Resolución General 2720/2009

Valores Criterio De Caracter Preventivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Valores Criterio De Caracter Preventivo

Importacion. valores criterio de caracter preventivo. resolucion general nº 1907 y su modificatoria. norma complementaria.

Id norma: 161133 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 31795

Fecha boletin: 04/12/2009 Fecha sancion: 30/11/2009 Numero de norma 2720/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION GENERAL 3228 DE LA AFIP, B.O. 7/12/2011, PAGINA 19. VIGENCIA: VER ARTICULO 4° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Dirección General de AduanasADUANASResolución General 2720Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 1907 y su modificatoria. Norma complementaria.Bs. As., 30/11/2009VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-83-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, yCONSIDERANDO:Que la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria estableció que la Dirección General de Aduanas comunicará los valores criterio de carácter precautorio, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.Que en función de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la citada resolución general.Que se han observado, en algunas operaciones del comercio importador, situaciones que tornan pertinente su estudio pormenorizado.Que representantes del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio vigentes para determinadas mercaderías, en los términos del Anexo IV de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.Que la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información proporcionada por la Asociación de Fabricantes e Importadores de Productos Infantiles y para Bebés (AFIPIBEBE) sobre la evolución de precios unitarios de la mercadería analizada.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Anexo IV, Apartado IV) de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.Por ello,LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANASRESUELVE:Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2720LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2720BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION

8715.00.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General de AduanasADUANASResolución General 2720Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 1907 y su modificatoria. Norma complementaria.Bs. As., 30/11/2009VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-83-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, yCONSIDERANDO:Que la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria estableció que la Dirección General de Aduanas comunicará los valores criterio de carácter precautorio, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.Que en función de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la citada resolución general.Que se han observado, en algunas operaciones del comercio importador, situaciones que tornan pertinente su estudio pormenorizado.Que representantes del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio vigentes para determinadas mercaderías, en los términos del Anexo IV de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.Que la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información proporcionada por la Asociación de Fabricantes e Importadores de Productos Infantiles y para Bebés (AFIPIBEBE) sobre la evolución de precios unitarios de la mercadería analizada.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Anexo IV, Apartado IV) de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.Por ello,LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANASRESUELVE:Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2720(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2777/2010 de la AFIP B.O. 5/3/2010. Vigencia: de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial)LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

8715.00.00

Coches para el transporte de un (1) niño, tipo "paraguas".

6,80

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de un (1) niño, tipo "telescópico".

22,00

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de un (1) niño, tipo "troller", con moisés separable.

27,00

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de un (1) niño, tipo "troller", sin moisés separable.

13,00

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de niños, tipo "paraguas", para mellizos.

13,00

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de niños, tipo "troller", para mellizos.

22,00

Unidad

GR4

8715.00.00

Coches para el transporte de niños, distintos de "troller", "paraguas" y "telescópico".

27,00

Unidad

GR4

 

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2720(Nota Infoleg: por art. 2º de la presente Resolución se dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados en el éste Anexo)BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION

8715.00.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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