Resolución 961/2009

Asoc. Trab. Del Estado - Sind. Regional De Luz Y Fuerza De La Patagonia - Otros - Reg. 830 Y 831/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Trab. Del Estado - Sind. Regional De Luz Y Fuerza De La Patagonia - Otros - Reg. 830 Y 831/09

Declaranse homologados los acuerdos celebrados entre la asociacion trabajadores del estado, el sindicato regional de luz y fuerza de la patagonia, el sindicato la fraternidad y la asociacion del personal superior, profesionales y tecnicos de yacimientos carboniferos fiscales, en representacion del sector gremial y yacimientos carboniferos de rio turbio y de los servicios ferroportuarios, por la parte empleadora, que lucen a fojas 153/154 y 155/156 del expediente nº 1.265.992/08, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 161034 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31793

Fecha boletin: 02/12/2009 Fecha sancion: 03/08/2009 Numero de norma 961/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 961/2009
Registros Nº 830/2009 y Nº 831/2009
Bs. As., 3/8/2009
VISTO el Expediente Nº 1.265.992/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 153/154 y 155/156 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, en representación del sector gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar los presentes textos convencionales, conforme surge de los antecedentes que obran en autos.
Que a través de los Acuerdos traídos a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que asimismo, establecen una prórroga en el otorgamiento de las sumas no remunerativas oportunamente pactadas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, corresponderá que las partes acompañen las escalas salariales que se aplicarán con motivo del Acuerdo alcanzado; las que deberán ser ratificadas.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, en representación del sector gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, por la parte empleadora, que lucen a fojas 153/154 y 155/156 del Expediente Nº 1.265.992/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 153/154 y 155/156 del Expediente Nº 1.265.992/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. A tales fines, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del Acuerdo alcanzado, las que deberán ser ratificadas. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.265.992/08
Buenos Aires, 5 de agosto de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 961/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 153/154 y 155/156 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nos 830/09 y 831/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.265.992/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2009, siendo las 16,00 horas, comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Coordinador General Cdor. Miguel Angel LARREGINA con D.N.I. 12.758.219, el Sr. Subgerente de Asuntos Jurídicos, Dr. Mario Sergio PASQUI D.N.I. 20.045.187 y el Asesor Legal de la Intervención, Dr. Rubén LLOVERAS D.N.I. 20.661.898; en representación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (YCRT), por una parte y por la otra, el Sr. Luis MACEIROS con D.N.I. 6.518.052, en su carácter de Vocal Titular del Consejo Directivo Nacional y el Secretario Gremial de A.T.E. —Seccional Río Turbio—, Juan Pablo NETO con D.N.I. 13.450.825; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.); el Sr. José Pablo MERCADO con D.N.I. 22.693.753, en su carácter de Secretario General y Oscar Delfín SANCHEZ con D.N.I. 23.080.466, Secretario Seccional Adjunto en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES (A.P.S.P. y T. de YCF), los Sres. Marco NAVARRETE con D.N.I. 17.651.480, Secretario Seccional Río Turbio, Adriano Abelardo VILLAGRA con D.N.I. 14.791.656, Secretario Gremial Adjunto de la Comisión Directiva en representación del SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA; y los Sres. Alejandro TAJES con D.N.I. 11.863.502 en su carácter de Secretario General Seccional Río Gallegos, Domingo TAJES con D.N.I. 28.748.930 en su carácter de Secretario de Actas de la Seccional Río Gallegos y el Sr. Carlos Domingo VISCIARELLI con D.N.I. 10.652.967, Secretario de Hacienda y Patrimonio del Secretariado Nacional en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las representaciones sindicales éstas conjuntamente manifiestan que venimos a manifestar expresamente nuestra voluntad de solicitar un incremento salarial a todo el personal permanente y contratado de la Empresa, y comprendidos en los distintos convenios colectivos de trabajo que rigen las relaciones de nuestras organizaciones sindicales con Yacimientos Carboníferos Río Turbio (Y.C.R.T.).
Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que se ofrece un incremento salarial a todos los trabajadores de planta permanente y contratados de la Empresa, en el marco de las pautas de incremento salarial dispuesta por el Gobierno Nacional para su personal, a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 665/09 (Publicado en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2009), consistente en un ocho por ciento (8%) a partir del 1 de junio de 2009; y de un siete por ciento (7%) a partir del 1 de agosto del 2009 sobre las retribuciones remunerativas y no remunerativas, mensuales, normales, regulares y permanentes.
Cedida la palabra a la representaciones sindicales manifiestan que: aceptan la propuesta realizada por la parte empresaria.
Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 17,00 horas se levanta la audiencia firmando las partes de conformidad ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.265.992/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2009, siendo las 15:30 horas, comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Coordinador General Cdor. Miguel Angel LARREGINA con D.N.I. 12.758.219, el Sr. Subgerente de Asuntos Jurídicos, Dr. Mario Sergio PASQUI D.N.I. 20.045.187 y el Asesor Legal de la Intervención, Dr. Rubén LLOVERAS D.N.I. 20.661.898; en representación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (YCRT), por una parte y por la otra: el Sr. Luis MACEIROS con D.N.I. 6.518.052, en su carácter de Vocal Titular del Consejo Directivo Nacional y el Secretario Gremial de A.T.E. — Seccional Río Turbio—, Juan Pablo NETO con D.N.I. 13.450.825; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.); el Sr. José Pablo MERCADO con D.N.I. 22.693.753, en su carácter de Secretario General y Oscar Delfín SANCHEZ con D.N.I. 23.080.466, Secretario Seccional Adjunto en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES (A.P.S.P. y T. de YCF), los Sres. Marco NAVARRETE con D.N.I. 17.651.480, Secretario Seccional Río Turbio, Adriano Abelardo VILLAGRA con D.N.I. 14.791.656, Secretario Gremial Adjunto de la Comisión Directiva en representación del SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA; y los Sres. Alejandro TAJES con D.N.I. 11.863.502 en su carácter de Secretario General Seccional Río Gallegos, Domingo TAJES con D.N.I. 28.748.930 en su carácter de Secretario de Actas de la Seccional Río Gallegos y el Sr. Carlos Domingo VISCIARELLI con D.N.I. 10.652.967, Secretario de Hacienda y Patrimonio del Secretariado Nacional en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las representaciones sindicales manifiestan que vienen a expresar nuestra voluntad de prorrogar la compensación no remunerativa establecida en la CLAUSULA PRIMERA del Acta de fecha 29 de abril del 2008, con los alcances establecidos en las CLAUSULAS SEGUNDA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y SEPTIMA, celebrada en el marco del presente Expediente solicitando la elevación de la prórroga mencionada por el término de doce (12) meses.
Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que de acuerdo a la disponibilidad financiera, y con la intención de no afectar partidas presupuestarias asignadas, la Empresa está en condiciones de prorrogar el plazo, sólo por seis (6) meses, es decir desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Cedida la palabra a las representaciones sindicales manifiestan que aceptan la propuesta realizada por la parte empresaria.
Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 17,30 horas se levanta la audiencia firmando las partes de conformidad ante mí, que certifico.

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