Disposición 3/2009

Localidad De General Roca - Declarase Libre De Mosca De Mediterraneo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Localidad De General Roca - Declarase Libre De Mosca De Mediterraneo

Declarase libre de la mosca de mediterraneo al area regulada de la localidad de general roca, provincia de rio negro. deroganse las disposiciones nº 1/09 y nº 2/09.

Id norma: 160943 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31792

Fecha boletin: 01/12/2009 Fecha sancion: 27/11/2009 Numero de norma 3/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición 3/2009

Declárase libre de la mosca de Mediterráneo al área regulada de la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro. Deróganse las Disposiciones Nº 1/09 y Nº 2/09.

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el expediente Nº S01:0489779/2009 el Decreto Ley de Sanidad Vegetal Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 134 del EX INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL del 22 de marzo de 1994 y la Resolución SENASA Nº 152 del 27 de marzo de 2006, la Disposición DNPV Nº 18 del 4 de diciembre de 2006, Disposición DNPV Nº 01/09 de fecha 14 de abril de 2009 y Disposición DNPV Nº 2/09 de fecha 19 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución del ex IASCAV Nº 134/1994 se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante Resolución SENASA Nº 152/2006 se aprobó el "Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Areas Libres de Mosca de los Frutos".

Que por Disposición DNPV Nº 18/2006 se declaró como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles productivos de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).

Que con fecha 14 de abril de 2009, por Disposición DNPV Nº 1/09, se implementó el Plan de Emergencia por mosca de los frutos debido a la detección de un evento de Ceratitis capitata en el área periurbana de la localidad de General Roca de la Provincia de RIO NEGRO.

Que por Disposición DNPV Nº 2/2009 se extendió el área regulada original, debido a la detección de dos nuevos eventos.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº 152/2006 y por las Disposiciones DNPV Nº 1/2009 y 2/2009, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.

Que por Resolución SENASA Nº 152/2006 se establece que para áreas con condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un período equivalente a UN (1) ciclo teórico.

Que en base al modelo de días grados utilizado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 17 de Noviembre de 2009 se ha cumplido el ciclo respectivo al trampeo intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada la plaga y finalizada la Emergencia.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA está facultada para adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación efectiva del Plan de Emergencia, conforme a las previsiones del artículo 4º de la Resolución SENASA Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

Artículo 1º — Declárase libre de la mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) al área regulada de la localidad de General Roca, establecida por las Disposiciones DNPV Nº 1/2009 y Nº 2/2009.

Art. 2º — Deróganse las Disposiciones DNPV Nº 1/2009 y 2/2009.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

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