una suma fija no remunerativa para los trabajadores que se desempeñan en la Rama Extractiva del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme surge de los términos y contenidos de los textos pactados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.312/09, agregado al Expediente Nº 1.146.936/05 como foja 224, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.312/09, agregado al Expediente Nº 1.146.936/05 como foja 224.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.936/05

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1267/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.334.312/09, agregado como foja 224 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1084/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General, Carlos Almirón - Secretario Adjunto, y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros representada por los señores Alberto Salmuni, Héctor Abruzky y Roberto Cacciola, quienes acuerdan lo siguiente:

1. Las partes signatarias convienen en abonar a los trabajadores una suma fija no remunerativa diaria o mensual, conforme a los valores indicados en el Anexo I que forma parte del presente acuerdo, por el período mayo a diciembre de 2009.

2. Las partes dejan expresa constancia que las sumas pactadas en el presente acuerdo, serán compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc, de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2009, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las sumas fijas serán abonadas como "suma fija no remunerativa a cuenta acuerdo fecha 08/06/2009".

4. Las partes acuerdan asimismo reunirse en el mes de julio 2009, para evaluar la posibilidad y conveniencia de efectuar eventuales cambios en las categorías convencionales, como así también tratar el concepto "Zona Patagónica".

5. Las partes convienen reunirse en el mes de noviembre 2009 para tratar condiciones salariales para el año 2010.

6. Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, mayo-diciembre 2009, las partes se comprometen a mantener la Paz Social.

7. En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

ANEXO I AL ACUERDO CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89JORNALIZADOS

Categorías

Importe diario/mensual

Categoría A

12

Categoría B

11

Categoría C

10,40

Categoría D

10

Categoría E (mensual)

285

MENSUALIZADOS

Categorías

Importe mensual

Categoría A

300

Categoría E (mensual)

285

Categoría B

275

Categoría C

260

Categoría D

250

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