Resolución 898/2009

Deutz Agco Motores Sa - Smata - Reg. 790/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Deutz Agco Motores Sa - Smata - Reg. 790/09

Declarese homologado el acuerdo suscripto entre la firma deutz agco motores sociedad anonima y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, obrante a foja 3 del expediente nº 1.328.266/09 y la nomina del personal afectado obrante a foja 4, ratificados a fojas 5 y 58 del citado expediente.

Id norma: 161497 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31800

Fecha boletin: 14/12/2009 Fecha sancion: 21/07/2009 Numero de norma 898/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 898/2009

Registro Nº 790/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.328.266/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.328.266/09, el que es ratificado por las partes a fojas 5 y 58 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 4 obra el listado del personal afectado por las suspensiones pactadas, el cual es ratificado por las partes a fojas 5 y 58.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.328.266/09 y la nómina del personal afectado obrante a foja 4, ratificados a fojas 5 y 58 del citado Expediente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.328.266/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.266/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 898/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 790/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la empresa Deutz Agco Motores S.A., domiciliada en Valentín Gómez 577, Haedo, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Tirso Rodríguez Alcobendas y la Srta. Guadalupe Carvajal, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, por una parte y el Sr. Enrique Molina, en su carácter de delegado del personal de la firma y los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Horacio Arnaiz y Gabriel Ruiz, representantes del SMATA, todos ellos con domicilio en la calle Av. Belgrano 665, Capital Federal, por la otra, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

Ambas partes han reconocido a través del acta de fecha 9 de enero de 2009, la difícil situación por la que atraviesa la firma, como consecuencia de la situación económica imperante, que se ha traducido en una muy importante disminución de los volúmenes productivos y sus correspondientes ventas.

Por ello y a fin de paliar en alguna medida dichos inconvenientes, acordaron la suspensión de las actividades productivas del personal afectado a ellas del 2 al 6 de febrero de 2009 y el día 23 del mismo mes y año y del 16 al 20, inclusive y el 23 de marzo, y el 3 y del 6 al 9 de abril del mismo año, conviniéndose el pago de una suma no remunerativa del 70% de los salarios brutos. Asimismo, la compañía se hará cargo de los aportes y contribuciones de obra social.

Que la situación descripta precedentemente no ha sufrido modificaciones, por lo que las partes acuerdan:

PRIMERO: Prorrogar dicha interrupción laboral del 18 al 22 de mayo, inclusive y del 16 al 19 de junio, inclusive, del corriente año. Como Anexo al presente se acompaña el listado del personal comprendido en la medida.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de ello, el personal afectado al sector productivo de la compañía permanecerá suspendido del 18 al 22 de mayo, inclusive y del 16 al 19 de junio, inclusive, conviniéndose el pago de una suma no remunerativa del 70% de los salarios brutos (contemplando sueldo básico, premio por presentismo por los días efectivamente trabajados, proporcional de tickets incluidos a los sueldos básicos según ley 26.341) y del 25% No Remunerativo vigente según acta firmada el 13 de agosto de 2008. Asimismo, la Compañía abonará una suma fija de $ 33 correspondiente a los viáticos de los días no trabajados. La empresa abonará a la Obra Social sindical los aportes y contribuciones correspondientes.

TERCERO: Las partes se comprometen a volver a abordar el tema en caso que se mantengan las condiciones actuales o que la producción continúe disminuyendo en razón de la merma en las ventas, para adoptar las medidas que se consideren adecuadas.

CUARTO: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos en Haedo, a los 7 días del mes mayo de 2009.

NOMINA DE TRABAJADORES AFECTADOS POR LAS SUSPENSIONES

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