Resolución 2440/2009

Certificados De Residencia Precaria - Extiendase La Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Nacional De Normalizacion Documentaria Migratoria
Certificados De Residencia Precaria - Extiendase La Vigencia

Extiendase la vigencia de los certificados de residencia precaria emitidos conforme lo establecido en la disposicion nº 53.253/05.

Id norma: 160709 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31789

Fecha boletin: 26/11/2009 Fecha sancion: 23/11/2009 Numero de norma 2440/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Migraciones

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA

Resolución 2440/2009

Extiéndase la vigencia de los certificados de residencia precaria emitidos conforme lo establecido en la Disposición Nº 53.253/05.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, la Disposición Nº 53.253/2005 y modificatorias, las Disposiciones DNM Nº 35.768/2008, Nº 76.748/2008 y Nº 1074/2009, el Expediente Nº S02:8725/2005 y sus agregados, todos del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por Decreto Nº 836/2004, se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.

Que por Decreto Nº 578/2005, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

Que dicha implementación se formalizó con el dictado de la Disposición DNM Nº 53253/2005 y modificatorias, que establecen los procedimientos para regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados que se encontraban residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.

Que por Disposición DNM Nº 76.748/2008 del 16 de octubre de 2008 se estableció que los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/2005 y modificatorias, vencerían el 31 de mayo de 2009.

Que por Disposición DNM Nº 1074 del 28 de mayo de 2009 se extendió la vigencia de los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/2005 y modificatorias, establecida en el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 76.748/2008, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, cuyo vencimiento operará el día 30 de noviembre de 2009.

Que al día de la fecha unas CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL (187.000) personas inscriptas en el Programa aún no han completado la documentación requerida para regularizar su situación migratoria.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar la fecha de vencimiento de las residencias precarias oportunamente otorgadas, establecida en la citada Disposición DNM Nº 76.748/2008.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por los Decretos Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1º — Extiéndase la vigencia de los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/2005 y modificatorias, establecida en el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 76.748 del 16 de octubre de 2008, por el término de SEIS (6) meses contados a partir del 30 de noviembre de 2009, cuyo vencimiento operará el día 30 de mayo de 2010.

Art. 2º — Suspéndanse los plazos y efectos establecidos en los artículos 2º, 3º y 4º de la Disposición DNM Nº 76.748 del 16 de octubre de 2008, y establézcase que los mismos comenzarán a correr a partir del 1º de junio de 2010.

Art. 3º — Por la DIRECCION DE SISTEMAS adóptense las medidas pertinentes en los aplicativos informáticos a los fines dispuestos en la presente, en particular en lo referente a la emisión de Boletas Unicas de Recaudación para el cobro de las tasas correspondientes.

Art. 4º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Martín A. Arias Duval.

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