Resolución 930/2009

Material De Propagacion De Citricos - Adoptanse Medidas Fitosanitarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Material De Propagacion De Citricos - Adoptanse Medidas Fitosanitarias

Adoptanse medidas fitosanitarias en relacion con el material de propagacion de citricos.

Id norma: 161838 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31805

Fecha boletin: 21/12/2009 Fecha sancion: 14/12/2009 Numero de norma 930/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 930/2009

Adóptanse medidas fitosanitarias en relación con el material de propagación de cítricos.

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0004080/2009 del Registrodel entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 149 del 27 de octubre de1998, 811 del 2 de septiembre de 2004 y 312 del 1º de noviembre de 2007ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,458 del 29 de julio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, ejecutar las políticas nacionales en materiade sanidad vegetal verificando el cumplimiento de la normativa vigenteen la materia.

Que la adopción de medidas tendientes a asegurar lacalidad, sanidad y correcta conservación y manipulación de losvegetales, sus partes o frutos, y aquellas medidas preventivas deplagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario reglamentado,constituyen acciones de crucial importancia para garantizar el adecuadocumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y proteger elestatus fitosanitario nacional.

Que el Huanglongbing o HLB (ex Greening) producidopor la bacteria Candidatus Liberibacter, es actualmente la enfermedadmás grave que puede atacar a las plantas cítricas, afectándolas de talmanera que pueden perder su producción en forma dramática, llegandohasta la muerte de los ejemplares afectados.

Que las Resoluciones Nros. 149 del 27 de octubre de1998 y 811 del 2 de septiembre de 2004, ambas de la ex SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, establecen las normas parala producción, comercialización e introducción de plantas cítricas devivero y sus partes, siendo las autoridades de aplicación de lasmencionadas normas, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la Resolución Nº 312 del 1º de noviembre de 2007de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, creóen el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el RegistroNacional de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/oMultiplicación Vegetal (RENFO).

Que la Resolución Nº 458 del 29 de julio de 2005 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara elalerta fitosanitario obligando a denunciar la presencia de síntomassospechosos de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB).

Que si bien en la REPUBLICA ARGENTINA no se hadetectado la enfermedad HLB, el insecto vector de la misma Diaphorinacitri se halla presente en nuestro país.

Que si la referida enfermedad ingresara a nuestropaís ocasionaría gravísimas pérdidas al sector citrícola argentino ycomo consecuencia traería serios perjuicios a la economía nacional.

Que esta situación amerita la toma de otras medidasfitosanitarias para prevenir el ingreso y difusión de la enfermedad ennuestro país.

Que dado que el material de propagación afectado porHLB es una de las principales vías de diseminación de esta enfermedad,es necesario realizar acciones que minimicen el riesgo fitosanitario ybrinden una sanidad superior.

Que la producción de plantas bajo cobertura y conprotección de malla antiinsectos ha sido adoptada por diversos paísesy/o estados con el objetivo de minimizar los riesgos sanitarios en elmaterial de propagación.

Que las medidas que se adopten para optimizar lasanidad de las plantas de viveros de cítricos, favorecerán a todos losactores que intervienen en la cadena citrícola, mejorando la produccióny comercialización de las mismas.

Que las plantas producidas por operadores que seencuentran inscriptos en el Registro Nacional Fitosanitario deOperadores de Material de Propagación, Micropropagación y/oMultiplicación Vegetal (RENFO) y bajo un sistema de certificación,tienen la sanidad y trazabilidad suficiente para asegurar un estatusfitosanitario superior en el origen.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, abrió un proceso de Consulta Pública Nacional por elcual fue publicada en su página Web, la norma que se propiciamodificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 2º de susimilar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Todo el material depropagación de cítricos incluida la planta terminada, deberá producirsey mantenerse en viveros bajo cubierta en instalaciones que cumplan conlas siguientes exigencias:

a) Cobertura impermeable al agua y todas lasaberturas protegidas con tela de malla antiinsectos la cual deberátener un tejido con orificios no mayores a CERO COMA OCHENTA Y SIETEMILIMETROS (0,87 mm) por CERO COMA TREINTA MILIMETROS (0,30 mm), todoen perfecto estado de conservación, sin roturas ni rendijas.

b) Doble puerta de acceso, con antecámara entre ellas.

c) Equipamiento de desinfección de vestimenta, manos y utensilios.

El operador de material de propagación deberárealizar el manejo adecuado del vivero y de su vestimenta, cumpliendocon la higiene necesaria para lograr una buena sanidad de losmateriales allí producidos y/o mantenidos.

Art. 2º — Se prohíbe la plantación deplantas cítricas cuyo origen no se encuentre debidamente identificadomediante la Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus Partes,establecida por la Resolución Nº 312 del 1º de noviembre de 2007 de laex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. Elmencionado documento deberá ser conservado por el responsable de laplantación como acreditación de su origen.

Art. 3º — En el caso de materialproducido en un mismo establecimiento, para uso propio, el responsablede la plantación deberá contar con los registros fitosanitariosavalados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,que acrediten el origen y los controles a los que fue sometido, deconformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 312 del 1º denoviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS.

Art. 4º — El SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá disponer la eliminación de losmateriales de propagación que no cumplan con lo establecido en losartículos precedentes, en razón del riesgo fitosanitario que dichoincumplimiento implica, sin que esto otorgue derecho a indemnizaciónalguna.

Art. 5º — Ante la identificación demateriales de propagación que presenten análisis positivo para HLB, elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podráimplementar las acciones que considere adecuadas, acordes a laevaluación del riesgo fitosanitario.

Art. 6º — El ingreso al sistema deproducción bajo cubierta establecido en el Artículo 1º de la presenteresolución, deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2010. Apartir de esa fecha será de cumplimiento obligatorio para todo nuevomaterial que se produzca en el vivero y su incumplimiento será pasiblede las acciones sanitarias previstas en el Artículo 4º de la presentemedida, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.Aquellos materiales producidos con anterioridad a la fecha antesmencionada y en viveros a cielo abierto, tendrán como plazo máximo parasu venta, traslado y plantación hasta el 1º de julio de 2012, fechadespués de la cual deberán ser destruidos.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 8/2012de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 28/06/2012 seextiende el plazo máximo establecido en el presente artículo, para laventa, traslado y plantación de aquellos materiales de propagacióncítricos producidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y enviveros a cielo abierto hasta el 30 de septiemre de 2013. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7º — Las infracciones a lodispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sancionesprevistas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de1996.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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