Resolución 1324/2009

Sind. De La Industria Del Vidrio Y Af. - Camara Arg. De Fabricantes Del Vidrio - Otros - Reg.1147/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De La Industria Del Vidrio Y Af. - Camara Arg. De Fabricantes Del Vidrio - Otros - Reg.1147/09

Declarase homologado el acuerdo y anexos celebrados por el sindicato de la industria del vidrio y afines por la parte gremial, y la camara argentina de fabricantes del vidrio, la camara del vidrio plano y sus manufacturas, la camara argentina de industrias opticas y afines y la camara argentina minorista del vidrio plano por la parte empleadora, obrantes a fojas 3/9 del expediente nº1.343.051/09 y a fojas 2/3 del expediente nº 1.348.276/09, agregado como fojas 13 al principal, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 161386 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31798

Fecha boletin: 10/12/2009 Fecha sancion: 07/10/2009 Numero de norma 1324/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1324/2009

Registro Nº 1147/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.343.051/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.343.051/09 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.348.276/09 agregado como fojas 13 al Expediente principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por la parte empleadora, todas ellas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la representatividad que ostenta la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por la parte empleadora, obrantes a fojas 3/9 del Expediente Nº1.343.051/09 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.348.276/09, agregado como fojas 13 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con sus Anexos obrantes a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.343.051/09 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.348.276/09, agregado como fojas 13 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.343.051/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1324/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente de referencia y a fojas 2/3 del expediente 1.348.276/09, agregado como fojas 13, quedando registrado con el número 1147/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.343.051/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de agosto de 2009, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Valdez, Jorge Russo y Julio Paiva en su carácter de miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade, Claudio Fazio y Sandra Boan, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Jorge Davies, Gustavo Arona, Miguel Angel López y Ricardo Trento, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor David Rusansky, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores Roberto Silberay y Héctor Genijovich, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan, que en su carácter de partes signatarias del CCT 395/04, que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 395/04.

Segundo: En función, a lo establecido en dichas CCT y en su carácter de partes signatarias de las mismas, acuerdan:

a) Establecer los valores del Salario Profesional Mínimo Conformado, del CCT 395/04, previstos en los artículos 71 y 90 (PYMES), para las distintas Ramas de Actividad, y los distintos adicionales, conforme a las planillas adjuntas en el ANEXO I y para las fechas allí indicadas (agosto 2009 y febrero 2010).

b) De esta manera, y para información de esta Autoridad de Aplicación se informa, que el acuerdo alcanzado sobre el SPMCD, con vigencia hasta el 31/03/2010, llega al 19% en dos cuotas en los meses de agosto de 2009 (14%) y febrero 2010 (5% no acumulativo).

Tercero: Asimismo las partes acuerdan para la Rama Manufactura del Vidrio Plano y Vidrio Procesado/ Distribución y para PyMES con más de quince Trabajadores establecer que a partir del 1 de Agosto de 2009, el chofer de LARGA Y MEDIA distancia pasará a revistar en la Función V, y los ayudantes de chofer en la Función II.

En el caso de los choferes exclusivamente comenzarán a percibir el siguiente adicional, cuya denominación y condiciones serán las descriptas en el ANEXO II.

Para estar incluidos en los alcances de esta cláusula, se consideran choferes de LARGA Y MEDIA distancia aquellos que realicen viajes a destinos mayores a 100 Km. del lugar habitual de trabajo.

Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 30 (pesos treinta) encuadrada convencionalmente en el CCT 395/04. Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de agosto de 2009 y hasta el mes de marzo de 2010 inclusive.

Quinto: Los incrementos resultantes, como consecuencia la de los nuevos salarios profesionales de la cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2010.

Sexto: Paz Social: las partes asumen el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo (31/03/2010).

Séptimo: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I

ANEXO I

1. Horas extras por km. recorrido con carga: Deberá abonarse en todos los casos en función de los km. recorridos en cada viaje con el camión cargado.

2. Horas extras por km. recorrido vacío: deberá abonarse en el mismo caso que el ítem anterior pero en función de los km. recorridos con el camión vacío.

3. Control y entrega de la mercadería incluida la cobranza: Este adicional funcional se abonará únicamente, en los días que se efectúe dicha tarea, con la siguiente salvedad:

De 0 - 4 hs. se abonará ½ díaMás de 4 hs. se abonará 1 día completo

Beneficios no remunerativos: Los siguientes beneficios sociales, se incorporan al art. 26 del capítulo III de la CCT, teniendo el carácter de no remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo, porque fueron reconocidos, en los términos de la jurisprudencia, doctrina y legislación vigente.

4. Compensación de viáticos por km. recorrido con carga: En atención a las especiales características de la actividad de distribución de vidrio, que implica no permanecer en su lugar de residencia habitual, se le abonará a los trabajadores asignados a esta función, una compensación en concepto de viático por Km. recorrido con carga.

5. Compensación de viáticos por km. Recorrido vacío: Se abonará bajo el mismo concepto que el ítem anterior pero por los kms recorridos con el camión vacío.

6. Fines de semana (domingos y feriados): En el caso que el trabajador, debiere permanecer fuera de su residencia habitual por razones de servicio, y permaneciere inactivo, pero afectado al vehículo durante los días domingos y feriados, se le reconocerá un viático adicional por día, por tal circunstancia.

ANEXO II bis

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO (MEDIA Y LARGA DISTANCIA)

1. Horas extras por km. recorrido con carga: Deberá abonarse en todos los casos en función de los km. recorridos en cada viaje con el camión cargado.

2. Horas extras por km. recorrido vacío: deberá abonarse en el mismo caso que el ítems anterior pero en función de los km. recorridos con el camión vacío.

Beneficios no remunerativos: Los siguientes beneficios sociales, se incorporan al art. 26 del capítulo III de la CCT, teniendo el carácter de no remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo, porque fueron reconocidos, en los términos de la jurisprudencia, doctrina y legislación vigente.

4. Compensación de viáticos por km. recorrido con carga: En atención a las especiales características de la actividad de distribución de vidrio, que implica no permanecer en su lugar de residencia habitual, se le abonará a los trabajadores asignados a esta función, una compensación en concepto de viático por km. recorrido con carga.

5. Compensación de viáticos por km. Recorrido vacío: Se abonará bajo el mismo concepto que el ítems anterior pero por los kms. Recorridos con el camión vacío.

6. Fines de semana (domingos y feriados): En el caso de que el trabajador, debiere permanecer fuera de su residencia habitual por razones de servicio, y permaneciere inactivo pero afectado al vehículo durante los días domingos y feriados, se le reconocerá un viático adicional por día, por tal circunstancia.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica