Resolución 1394/2009

Epesf - Sindicato De Trabajadores De Luz Y Fuerza De Santa Fe - Otros - Reg. 1208/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Epesf - Sindicato De Trabajadores De Luz Y Fuerza De Santa Fe - Otros - Reg. 1208/09

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa provincial de la energia de santa fe (epesf), por el sector empresarial, y el sindicato de trabajadores de luz y fuerza de santa fe, el sindicato de luz y fuerza, (rosario) el sindicato de luz y fuerza de rafaela, el sindicato de luz y fuerza de cañada de gomez, el sindicato de luz y fuerza de rufino, el sindicato de trabajadores de luz y fuerza (venado tuerto), el sindicato de luz y fuerza de mercedes, y la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza, por el sector gremial, que luce a fojas 2/6 del expediente nº 156.518/09.

Id norma: 161083 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31794

Fecha boletin: 03/12/2009 Fecha sancion: 21/10/2009 Numero de norma 1394/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1394/2009

Registro Nº 1208/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 156.518/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 156.518/09, celebrado entre la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE (EPESF), por el sector empresarial, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que el mentado acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97 "E".

Que mediante el presente texto convencional, los agentes negociadores acuerdan modificaciones salariales, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo convienen en otorgar una asignación complementaria no remunerativa en carácter de "reconocimiento de capacitación", así como también acuerdan modificar el monto a percibir en concepto de viáticos, conforme surge del texto del acuerdo.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que con respecto a lo previsto en el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fojas 78.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 246 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE (EPESF), por el sector empresarial, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, (ROSARIO) el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 156.518/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 156.518/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 156.518/09

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1394/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1208/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santa Fe, a los 8 días del mes de abril de dos mil nueve, se reúnen: por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE —EPESF—, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Directorio de la Empresa, esto es, Ing. Juan Daniel CANTALEJO, en su carácter de Presidente del Cuerpo; Ing. Andrés PEROTTI, en su carácter de Vicepresidente; y los Vocales: Dra. Leonor VERA; Ing. Ricardo AIRASCA; y Téc. José Luis OVIEDO, conforme Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 020/2007 y 222/2008, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: Walter BERTOIA, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Alberto Ramón BOTTO, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Enrique José RUPPEN, en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; Gustavo Ariel AGUILERA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946, de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe; Jorge Antonio SABATINO, en su calidad de Miembro de la Comisión Directiva Central del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES, constituyendo domicilio a todos los efectos en Calle 16 Nro. 361, de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires; Raúl TAPIA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, Provincia de Santa Fe; Jorge VIANO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en calle Alvear 1161, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y Guillermo MOSER, en su calidad de Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:

PRIMERO: Que las partes han acordado el siguiente cronograma de incremento salarial:

1) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2009 los valores de los Salarios Básicos según los niveles que componen la estructura orgánica de personal, los que quedarán en las siguientes sumas:

Nivel

Salario Básico

K

$ 1.916

J

$ 2.318

I

$ 2.532

H

$ 2.845

G

$ 3.231

F

$ 3.825

E

$ 4.608

2) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2009 los valores que a continuación se detallan para los siguientes rubros salariales: Antigüedad (Artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005); Título (Artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005); y, Gastos de Representación (Artículo Octavo, Inciso b) del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005), los que quedarán en las siguientes sumas:

CONCEPTO

VALOR

TITULO SECUNDARIOTERCIARIOUNIVERSITARIO

$ 47$ 118$ 236

ANTIGÜEDAD

$ 13

GASTOS DE REPRESENTACION

$ 118

3) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2009 los valores que a continuación se detallan de la Compensación por Refrigerio (artículo 34º del CCT, anteúltimo párrafo, de conformidad con el Acta Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, aprobada por Resolución Nro. 70/2007), dejando subsistente el resto del texto del articulado, a saber:

Nivel

Nivel de Refrigerio

K

$ 268

J

$ 310

I

$ 339

H

$ 392

G

$ 428

F

$ 485

E

$ 556

4) Aprobar a partir del 1º de abril de 2009 el valor de la Compensación por Comidas, prevista en el artículo 34º, inciso a) del CCT, el que quedará en la suma de Pesos Quince ($ 15,00), quedando subsistente el resto del articulado.

5) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2009 el valor de la compensación prevista en el artículo 31º, inciso a) del CCT - GAS, manteniendo su actual forma de liquidación y dejando subsistente el resto del artículo, la que quedará en la suma de Pesos Trescientos Treinta ($ 330,00).

6) Aprobar a partir del 1º de marzo de 2009 el valor de la Compensación por Desfasaje Salarial prevista en el artículo 1º del Acta Acuerdo de fecha 7 de octubre de 2008, aprobada mediante Resolución EPE Nro. 362 del 19 de noviembre de 2008 consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable, la que quedará en las sumas que se detallan a continuación:

Nivel

Suma Fija Remunerativa No Bonificable

K

$ 150

J

$ 181

I

$ 197

H

$ 222

G

$ 251

F

$ 299

E

$ 359

7) Las partes acuerdan otorgar por única vez al personal comprendido dentro de los niveles E Rut, E, F, G, H, I, J y K, una asignación complementaria no remunerativa y no bonificable como reconocimiento de capacitación de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00). La misma se hará efectiva conjuntamente con el sueldo correspondiente al mes de abril de 2009.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el retroactivo que surja de la aplicación de la presente Acta Acuerdo correspondiente al mes de marzo de 2009, será abonado cuando LA EMPRESA cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera suficiente.

TERCERO: Viáticos: Que, asimismo, las partes acuerdan modificar los valores correspondientes al Acta Acuerdo celebrada en fecha 30 de noviembre de 2006, aprobada por Resolución EPE Nro. 295/06 de fecha 29 de diciembre de 2006 y sus modificatorias, los que quedarán en la suma de Pesos CIENTO SETENTA ($ 170,00), como tope máximo diario a reconocer por comisión efectivamente realizada dentro de la Provincia y del Area Ampliada y en la suma de Pesos DOSCIENTOS DIEZ ($ 210,00), como tope máximo diario a reconocer por comisión efectivamente realizada fuera de la Provincia y del Area Ampliada, quedando subsistente el resto de lo convenido en la misma.

Dicha modificación tendrá efecto a partir del 13 de abril de 2009.

CUARTO: Las partes reconocen el esfuerzo realizado en pos de concretar este acuerdo, y en consecuencia convienen aunar esfuerzos en pos de la paz social enmarcada en el presente.

Las partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de proceder a su homologación. La Parte Sindical deja aclarado que la representación de los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de acuerdo a su estructura, sino mediante miembros de cada Comisión Directiva firmantes.

No siendo para más se firman DIEZ (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicados ut supra.

Páginas externas

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