Resolución 127/2009

Reglamento De Administracion Financiera

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Federal De Impuestos
Reglamento De Administracion Financiera

Reglamento de administracion financiera, que establece y regula la administracion financiera, el control y la responsabilidad de los agentes.

Id norma: 161127 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31795

Fecha boletin: 04/12/2009 Fecha sancion: 24/09/2009 Numero de norma 127/2009

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COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 127/2009

Reglamento de Administración Financiera.

Bs. As., 24/9/2009

La Comisión Federal de Impuestos creada por Ley 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y ratificada por Ley 23.548, constituida en sesión plenaria en las condiciones previstas y en ejercicio del mandato establecido en el artículo 10 de la ley citada en último término, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION FINANCIERA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º — El presente reglamento establece y regula la administración financiera, el control y la responsabilidad de los agentes.

Art. 2º — El ejercicio financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPITULO II: DEL PRESUPUESTO

Art. 3º — El Presupuesto Anual contendrá la totalidad de los gastos y de los recursos previstos para su financiamiento, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. A los fines de su confección se utilizará el Clasificador de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

Art. 4º — Los gastos serán los necesarios para un desarrollo normal de la Comisión, a fin de que pueda cumplir los fines que le marca la ley convenio 23.548. Los recursos para financiar dichos gastos serán aportados por las jurisdicciones adherentes conforme al artículo 10, último párrafo de la ley convenio citada y en proporción a la participación que les corresponda según los artículos 3º y 4º de la misma. Se tendrán en cuenta otros recursos que hubiere, como asimismo, superávit de ejercicios anteriores.

Art. 5º — El anteproyecto de presupuesto será preparado por la Secretaría Administrativa quien, a su vez, lo elevará y explicará al Comité Ejecutivo en la penúltima reunión de cada año. El Comité decidirá sobre el mismo y con las modificaciones que considere conveniente, en su caso, lo elevará al Plenario como proyecto para su tratamiento.

Art. 6º — El Plenario considerará el presupuesto en su última reunión de cada año y lo aprobará para que rija en el ejercicio siguiente. Si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto para el mismo, regirá el que estuvo vigente en el ejercicio anterior, sujetándose los aportes de los Fiscos contratantes y las erogaciones a las disposiciones del presente reglamento. Asimismo se deberán adecuar aquellas partidas que hubieren tenido carácter extraordinario. El Comité Ejecutivo pondrá en vigencia el Balance Presupuestario respectivo.

Art. 7º — Los créditos del presupuesto de gastos constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar por las autoridades que determine este reglamento.

Art. 8º — Se considera comprometido un crédito cuando, por voluntad de autoridad competente y conforme a las normas de procedimiento, se use una autorización para gastar.

Art. 9º — Se habrá gastado un crédito, y por tanto ejecutado el presupuesto, cuando quede devengado un gasto.

Art. 10. — Los recursos se registrarán con el concepto de "Percibido". Las etapas de registración del gasto son: "Compromiso", "Devengado", y "Pagado".

Art. 11. — No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios ni disponer de los mismos para un fin distinto al previsto.

Art. 12. — El resultado del ejercicio se determinará por diferencia entre los recursos percibidos y los gastos devengados. Cuando los recursos sean mayores habrá superávit y, en caso contrario, déficit.

Art. 13. — Los gastos devengados, y no pagados al cierre del ejercicio, constituirán el Pasivo, que se cancelará con los fondos disponibles.

Art. 14. — Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles.

Art. 15. — El Comité Ejecutivo podrá disponer transferencias de crédito entre las distintas partidas del presupuesto. Para casos de urgencia el Presidente podrá efectuar ajustes "ad referendum" del Comité Ejecutivo. En todos los casos, lo dispuesto será comunicado al Plenario en su reunión siguiente.

Art. 16. — Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Los recursos que se recauden después de esa fecha se considerarán parte del ejercicio vigente.

CAPITULO III: DE LAS CONTRATACIONES

Art. 17. — Toda compra o venta por cuenta de la Comisión Federal de Impuestos, así como todo contrato sobre locaciones, trabajos o suministros a fin de obtener los bienes, obras y servicios necesarios para realizar su gestión, se harán, por regla general, mediante concurso de precios.

Art. 18. —No obstante lo establecido en el artículo anterior podrá contratarse directamente en los siguientes casos:

a) cuando la operación no exceda el 0,75% del monto del presupuesto anual, exceptuando los gastos en personal y los de representación de los miembros titulares y suplentes;

b) si el cotejo de precios ha resultado desierto o con ofertas inconvenientes;

c) si las circunstancias exigen que las operaciones se mantengan en secreto;

d) por razones de urgencia en que, a mérito de circunstancias imprevistas, no pueda esperarse el concurso de precios; lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones;

e) las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas especializados;

f) la prestación de servicios o la adquisición de bienes muebles o intangibles cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes;

g) las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar cotejo de precios;

h) las contrataciones con reparticiones públicas o en las que tengan participación el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal;

i) las reparaciones de máquinas o equipos, siempre que no fueren comunes, de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.

Art. 19. — El Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos será autoridad competente para realizar los gastos. No obstante ello podrán realizarlos:

a) el Comité Ejecutivo por cualquier monto;

b) el Presidente de la Comisión hasta montos que no excedan el 1% del presupuesto anual, exceptuando los gastos en personal y los de representación;

c) el Secretario Administrativo hasta montos que no excedan el 0,5% sobre la misma base anterior.

Art. 20. — Las contrataciones por concurso de precios se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) pedido del sector que necesite efectuar el gasto, estimando su monto;

b) conforme al monto estimado, la autoridad competente autorizará previamente el gasto, siempre que hubiere crédito suficiente;

c) invitar a cotizar al menos a tres firmas del ramo, fijando lugar, fecha y hora de apertura de ofertas;

d) las cotizaciones se recibirán en sobre cerrado identificando proponente y concurso;

e) las ofertas deben ser abiertas en presencia del Secretario Administrativo y del agente que solicitó el gasto. Podrán estar presentes los proponentes o sus representantes. Se deberá labrar acta del acto de apertura en la que se dejará constancia de las ofertas recibidas, si se proveyeron muestras y las observaciones que hubieren o hicieren los oferentes, firmándose por los presentes;

f) para la adjudicación deberá efectuarse un informe fundado de las mismas personas citadas en el inciso anterior, debiendo existir al menos dos propuestas válidas para adjudicar. Si la complejidad lo requiere se puede recurrir a personas técnicas en la materia;

g) en los casos en que no se obtuvieren el mínimo de ofertas, el concurso se declarará desierto y la autoridad competente podrá reiniciar el trámite o adquirirlo en forma directa;

h) no será obligatoria la contratación con alguno de los proveedores que cotizaron, en la medida que se funden en razones de conveniencia para la Comisión;

i) si se considera oportuno y conveniente a juicio de la autoridad competente, se podrá disponer la publicidad del concurso en el Boletín Oficial de la Nación;

j) en cualquier momento podrá dejarse sin efecto el concurso, previa comunicación a los proponentes;

Con dichos elementos, la autoridad competente resolverá declarando desierto o con ofertas inconvenientes el concurso, o adjudicará el gasto y mandará imputar a la partida presupuestaria que corresponda.

Art. 21. — Las contrataciones directas para los casos en que se supere el 0,1% de la base descripta en el artículo 18 inciso a) deberán resolverse previo informe de Secretaría Administrativa sobre la base de por lo menos dos presupuestos.

Art. 22. — Queda prohibida la subdivisión de gastos, entendiéndose por tal la adquisición de artículos de la misma especie, a un mismo proveedor, con un único destino, durante un período de 30 (treinta) días. Se excepciona de la presente prohibición la compra de productos con agotamiento dentro de los 30 días.

CAPITULO IV: DEL SERVICIO DEL TESORO

Art. 23. — Las funciones del servicio del tesoro serán ejercidas por un agente de planta permanente designado al efecto por la Presidencia mediante resolución.

Art. 24. — Los aportes anuales que deba hacer cada una de las jurisdicciones adherentes conforme a lo aprobado por presupuesto, se comunicarán por Secretaría Administrativa a los mismos, antes de la finalización del ejercicio anterior. Dicha comunicación se hará asimismo al Banco de la Nación Argentina a fin de que retenga de la coparticipación que corresponda a cada jurisdicción y lo deposite en la cuenta corriente de la Comisión. Las retenciones que se soliciten se harán, por períodos cuatrimestrales, el primer día hábil de los meses de enero, mayo y septiembre.

Art. 25. — Los recursos que se recauden serán depositados en cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo, a la orden del Presidente, Vicepresidente, Secretario Administrativo y agente a cargo del servicio del tesoro, orden indistinta de dos.

Art. 26. — El agente a cargo del servicio del tesoro informará al comienzo de las operaciones del primer día hábil de cada semana al Presidente de la Comisión las disponibilidades en cuenta corriente y los pagos próximos previstos, quien decidirá la inversión en colocaciones financieras de corto plazo en el citado banco, tratando de optimizar los recursos a obtener. En forma mensual informará al Comité Ejecutivo sobre las colocaciones habidas en el mes anterior y sus resultados.

Art. 27. — Los gastos, previa factura conformada por el agente que reciba el servicio o el bien y el Secretario Administrativo, serán mandados pagar, para lo cual se emitirá Orden de Pago con la firma del Secretario Administrativo. Los cheques de pago serán emitidos a la orden del proveedor o depositados en su cuenta. Si son pagados por transferencia bancaria se hará a la cuenta del proveedor, previa certificación del banco respectivo de su existencia con consignación de su CBU.

Art. 28. — Para los casos de adquisición de equipos de computación, programas informáticos o licencias de programas mediante pago con cheque o transferencia bancaria, se podrá aceptar la modalidad de pago que rige actualmente en el mercado, esto es, la entrega del bien o material intangible en forma posterior a la acreditación del pago en la cuenta del proveedor. A fin de asegurar la provisión de los elementos, la Orden de Pedido o Provisión, emanada de la Comisión Federal de Impuestos, se constituirá como garantía y deberá estar firmada por el proveedor.

Art. 29. — Para los pagos menores, se creará un fondo permanente, en efectivo. El monto del mismo será igual al 0,3% sobre la base determinada en el artículo 18 inciso a). Los reintegros serán efectuados previa Orden de Pago. Podrán crearse por el Comité Ejecutivo "fondos especiales" destinados a la atención de gastos excepcionales que, por su naturaleza, deban ser abonados en efectivo. Tanto el fondo permanente como los especiales estarán bajo la responsabilidad y el manejo del agente a cargo del servicio del tesoro. El mismo deberá rendir cuenta al invertirse el 75% del monto acordado y al cierre de cada ejercicio anual. No podrá pagar pasivos ni gastos de ejercicios anteriores.

CAPITULO VI: DE LA CONTABILIDAD

Art. 30. — La Secretaría Administrativa será la responsable de lo tratado en este capítulo debiendo mantener informado al Comité Ejecutivo de cuánto suceda en su área.

Art. 31. — Deberá registrar sistemática y analíticamente el presupuesto y sus distintos estados de ejecución así como los movimientos financieros y patrimoniales que se produzcan y los cargos a los responsables por bienes o sumas entregadas con obligación de rendir cuenta. Todo ello será registrado en un sistema de Contabilidad Integral e Integrada, basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general dadas para el sector público. Los registros contables serán el Diario e Inventario y Balances que deberán ser rubricados por el Presidente.

Art. 32. — Dentro de los diez días del mes siguiente la Secretaría Administrativa elevará, para conocimiento del Comité Ejecutivo, la ejecución del presupuesto del ejercicio, distinguiendo la del mes, de la acumulada.

Art. 33. — Dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente y, en forma posterior a haber registrado todo el ejercicio y realizado el Inventario y Balance General en los libros respectivos, la Secretaría Administrativa presentará al Comité Ejecutivo la Cuenta General del Ejercicio con los estados básicos y complementarios que muestren la ejecución del presupuesto, el resultado del ejercicio, la situación del tesoro, el movimiento de fondos y la evolución y situación del patrimonio. El Comité Ejecutivo la hará llegar a los auditores designados por el Plenario, quienes la analizarán.

CAPITULO VII: DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

Art. 34. — Se establecerá un registro patrimonial de bienes que surja de las registraciones de este tipo, donde se detallarán los bienes de uso e intangibles que posea la Comisión, haciendo constar las altas y bajas que hubiere. Anualmente la Secretaría Administrativa dispondrá la realización de un inventario físico de los mismos.

Art. 35. — Los bienes muebles e intangibles fuera de uso serán dados de baja por resolución del Comité Ejecutivo, previo dictamen técnico avalado por Secretaría Administrativa. Los mismos podrán ser donados a instituciones de bien público.

CAPITULO VIII: DEL CONTROL

Art. 36. — El sistema de control interno se estructurará a través de la auditoría de los estados contables que deberán realizar dos jurisdicciones que en el ejercicio correspondiente no hayan integrado el Comité Ejecutivo.

Art. 37. — Dichas jurisdicciones serán elegidas "a priori" en el último Plenario celebrado en cada año, para auditar el ejercicio próximo inmediato, pudiendo optar por auditar de manera periódica durante el ejercicio, o bien, a su finalización.

Art. 38. — Las jurisdicciones designadas podrán realizar la auditoría por sus representantes o a través de quien ellos designen. La Secretaría Administrativa les deberá prestar todo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de la función de control.

Art. 39. — Los informes de avance o final de la auditoría serán presentados ante el Comité Ejecutivo quien tomará las decisiones para que se adecuen las registraciones y estados contables, en caso que fuere necesario. Efectuada esta tarea la Secretaría Administrativa presentará los nuevos estados contables y, los auditores, el Informe final y, previa aprobación del Comité Ejecutivo, se elevarán al Plenario para su aprobación definitiva.

Art. 40. — En todos los casos, el plazo máximo para auditar y/o entregar el informe final, se extenderá hasta 120 (ciento veinte) días corridos a partir del cierre del ejercicio. De ser necesario y por razones fundadas, dichas jurisdicciones auditoras podrán solicitar una prórroga para presentar su informe por única vez y por 60 (sesenta) días.

Art. 41. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Acta de la reunión de la fecha y cúrsese nota y copia a las jurisdicciones para su publicación por los medios habituales de difusión de cada una de ellas. — Débora M. V. Bataglini. — Daniel R. Hassan.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 127/2009

Texto Ordenado por Resolución N° 60/2016 de la Comisión Federal de Impuestos B.O. 4/5/2016 con las modificacionesintroducidas por las Res. de P.L. N° 159/13 y 228/15

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

(TEXTO ORDENADO POR LAS RESOLUCIONES DE PLENARIO DE REPRESENTANTES N° 159/13 Y N° 228/15)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: El presente reglamento establece y regula laadministración financiera, el control y la responsabilidad de losagentes.

ARTÍCULO 2°: El ejercicio financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPÍTULO II: DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 3°: El Presupuesto Anual contendrá la totalidad de los gastosy de los recursos previstos para su financiamiento, los cualesfigurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensacionesentre sí. A los fines de su confección se utilizará el Clasificador deGastos y Recursos de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 4°: Los gastos serán los necesarios para un desarrollo normalde la Comisión, a fin de que pueda cumplir los fines que le marca laley convenio 23548. Los recursos para financiar dichos gastos seránaportados por las jurisdicciones adherentes conforme al artículo 10,último párrafo de la ley convenio citada y en proporción a laparticipación que les corresponda según los artículos 3° y 4° de lamisma. Se tendrán en cuenta otros recursos que hubiere, como asimismo,superávit de ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 5°: El anteproyecto de presupuesto será preparado por el ÁreaAdministrativa según las lineamientos recibidos del Director Ejecutivo,coordinando las actividades que deban desarrollar a tal fin las demásdependencias de la Comisión. La Dirección Ejecutiva lo elevará yexplicará al Comité Ejecutivo en la penúltima reunión de cada año. ElComité decidirá sobre el mismo y, con las modificaciones que considereconveniente, en su caso, lo elevará al Plenario como proyecto para sutratamiento. (Texto sustituido por art. 1° de la Res. N° 228/15 dePlenario).

ARTÍCULO 6°: El Plenario considerará el presupuesto en su últimareunión de cada año y lo aprobará para que rija en el ejerciciosiguiente. Si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrareaprobado el presupuesto para el mismo, regirá el que estuvo vigente enel ejercicio anterior, sujetándose los aportes de los Fiscoscontratantes y las erogaciones a las disposiciones del presentereglamento. Asimismo se deberán adecuar aquellas partidas que hubierentenido carácter extraordinario. El Comité Ejecutivo pondrá en vigenciael Balance Presupuestario respectivo.

ARTÍCULO 7°: Los créditos del presupuesto de gastos constituyen ellímite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar por lasautoridades que determine este reglamento.

ARTÍCULO 8°: Se considera comprometido un crédito cuando, por voluntadde autoridad competente y conforme a las normas de procedimiento, seuse una autorización para gastar.

ARTÍCULO 9°: Se habrá gastado un crédito, y por tanto ejecutado el presupuesto, cuando quede devengado un gasto.

ARTÍCULO 10: Los recursos se registrarán con el concepto de“Percibido”. Las etapas de registración del gasto son: “Compromiso”,“Devengado”, y “Pagado”.

ARTÍCULO 11: No se podrán adquirir compromisos para los cuales noqueden saldos disponibles de créditos presupuestarios ni disponer delos mismos para un fin distinto al previsto.

ARTÍCULO 12: El resultado del ejercicio se determinará por diferenciaentre los recursos percibidos y los gastos devengados. Cuando losrecursos sean mayores habrá superávit y, en caso contrario, déficit.

ARTÍCULO 13: Los gastos devengados, y no pagados al cierre delejercicio, constituirán el Pasivo, que se cancelará con los fondosdisponibles.

ARTÍCULO 14: Los gastos comprometidos y no devengados al 31 dediciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejerciciosiguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles.

ARTÍCULO 15: El Comité Ejecutivo podrá disponer transferencias decrédito entre las distintas partidas del presupuesto. Para casos deurgencia el Presidente podrá efectuar ajustes “ad-referéndum” delComité Ejecutivo. En todos los casos, lo dispuesto será comunicado alPlenario en su reunión siguiente.

ARTÍCULO 16: Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos secerrarán al 31 de diciembre de cada año. Los recursos que se recaudendespués de esa fecha se considerarán parte del ejercicio vigente.

CAPÍTULO III: DE LAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 17: Toda compra o venta por cuenta de la Comisión Federal deImpuestos, así como todo contrato sobre locaciones, trabajos osuministros a fin de obtener los bienes, obras y servicios necesariospara realizar su gestión, se harán, por regla general, medianteconcurso de precios.

ARTÍCULO 18: No obstante lo establecido en el artículo anterior podrá contratarse directamente en los siguientes casos:

a) cuando la operación no exceda el 0,75% del monto del presupuestoanual, exceptuando los gastos en personal y los de representación delos miembros titulares y suplentes;

b) si el cotejo de precios ha resultado desierto o con ofertas inconvenientes;

c) si las circunstancias exigen que las operaciones se mantengan en secreto;

d) por razones de urgencia en que, a mérito de circunstanciasimprevistas, no pueda esperarse el concurso de precios; lo cual deberáser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones;

e) las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas especializados;

f) la prestación de servicios o la adquisición de bienes muebles ointangibles cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tenganprivilegio para ello o que solo posea una determinada persona oentidad, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes;

g) las compras y locaciones que sea menester efectuar en paísesextranjeros, siempre que no sea posible realizar cotejo de precios;

h) las contrataciones con reparticiones públicas o en las que tenganparticipación el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal;

i) las reparaciones de máquinas o equipos, siempre que no fueren comunes, de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.

ARTÍCULO 19: El Plenario de Representantes de la Comisión Federal deImpuestos será autoridad competente para realizar los gastos. Noobstante ello podrán realizarlos:

a) el Comité Ejecutivo por cualquier monto;

b) el Presidente de la Comisión hasta montos que no excedan el 1% delpresupuesto anual, exceptuando los gastos en personal y los derepresentación;

c) el Director Ejecutivo hasta montos que no excedan el 0,5% sobre lamisma base anterior. (Texto sustituido por art. 2° de la Res. N° 228/15de Plenario).

ARTÍCULO 20: Las contrataciones por concurso de precios se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) pedido del sector que necesite efectuar el gasto, estimando su monto;

b) conforme al monto estimado, la autoridad competente autorizarápreviamente el gasto, siempre que hubiere crédito suficientecertificado por la Contaduría; (Inciso sustituido por art. 3° de laRes. N° 228/15 de Plenario);

c) invitar a cotizar al menos a tres firmas del ramo, fijando lugar, fecha y hora de apertura de ofertas;

d) las cotizaciones se recibirán en sobre cerrado identificando proponente y concurso;

e) las ofertas deben ser abiertas en presencia del Director Ejecutivo ypersonal del Área que solicitó el gasto. Podrán estar presentes losproponentes o sus representantes. Se deberá labrar acta del acto deapertura en la que se dejará constancia de las ofertas recibidas, si seproveyeron muestras y las observaciones que hubieren o hicieren losoferentes, firmándose por los presentes; (Inciso sustituido por art. 3°de la Res. N° 228/15 de Plenario);

f) para la adjudicación deberá efectuarse un informe fundado de lasmismas personas citadas en el inciso anterior, debiendo existir almenos dos propuestas válidas para adjudicar. Si la complejidad lorequiere se puede recurrir a personas técnicas en la materia;

g) en los casos en que no se obtuvieren el mínimo de ofertas, elconcurso se declarará desierto y la Dirección Ejecutiva podrá reiniciarel trámite o adquirirlo en forma directa, dando cuenta al ComitéEjecutivo; (Inciso sustituido por art. 3° de la Res. N° 228/15 dePlenario);

h) no será obligatoria la contratación con alguno de los proveedoresque cotizaron, en la medida que se funden en razones de convenienciapara la Comisión;

i) si se considera oportuno y conveniente a juicio de la autoridadcompetente, se podrá disponer la publicidad del concurso en el BoletínOficial de la Nación;

j) en cualquier momento podrá dejarse sin efecto el concurso, previacomunicación a los proponentes. (Inciso sustituido por art. 3° de laRes. N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 21: Las contrataciones directas para los casos en que sesupere el 0,1% de la base descripta en el artículo 18 inciso a) deberánresolverse previo informe de Dirección Ejecutiva sobre la base de porlo menos dos presupuestos. (Texto sustituido por art. 4° de la Res. N°228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 22: Queda prohibida la subdivisión de gastos, entendiéndosepor tal la adquisición de artículos de la misma especie, a un mismoproveedor, con un único destino, durante un período de 30 (treinta)días. Se excepciona de la presente prohibición la compra de productoscon agotamiento dentro de los 30 días.

CAPÍTULO IV: DEL SERVICIO DEL TESORO

ARTÍCULO 23: Las funciones del servicio del tesoro serán ejercidas porel Tesorero, debiendo recaer dicha función en un agente de plantapermanente designado al efecto por la Presidencia mediante resolución.(Texto sustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 24: Los aportes anuales que deba hacer cada una de lasjurisdicciones adherentes conforme a lo aprobado por presupuesto secomunicarán por Dirección Ejecutiva a los mismos, antes de lafinalización del ejercicio anterior. Dicha comunicación se hará,asimismo, al Banco de la Nación Argentina a fin de que retenga de lacoparticipación que corresponda a cada jurisdicción y lo deposite en lacuenta corriente de la Comisión. Las retenciones que se soliciten seharán, por períodos cuatrimestrales, el primer día hábil de los mesesde enero, mayo y septiembre. (Texto sustituido por art. 5° de la Res.N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 25: Los recursos que se recauden serán depositados en cuentacorriente en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo,a la orden de la Comisión Federal de Impuestos, cuyos firmantes seránel Presidente, Vicepresidente, Director Ejecutivo y Tesorero, ordenindistinta de dos. En caso de ser necesario, el Presidente dispondrá lainclusión de un agente del Área Administrativa para integrar la cuentaen carácter de firmante (Texto sustituido por art. 5° de la Res. N°228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 26: El Tesorero informará, al comienzo de las operaciones delprimer día hábil de cada semana, al Director Ejecutivo de la Comisiónlas disponibilidades en cuenta corriente y los pagos próximosprevistos, quien decidirá la inversión en colocaciones financieras decorto plazo en el citado banco o en otros bancos oficiales, tratando deoptimizar los recursos a obtener. En forma mensual informará al ComitéEjecutivo sobre las colocaciones habidas en el mes anterior y susresultados. (Texto sustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 dePlenario).

ARTÍCULO 27: Los gastos, previa factura conformada por el agente quereciba el servicio o el bien y el Director Ejecutivo, serán mandados apagar, dando intervención a Contaduría a los efectos de verificar laafectación de fondos. Se emitirá Orden de Pago con la firma delDirector Ejecutivo y Contador, y se remitirá a Tesorería para su pago.Los cheques de pago serán emitidos a la orden del proveedor odepositados en su cuenta. Si son pagados por transferencia bancaria sehará a la cuenta del proveedor, previa certificación del bancorespectivo de su existencia con consignación de su CBU. (Textosustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 28: Para los casos de adquisición de equipos de computación,programas informáticos o licencias de programas mediante pago concheque o transferencia bancaria, se podrá aceptar la modalidad de pagoque rige actualmente en el mercado, esto es, la entrega del bien omaterial intangible en forma posterior a la acreditación del pago en lacuenta del proveedor. A fin de asegurar la provisión de los elementos,la Orden de Pedido o Provisión, emanada de la Comisión Federal deImpuestos, se constituirá como garantía y deberá estar firmada por elproveedor.

ARTÍCULO 29: Para los pagos menores, se creará un fondo permanente, enefectivo. El monto del mismo será igual al 0,3% sobre la basedeterminada en el artículo 18 inciso a). Los reintegros seránefectuados previa Orden de Pago. Podrán crearse por Comité Ejecutivo“fondos especiales” destinados a la atención de gastos excepcionales,que, por su naturaleza, deban ser abonados en efectivo. Tanto el fondopermanente como los especiales estarán bajo la responsabilidad y elmanejo del Tesorero. El mismo deberá rendir cuentas al invertirse el75% del monto acordado o al cierre de cada ejercicio mensual, lo queocurra primero. No podrá pagar pasivos ni gastos de ejerciciosanteriores, salvo disposición expresa del Director Ejecutivo. (Textosustituido por art. 5° de la Res. N° 228/15 de Plenario).

CAPÍTULO V: DE LA CONTABILIDAD

(Modificación introducida por art. 12 de la Res. N° 228/15 de Plenario)

ARTÍCULO 30: La tarea de contabilizar las operaciones del organismoserá efectuada por el Contador, designado al efecto por la Presidenciamediante resolución. El Contador será el responsable de lo tratado eneste capítulo debiendo mantener informado al Director Ejecutivo decuanto suceda en su área. (Texto sustituido por art. 6° de la Res. N°228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 31: Deberá registrar sistemática y analíticamente elpresupuesto y sus distintos estados de ejecución así como losmovimientos financieros y patrimoniales que se produzcan y los cargos alos responsables por bienes o sumas entregadas con obligación de rendircuenta. Todo ello será registrado en un sistema de ContabilidadIntegral e Integrada, basado en principios y normas de contabilidad deaceptación general dadas para el sector público. Los registroscontables serán el Diario e Inventario y Balances que deberán serrubricados por el Presidente.

ARTÍCULO 32: En cada reunión, la Dirección Ejecutiva elevará, paraconocimiento del Comité Ejecutivo, la ejecución del presupuesto delperíodo elaborada por la Contaduría, distinguiendo la del mes, de laacumulada. (Texto sustituido por art. 6° de la Res. N° 228/15 dePlenario).

ARTÍCULO 33: Dentro de los SESENTA (60) días posteriores al cierre delejercicio financiero, la Dirección Ejecutiva presentará al ComitéEjecutivo y a las Jurisdicciones auditoras, la Cuenta General delEjercicio preparada por la Contaduría, la cual estará integrada por losestados básicos y complementarios que muestren la ejecución delpresupuesto, el resultado del ejercicio, la situación del tesoro, elmovimiento de fondos y la evolución y situación del patrimonio. (Textosustituido por art. 6° de la Res. N° 228/15 de Plenario).

CAPÍTULO VI: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

(Modificación introducida por art. 12 de la Res. N° 228/15 de Plenario)

ARTÍCULO 34: Se establecerá un registro patrimonial de bienes que surjade las registraciones de este tipo, donde se detallarán los bienes deuso e intangibles que posea la Comisión, haciendo constar las altas ybajas que hubiere. Anualmente la Dirección Ejecutiva dispondrá larealización de un inventario físico de los mismos. (Texto sustituidopor art. 7° de la Res. N° 228/15 de Plenario)

ARTÍCULO 35: Los bienes muebles e intangibles fuera de uso serán dadosde baja por resolución del Comité Ejecutivo, previo dictamen técnicoavalado por la Dirección Ejecutiva. Los mismos podrán ser donados ainstituciones de bien público. (Texto sustituido por art. 8° de la Res.N° 228/15 de Plenario).

CAPÍTULO VII: DEL CONTROL

(Modificación introducida por art. 12 de la Res. N° 228/15 de Plenario)

ARTÍCULO 36: El control interno de la gestión financiera y patrimonialde la Comisión Federal estará a cargo de dos jurisdicciones Auditoras,quienes serán elegidas “a priori” en el último Plenario realizado encada año, para auditar el ejercicio próximo inmediato. (Textosustituido por art. 2° de la Res. N° 159/13 de Plenario).

ARTÍCULO 37: Las jurisdicciones Auditoras no podrán integrar el ComitéEjecutivo durante el ejercicio financiero que se audite. (Textosustituido por art. 3° de la Res. N° 159/13 de Plenario).

ARTÍCULO 38: Las jurisdicciones designadas podrán realizar la auditoríapor sus representantes o a través de los contadores públicos que ellosdesignen. La Dirección Ejecutiva, Tesorería y Contaduría les deberánprestar todo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de lafunción de control. (Texto sustituido por art. 9° de la Res. N° 228/15de Plenario).

ARTÍCULO 39: La Auditoría podrá presentar informes de avances oparciales, a la Dirección Ejecutiva, y al Comité Ejecutivo. El Informefinal de Auditoría será presentado ante el Comité Ejecutivo ante losCIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del cierre del ejerciciofinanciero. El Comité Ejecutivo analizará el Informe de Auditoría juntocon los Estados Contables y, si decidiera la aprobación de la CuentaGeneral del Ejercicio, la elevará al Plenario para su aprobacióndefinitiva. En caso que el Comité Ejecutivo entienda que debanadecuarse las registraciones y estados contables, dispondrá que laDirección Ejecutiva efectúe las mismas y presente en un plazo no mayora TREINTA (30) días, los nuevos estados contables ajustados. (Textosustituido por art. 10 de la Res. N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 40: Las jurisdicciones auditoras, en el caso de ser necesario,por única vez y por razones fundadas, podrán solicitar una prórroga deSESENTA (60) días, para la presentación de su informe. (Textosustituido por art. 6° de la Res. N° 159/13 de Plenario).

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