Resolución 223/2009

Estructura Organizativa - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Estructura Organizativa - Aprobacion

Apruebase la estructura organizativa de la unidad de planificacion y control de gestion y de la unidad de relaciones institucionales de la administracion nacional de aviacion civil.

Id norma: 161291 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31797

Fecha boletin: 09/12/2009 Fecha sancion: 02/11/2009 Numero de norma 223/2009

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 223/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente N S01:0392706/2009 del Registrodel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770 de fecha29 noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizadodel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSde conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias yAcciones que, como Anexos II y III, forman parte del citado artículo.

Que por el artículo 14 del citado Decreto, seestableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL serádirigida por un Administrador Nacional con funciones de reglamentación,control y administración de la actividad aeronáutica civil como únicaAutoridad Aeronáutica Nacional.

Que resulta necesario establecer la aperturainferior de la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION y de laUNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de permitir la operatividadde la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia

Que la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA YADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL hatomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lasfacultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31de agosto de 1994.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la estructura organizativade la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION y de la UNIDAD DERELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIONCIVIL, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexosla, lb y ll, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el financiamientode la presente medida será atendido con las partidas específicas delpresupuesto vigente para el corriente ejercicio que se asignen a laEntidad.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. RODOLFO F.GABRIELLI, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO II

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO PLANES Y PROGRAMAS Y PROYECTOS

ACCIONES:

1.- Diseñar, proponer, elaborar, actualizar,integrar y/o compatibilizar los objetivos, estrategias, planes,programas y proyectos vinculados con el desarrollo de la aviación civily las políticas establecidas para la industria de la aviación civil engeneral y para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CML (ANAC) enparticular.

2.- Participar en la definición de políticas yestrategias relacionadas con el desarrollo y fomento a la aeronáuticacivil a nivel nacional, evaluando su impacto local, regional einternacional, y en la elaboración y actualización del Plan Nacional deTransporte Aéreo, según los preceptos de la legislación vigente.

3.- Asistir, consolidar, proponer, actualizar ydifundir el Plan Estratégico de la institución, controlar sumaterialización y evaluar su ejecución, verificando que cada uno de losplanes y proyectos (de inversión, de Desarrollo, de Capacitación, deSeguridad, etc.) sean coherentes con las políticas y objetivosnacionales.

4.- Elaborar, conjuntamente con el área encargada dela presupuestación y administración de los recursos financieros y encoordinación con los responsables de todas las unidadestécnico-operativas, el Plan Operativo Anual de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y, una vez consensuado, proponerlopara su aprobación y presentación a las instancias correspondientes.

5.- Relevar, ponderar e incorporar a laplanificación las necesidades de recursos humanos, materiales,financieros y de información que requieren los sectores para cumplircon los objetivos institucionales.

6.- Preveer las proyectos que requiera lainstitución para su funcionamiento y desarrollo, determinando lasprioridades de inversión, y evaluar el grado de avance y cumplimientode los que se encuentren en ejecución.

7.- Participar en la determinación y priorización enla aplicación de los recursos necesarios para la elaboración delanteproyecto de Presupuesto Anual y Plurianual de la institución, enparticular en lo que respecta a inversiones en infraestructura yequipamiento, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Estratégico.

8.- Coordinar con la Dirección General Legal,Técnica y Administrativa la elaboración del Plan Operativo Anual de laANAC, junto a los responsables de todas las unidades técnico-operativasy elevarlo para su aprobación e implementación.

9.- Elaborar y proponer políticas y estrategiasrelacionadas con el desarrollo y fomento de la aeronáutica civil anivel nacional y regional, para su tratamiento por el COMITE DESEGURIDAD OPERACIONAL (CSO) o su incorporación en el Plan de GestiónEstratégica o en el Plan de Operaciones Anual, o propiciar ante elAdministrador su incorporación a los objetivos estratégicos nacionalespara la aviación civil, según corresponda.

10.- Realizar estudios de mercado y tendencias de lademanda de transporte aéreo y establecer un diagnóstico respecto de laevolución esperada de los servicios a ser prestados por laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

11.- Revisar la política de derechos, tarifas ytasas de los servicios a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL (ANAC), teniendo en cuenta la evolución de los costos yla definición de los aspectos presupuestarios, y proponer los ajustes oactualizaciones que se estimen convenientes.

12.- Administrar los recursos humanos, físicos yfinancieros asignados al Departamento, proponer el programa anual decapacitación y la participación en conferencias, seminarios yreuniones, en las áreas de su competencia.

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

ACCIONES:

1.- Establecer los lineamientos para la elaboracióny tramitación de los Manuales de Normas y Procedimientos a seraplicados en el ámbito de la organización, estableciendo un formatoúnico de emisión, que sea sustentable y actualizable en el tiempo.

2.- Participar, asistir, compatibilizar y/o elaborarlas normas, reglamentos, procedimientos e instructivos que regularán lamanera en que se desarrollen las actividades internas de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) relacionadas con losaspectos operativos y técnicoadministrativos, asegurando que las mismasden cumplimiento a las disposiciones aplicables de la administraciónpública nacional.

3.- Verificar, en coordinación con la AsesoríaJurídica, que los proyectos de procedimientos que las distintas áreasinstitucionales necesiten publicar, no se contrapongan con lareglamentación ni con otros procedimientos vigentes de la actividadaeronáutica.

4.- Mantener actualizados los reglamentos internos que regulan la gestión de los proyectos de desarrollo institucional.

5.- Relevar, diagramar y mantener actualizadas, lasestructuras organizativas, los procedimientos y los circuitos deinformación de todos y cada uno de los sectores de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), de modo que quede plasmada de maneragráfica su organización y el funcionamiento interno, con explicaciónsucinta de las funciones, actividades y tareas que se desarrollan encada una de ellas.

6.- Estudiar y proponer métodos y procedimientos queaseguren una efectiva facturación y percepción de los derechos, tarifasy tasas que correspondan.

7.- Participar y asistir en la gestión de las áreasde Normas y Procedimientos de las distintas Direcciones Nacionales yGenerales, de modo de armonizar el trabajo de normatización de losprocedimientos en toda la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC).

8.- Tomar intervención previa y centralizar laemisión de las normas y procedimientos administrativos, que seandesarrollados por otras áreas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIONCIVIL (ANAC).

9.- Disponer la impresión, distribución y/o difusiónde la normativa administrativa que haya sido aprobada mediante actoadministrativo de autoridad competente u otra norma de ordenLegislativo o Ejecutivo.

10.- Coordinar con la Unidad de Auditoría Interna,la validación de los procesos a ser implantados en cada una de lasáreas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

11.- Administrar los recursos humanos, físicos yfinancieros asignados al Departamento, proponer el programa anual decapacitación y la participación en conferencias, seminarios yreuniones, en las áreas de su competencia.

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO NORMATIVA AERONAUTICA

ACCIONES:

1.- Participar, evaluar y proponer la revisión,actualización y compatibilización, y su posterior registro, publicacióny difusión, de toda la normativa nacional aplicable (Ley deMinisterios, Código Aeronáutico, disposiciones por las que se crearonotros organismos del sector, etc.) en coherencia con las necesidadesdel país, las disposiciones de la administración pública nacional y suscompromisos internacionales en la materia.

2.- Analizar los contenidos de las normas y métodosrecomendados por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI)y la reglamentación internacional, a fin de incorporar a la normativanacional aquellos aspectos que resulten pertinentes de ser aplicados enel país, o informando la existencia de diferencias cuando así lo exijala conveniencia nacional.

3.- Proponer, participar y asistir, juntamente conlas áreas operativas que tienen asignadas las funciones específicas yla asesoría jurídica, la constitución y desempeño del EquipoProfesional que ejecutará la revisión integral de la legislaciónvigente.

4.- Convocar, integrar y/o dirigir los grupos detrabajo que se considere conveniente conformar con el objeto de tratarenmiendas o propuestas propias o de las dependencias operativas quetienen asignadas funciones específicas, participando en el análisis yelaboración de los anteproyectos de regulaciones (Reglamentos deAviación Civil) a ser puestos a consideración de la Secretaría deTransporte dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

5.- Analizar, en conjunto con especialistas de lasdiferentes áreas, las proposiciones de enmiendas a las normas y métodosrecomendados, u observaciones enviadas por la ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), elaborando la respuesta deconformidad con los planteamientos institucionales.

6.- Efectuar las respuestas a eventuales consultasde la comunidad aeronáutica respecto a la correcta interpretación delas regulaciones y su documentación relacionada, coordinando laparticipación de las dependencias operativas que tienen asignadas lastareas específicas, como así también distintos actores de la industriaaeronáutica si correspondiese.

7.- Gestionar los trámites administrativosvinculados a la aprobación de los reglamentos de aviación civil ydisponer su comunicación para su aplicación por los órganosconcernientes de la administración.

8.- Identificar y evaluar, en coordinación con lasáreas que corresponda, los métodos y sistemas de informacióndisponibles para la actualización permanente y efectiva difusión de lareglamentación y la normativa en materia de aviación civil. Recopilar yanalizar otros medios de difusión actual, coordinando con la o lasdependencias con competencias específicas, los métodos, procedimientosy adecuación de aranceles/tarifas asociados, incluyendo su sistema defacturación y cobro.

9.- Someter a consideración de los usuarios delsistema aeronáutico nacional, los proyectos de normas con el objeto delograr la mayor participación posible en la generación o modificaciónde éstas, y analizar las proposiciones que realicen, identificandoaquellos aspectos que puedan contribuir a la elaboración de nuevasnormas o modificación de las existentes.

10.- Integrar, y coordinar cuando corresponda, elComité Normativo de la institución y administrar la Biblioteca deNormas y Reglamentos aplicables a la industria aeronáutica.

11.- Administrar los recursos humanos, físicos yfinancieros asignados al Departamento, proponer el programa anual decapacitación y la participación en conferencias, seminarios yreuniones, en las áreas de su competencia.

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO ESTADISTICAS Y EVALUACION DE RESULTADOS

ACCIONES:

1.- Asesorar en todos los aspectos y materiasrelacionadas con el diseño e implementación de estándares, indicadores,métodos y herramientas aptas para evaluar de manera oportuna yconfiable los resultados de la gestión de las distintas áreas de laorganización.

2.- Diseñar, elaborar, gestionar y/o controlar,según corresponda, un programa de mejora continua de la gestión,mediante el análisis organizacional de la institución y la utilizaciónde indicadores de desempeño y otras comparaciones o mediciones respectode objetivos, programas, proyectos, acciones, metas y estándaresestablecidos, de manera de identificar desvíos y propiciar lasmodificaciones que posibiliten tender a la optimización de losresultados.

3.- Elaborar un programa, y realizar su seguimiento,de los convenios y compromisos gubernamentales suscriptos o que sesuscriban.

4.- Definir e identificar las fuentes yrequerimientos de información pertinente, necesaria para la gestión,análisis y mejoramiento continuo de les procesos, orientados aincrementar la excelencia en el servicio y la eficiencia de laInstitución.

5.- Desarrollar el modelo de Tablero de Control parala administración de la información estadística y de gestión de lasactividades de la ADIMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

6.- Definir, implementar y operar la herramientamediante la cual se gestionará el Tablero de Control, de modo deconsolidar dicha información en un único repositorio común.

7.- Seleccionar e incorporar al Tablero de Controllos estándares y las metas en materia de Calidad del ServidoAeroportuario a ser alcanzadas en el corto, mediano y largo plazo.

8.- Generar, analizar y difundir de manera periódicala información relativa a los resultados de la gestión, integrales osectoriales de la institución, en base al procesamiento de los datosadministrados por el Tablero de Control.

9.- Programar y coordinar las visitas y acciones deseguimiento en los proyectos de La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIONCIVIL (ANAC) y elaborar informes respecto de la evolución de losproyectos de invasión en infraestructura y equipamiento en ejecución yen fase de preparación y/o presentación.

10.- Desarrollar, en coordinación con el áreaoperativa que tiene asignada la función específica y el Departamento deVigilancia del Sistema de Seguridad Operacional, un sistema deinformación de la Gestión de la Seguridad Operacional (SMS - SafetyManagement System), que incluya un Sistema de Calidad y los indicadoresde seguridad operacional asociados a los definidos en el ProgramaNacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (SSP), paratodas las dependencias que tienen asignadas funciones de seguridadoperacional.

11.- Analizar la composición y estructura de loscostos de cada servicio prestado por la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL (ANAC), evaluando eventuales condiciones y acciones parasu reducción o racionalización.

12.- Administrar los recursos humanos, físicos yfinancieros asignados al Departamento, proponer el programa anual decapacitación y la participación en conferencias, seminarios yreuniones, en las áreas de su competencia.

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO VIGILANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL

ACCIONES:

1.- Determinar el nivel aceptable de seguridadoperacional (ALoS) de la Industria de la Aviación Civil de la RepúblicaArgentina, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACIONINTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y las políticas nacionales yregionales establecidas para el sector, propiciando la actualizaciónpermanente del Plan Nacional de Seguridad Operacional.

2.- Incorporar como objetivo del Plan de GestiónEstratégica previsto, la búsqueda, obtención y mantenimiento de unentorno de excelencia para operaciones de vuelo seguras y eficientes, yprogramar las acciones orientadas a tal fin, previendo los mecanismosde vigilancia de la seguridad operacional apropiados para asegurarseque los explotadores y proveedores de servicio mantienen un nivelaceptable de seguridad operacional en sus actividades.

3.-Asesorar y participar en la efectiva elaboracióny aplicación de normas, reglamentos, programas de capacitación yprocedimientos que posibiliten mejorar la seguridad y/o eficiencia delas actividades inherentes a la aviación civil.

4.- Gestionar la difusión, entre todos losexplotadores y prestadores de servicios que participan en el sistemadel Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil(SSP), en particular de los objetivos de eficacia de la SeguridadOperacional (metas) previstos para el período que abarca el programa,como así también de toda otra meta que haya sido fijada por laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

5.- Verificar la coordinación, implementación ypromoción de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMSSafety Management System) en todo el ámbito de las actividades de laaviación civil de la REPUBLICA ARGENTINA, por intermedio de lasAutoridades de Aplicación, en línea con las recomendaciones de laORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI).6.- Instrumentar y mantener un sistema de vigilanciade la seguridad operacional de la industria de la aviación civiladecuando los circuitos y procedimientos para la generación ytransmisión de información íntegra y oportuna.

7.- Mantener actualizado, en coordinación con elDepartamento de Estadísticas y Evaluación de Resultados, un registroeficaz que incluya datos e informes acerca de accidentes e incidentesen el ámbito aeronáutico y realizar un análisis de las tendencias de laseguridad operacional de las distintas áreas abarcadas.

8.- Comunicar a las autoridades de aplicación lasdebilidades detectadas y proponer el grado de intensidad de las tareasde seguimiento y vigilancia hacia los explotadores, prestadores y/uoperadores de servicios, y cuando sea necesario, informar respecto dela necesidad de aplicar medidas para hacer cumplir lo establecido parael gobierno de la industria de la aviación civil en lo referente aseguridad operacional.

9.- Tomar conocimiento y analizar la evolucióntecnológica y las mejores prácticas de la industria, de forma tal queposibilite planificar acciones, procedimientos o métodos de trabajo quefavorezcan mejoras en la seguridad y/o eficiencia de la aviación civil.

10.- Integrar, y coordinar cuando corresponda, elCOMITE DE SEGURIDAD OPERACIONAL (CSO) de la Aviación Civil de laREPUBLICA ARGENTINA.

11.- Proponer y verificar la incorporación en losplanes anuales y plurianuales, la asignación de recursos basada en losriesgos para todas las funciones de reglamentación, priorizandoaquellas áreas que se sabe son de riesgo elevado, en primer lugar parala seguridad y en segundo término en función de criterios de eficacia yeficiencia.

12.- Administrar los recursos humanos, físicos yfinancieros asignados al Departamento, proponer el programa anual decapacitación y la participación en conferencias, seminarios yreuniones, en las áreas de su competencia.

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO DE PRENSA

ACCIONES:

1.- Relevar y comunicar a quien corresponda en elámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), toda lainformación relevante, general y específica, relativa a la industria dela aviación civil, publicada o transmitida por los diferentes medios decomunicación.

2.- Dar a conocer a los medios de comunicaciónmasivos acerca de la actividad institucional relevante de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

3.- Recepcionar y contestar todos les pedidos deconsultas referidos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC) por parte de los medios de comunicación.

4.- Unificar todas las comunicaciones con los medios masivos de televisión y radio a través de la figura del vocero.

5.- Diseñar programas o eventos institucionales para el público a través de la Prensa.

6.- Establecer Planes de Comunicación de situacioneso acciones en el ámbito de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL (ANAC) con los medios y la comunidad, en casos deemergencias en el transporte aéreo.

7.- Nutrir y actualizar la información pertinente en el sitio de internet del Organismo.

8.- Relacionarse con las distintas dependencias dela ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para identificaractividades y/o novedades que ameriten ser difundidas.

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO RELACIONES INTERNACIONALES

ACCIONES:

1.- Administrar la documentación relacionada con lasNormas y Métodos Recomendados de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEAVIACION CIVIL (OACI) y de otros Organismos internacionales.

2.- Informar a todas unidades organizativas de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de las reuniones yeventos internacionales en los que se debería participar y solicitar lainformación respectiva.

3.- Comunicar a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEAVIACION CIVIL (OACI), y a los otros organismos internacionales quecorresponda, respecto de las delegaciones que asistirán a los diversoseventos, estableciendo sus itinerarios y viajes.

4.- Recepcionar, elaborar y repartir a losinteresados toda la información técnica asociada con conferencias,reuniones, talleres, seminarios o cualquier otra actividad que celebrenorganismos internacionales en los cuales la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL (ANAC) tenga participación.

5.- Realizar las gestiones necesarias con elDepartamento de Relaciones Públicas para la organización y desarrollode los eventos que se deben realizar en el país.

6.- Asistir a las distintas áreas y funcionarios dela organización que lo requieran, en los aspectos relativos a normas,recomendaciones, propuestas y/o comunicaciones de todo tipo,provenientes o destinadas a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACIONCIVIL (OACI) o cualquier otro organismo internacional.

7.- Organizar, mantener y actualizar la Bibliotecade la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA AVICION CIVIL (OACI) de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVICION CIVIL (ANAC), velando porque siemprese encuentre disponible, tanto para uso de la organización como delpúblico usuario.

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO COMUNICACION Y RELACIONES PUBLICAS

ACCIONES:

1.- Asistir al Administrador Nacional y a losfuncionarios que lo requieran, en los aspectos relacionados con larepresentación oficial de la institución.

2.- Crear e implementar una estrategiacomunicacional para difundir los objetivos, estrategias y lineamientosinstitucionales a los prestadores de servicios y usuarios de laaviación civil.

3.- Establecer y afianzar la relación del organismocon los distintos actores del sector en el ámbito privado nacional,educativo y de Organizaciones no Gubernamentales (ONG).

4.- Desarrollar y consolidar canales decomunicación, complementación y cooperación a ser utilizados en elámbito interno de la organización y por personas y entidades externas ala misma, utilizando para ello distinto tipo de herramientas (sitio deinternet y boletón de novedades institucional entre otras).

5.- Implementar un manual de identidad para lautilización correcta de la marca y el isologotipo de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

6.- Promover relevamientos e investigaciones deopinión pública para recabar información sobre el sector y los usuariosdel sistema de aviación civil.

7.- Intervenir y/o colaborar en todos los eventos enlos que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deba estarrepresentada, con el fin de difundir y preservar la imageninstitucional.

e. 09/12/2009 Nº 116565/09 v. 09/12/2009

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOSSECRETARIA DE TRANSPORTEADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVILResolución Nº 223/2009

Bs. As., 2/12/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N S01:0392706/2009 del Registrodel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770 de fecha29 noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizadodel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSde conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias yAcciones que, como Anexos II y III, forman parte del citado artículo.

Que por el artículo 14 del citado Decreto, seestableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL serádirigida por un Administrador Nacional con funciones de reglamentación,control y administración de la actividad aeronáutica civil como únicaAutoridad Aeronáutica Nacional.

Que resulta necesario establecer la aperturainferior de la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION y de laUNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de permitir la operatividadde la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de sucompetencia

Que la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA YADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL hatomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lasfacultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31de agosto de 1994.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la estructura organizativade la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION y de la UNIDAD DERELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIONCIVIL, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexosla, lb y ll, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el financiamientode la presente medida será atendido con las partidas específicas delpresupuesto vigente para el corriente ejercicio que se asignen a laEntidad.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. RODOLFO F.GABRIELLI, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO Ia

(Anexo sustituidopor art. 1° de la ResoluciónN° 603/2012 de la AdministraciónNacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

ANEXO Ib

(Anexo porart. 2° de la ResoluciónN° 314/2014 de la AdministraciónNacional de Aviación Civil B.O. 29/5/2014)

ANEXO II

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

ACCIONES:

(Acciones sustituidas por art. 1° dela ResoluciónN° 603/2012 de la AdministraciónNacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

1.- Elaborar los objetivos, estrategias, planes, programas y proyectosvinculados con el desarrollo de la aviación civil y las políticasestablecidas para la industria de la aviación civil en general y parala ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en particular.

2.- Participar en la definición de políticas y estrategias relacionadascon el desarrollo y fomento a la aeronáutica civil a nivel nacional,evaluando su impacto local, regional e internacional, y en laelaboración y actualización del Plan Nacional de Transporte Aéreo,según los preceptos de la legislación vigente.

3.- Asistir en la elaboración, actualización y difusión del PlanEstratégico de la institución, controlar su materialización y evaluarsu ejecución, verificando que cada uno de los planes y proyectos (deinversión, de desarrollo, de capacitación, de seguridad, etc.) seancoherentes con las políticas y objetivos nacionales.

4.- Asesorar en la planificación presupuestaria y administración de losrecursos financieros en coordinación con los responsables de todas lasunidades técnico-operativas, para la elaboración del Plan OperativoAnual de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) yproponerlo para su aprobación por la autoridad competente.

5.- Formular los proyectos que requiera la institución para sufuncionamiento y desarrollo determinando las prioridades de inversión yevaluar el grado de avance y cumplimiento de los que se encuentren enejecución.

6.- Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anualy Plurianual de la institución, en particular en lo que respecta ainversiones en infraestructura y equipamiento, teniendo en cuenta losobjetivos del Plan Estratégico.

7.- Coordinar con la Dirección General Legal, Técnica y Administrativala elaboración del Plan Operativo Anual de la ANAC, junto a losresponsables de todas las unidades técnico-operativas y elevarlo parasu aprobación e implementación.

8.- Elaborar y proponer políticas y estrategias relacionadas con eldesarrollo y fomento de la aeronáutica civil a nivel nacional yregional, para su tratamiento por el COMITE DE SEGURIDAD OPERACIONAL(CSO) o su incorporación en el Plan de Gestión Estratégica o en el Plande Operaciones Anual, o propiciar ante el Administrador suincorporación a los objetivos estratégicos nacionales para la aviacióncivil, según corresponda.

9.- Analizar la política de derechos, tarifas y tasas de los serviciosa cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),teniendo en cuenta la evolución de los costos y la definición de losaspectos presupuestarios, y proponer los ajustes o actualizaciones quese estimen convenientes.ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO NORMATIVA AERONAUTICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

(Departamento y Acciones sustituidaspor 1° de la ResoluciónN° 603/2012 de la AdministraciónNacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

ACCIONES:

1.- Participar en la revisión, actualización y compatibilización detoda la normativa nacional aplicable (Código Aeronáutico, leyes,decretos y reglamentos aplicables a la actividad aeronáutica, etc.) encoherencia con las necesidades del país, las disposiciones de laadministración pública nacional y los compromisos internacionales en lamateria.

2.- Analizar el contenido de las normas y métodos recomendados por laORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y la reglamentacióninternacional, a fin de incorporar a la normativa nacional aquellosaspectos que resulten pertinentes o de informar la existencia dediferencias cuando así lo exija la conveniencia nacional.

3.- Proponer la constitución del equipo profesional que ejecutará larevisión integral de la legislación vigente en materia aeronáutica.

4.- Participar en el análisis y la elaboración de los anteproyectos deregulaciones y reglamentaciones aeronáuticas y de modificación de lasexistentes.

5.- Participar en el análisis de las propuestas de enmienda a lasnormas y métodos recomendados y de las observaciones enviadas por laORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), elaborando lasrespuestas pertinentes en los casos que corresponda.

6.- Coordinar la implementación de métodos y sistemas de informacióndisponibles para la actualización permanente y la efectiva difusión dela reglamentación y normativa en materia de aviación civil.

7.- Promover, cuando corresponda, los procedimientos de consulta a losusuarios del sistema aeronáutico nacional, de los proyectos de normas yreglamentaciones, con el objeto de lograr la mayor participaciónposible en la generación o modificación de aquellas.

8.- Formular los lineamientos para la elaboración de los Manuales deNormas y Procedimientos a ser aplicados en el ámbito de laorganización, estableciendo un formato único de emisión actualizable enel tiempo.

9.- Participar en la elaboración de las normas, reglamentos,procedimientos e instructivos que regularán el funcionamiento internode la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

10.- Efectuar la actualización de los reglamentos internos que regulanla gestión de los proyectos de desarrollo institucional.

11.- Efectuar periódicamente el relevamiento y la actualización y/omodificación de las estructuras organizativas, los procedimientosinternos y los circuitos de información de todos los sectores de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

12.- Participar en la armonización y normalización de losprocedimientos llevados a cabo en la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL (ANAC).

13.- Coordinar con la Unidad de Auditoría Interna, la validación de losprocesos y procedimientos a ser implementados en las distintas áreas dela ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y COORDINACION AERONAUTICA

(Departamento y Acciones sustituidaspor 1° de la ResoluciónN° 603/2012 de la AdministraciónNacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

ACCIONES:

1.- Elaborar los proyectos de modificación y/o actualización de todanorma o reglamentación aplicable a la actividad aeronáutica.

2.- Asistir en la administración y supervisión de los recursosfinancieros previstos en el Fondo Permanente para el Fomento de laAviación Civil o del instrumento que lo reemplace en el futuro.

3.- Intervenir en los asuntos vinculados al funcionamiento de losaeroclubes nacionales, de acuerdo con lo establecido en la normativavigente.

4.- Asistir en la administración y fiscalización de los bienes sujetosa subvención que sean entregados por la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL (ANAC) a los aeroclubes, clubes de planeadores,entidades aerodeportivas, operadores de trabajo aéreo, escuelas devuelo e industria aeronáutica privada de la aviación general, velandopor su adecuado uso, mantenimiento, alta y baja patrimonial hasta sudisposición final y proponer cualquier tipo de modificación,transferencia o cancelación de la subvención de acuerdo con loestablecido en la normativa vigente.

5.- Intervenir en todo lo relacionado con el impulso, auspicio ypromoción de la aeronáutica civil, en coordinación con el Consejo de laIndustria Aeronáutica Privada, a efectos de impulsar la producciónnacional de todo el material necesario para el desarrollo deaeronáutica civil, así como las tareas y actividades relacionadas conel diseño, ensayos, certificación, investigación y desarrolloaeroespacial argentino.

6.- Coordinar con el Departamento de Prensa dependiente de la UNIDAD DERELACIONES INSTITUCIONALES, las acciones de prensa, promoción ydifusión que sean de interés para el fomento de la aeronáutica civil,en el ámbito nacional, regional e internacional.

7.- Coordinar con las áreas competentes, las solicitudes deautorización para la realización de todo evento aéreo, demostraciónaérea o congreso aerodeportivo; la realización de actividades de apoyoa la promoción internacional de la industria aeronáutica nacional y laparticipación en competencias aerodeportivas.

8.- Coordinar la formulación de propuestas para su inclusión en lostemarios de las conferencias nacionales, regionales o internacionalesimpulsadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) yotras autoridades aeronáuticas con las cuales la REPUBLICA ARGENTINAcelebre convenios especiales sobre la materia.

9.- Coordinar con los organismos competentes del ESTADO NACIONAL laviabilidad de los requerimientos que promuevan el desarrollo de laaeronáutica civil, presentados de oficio o a propuesta de las entidadesrepresentativas del sector y reconocidas por la ADMINISTRACION NACIONALDE AVIACION CIVIL (ANAC).

10.- Elaborar los planes y programas de supervisión y control de lasactividades aeronáuticas sujetas a subvención, mediante la confecciónde informes específicos que permitan obtener datos estadísticosactualizados para una correcta toma de decisiones.

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO VIGILANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL

(Departamento y Acciones sustituidaspor 1° de la ResoluciónN° 603/2012 de la AdministraciónNacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

ACCIONES:

1.- Elaborar el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacionalde la Aviación Civil (SSP), incluyendo la definición de los indicadoresy las metas de desempeño de seguridad operacional que permitan evaluarla eficiencia y eficacia del sistema, de acuerdo con lasrecomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL(OACI) y las políticas nacionales y regionales establecidas en lamateria.

2.- Coordinar la difusión entre los explotadores aéreos y prestadoresde servicios que participan del Sistema Nacional de Gestión de laSeguridad Operacional de la Aviación Civil (SSP) de los indicadores ylas metas de desempeño de seguridad operacional como así también detoda otra meta que fije la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC).

3.- Controlar la implementación y promoción de los Sistemas de Gestiónde la Seguridad Operacional (SMS, Safety Management Systems) en todo elámbito de las actividades de la aviación civil de la REPUBLICAARGENTINA, por medio de las autoridades de aplicación, de conformidadcon la normativa vigente y las recomendaciones de la ORGANIZACION DEAVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

4.- Administrar el Programa Nacional de Notificación de Eventos yDeficiencias de Seguridad Operacional (PNSO).

5.- Participar en la elaboración de normas, reglamentos, programas decapacitación y procedimientos que posibiliten mejorar la seguridadoperacional y la eficiencia de las actividades inherentes a la aviacióncivil.

6.- Organizar un registro que incluya datos e informes acerca deaccidentes e incidentes de aviación civil y realizar un análisis de lastendencias de la seguridad operacional de las distintas áreas abarcadas.

7.- Efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades deaplicación sobre las debilidades detectadas en las tareas deseguimiento y vigilancia de la seguridad operacional de losexplotadores aéreos, prestadores y/u operadores de servicios y, cuandosea necesario, informar respecto de la necesidad de aplicar medidaspreventivas o correctivas.

8.- Participar en el Comité de Seguridad Operacional (CSO) de laAviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO COMUNICACION Y RELACIONES PUBLICAS

(Acciones sustituidas por art. 2° dela ResoluciónN° 314/2014 de la AdministraciónNacional de Aviación Civil B.O. 29/5/2014)

ACCIONES:

1. - Asistir al Administrador Nacional y a los funcionarios que lorequieran, en los aspectos relacionados con la representación oficialde la insitución.

2. - Crear e implementar una estrategia comunicacional para difundirlos objetivos , estrategias y lineamientos institucionales a losprestadores de servicios y usuarios de la aviación civil.

3. - Establecer y afianzar la relación del organismo con los distintosactores del sector en el ámbito privado nacional, educativo y deOrganizaciones no Gubernamentales (ONG).

4. - Desarrollar y consolidar canales de comunicación, complementacióny cooperación a ser utilizados en el ámbito interno de la organizacióny por personas y entidades externas a la misma, utilizando para ellodistinto tipo de herramientas (sitio de internet y boletón de novedadesinstitucional entre otras).

5. - Implementar un manual de identidad para la utilización correcta dela marca y el isologotipo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIONCIVIL (ANAC).

6. - Promover relevamientos e investigaciones de opinión pública pararecabar información sobre el sector y los usuarios del sistema deaviación civil.

7. - Intervenir y/o colaborar en todos los eventos en los que laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deba estarrepresentada, con el fin de difundir y preservar la imageninstitucional.

8. - Relevar y comunicar a quien corresponda en el ámbito de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), toda la informaciónrelevante, general y específica, relativa a la industria de la aviacióncivil, publicada o transmitida por los diferentes medios decomunicación.

9. - Dar a conocer a los medios de comunicación acerca de la actividadque efectúa la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), comoasi también recepcionar y contestar los pedidos de consultas de estosmedios a través de un vocero.

10. - Diseñar programas o eventos institucionales para el público através de la Prensa.

11. - Establecer Planes de Comunicación de situaciones o acciones en elámbito de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC) con los medios y la comunidad, en casos de emergencias en eltransporte aéreo.

12. - Nutrir y actualizar la información pertinente en el sitio deinternet del Organismo.

13. - Relacionarse con las distintas dependencias de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para identificar actividades y/onovedades que ameriten ser difundidas.

e. 09/12/2009 Nº 116565/09 v. 09/12/2009


Antecedentes Normativos

-Anexo II, por art. 2° de la ResoluciónN° 314/2014 de la AdministraciónNacional de Aviación Civil B.O. 29/5/2014 se deroga el Departamento dePrensa, dependiente de la UNIDAD DERELACIONES INSTITUCIONALES;

-Anexo Ib sustituido por art. 3° de la ResoluciónN° 260/2012 de la AdministraciónNacional de Aviación Civil B.O. 08/05/2012;

-Anexo II, (NotaInfoleg: por art. 1° de la ResoluciónN° 260/2012de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 08/05/2012 setransfiere el Departamento de Relaciones Internacionales, dependientede la Unidad de Relaciones Institucionales, con suscorrespondientes acciones y dotación de personal, a la Dirección deNormas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales, dependiente de laDIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica