Disposición 306/1986

Multas - Actualizacion De Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Farmacias
Multas - Actualizacion De Montos

Actualizacion del monto de las multas establecidas en los articulos 45 b) y 58 segundo parrafo de la ley 17565.

Id norma: 161872 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 25863

Fecha boletin: 06/02/1986 Fecha sancion: 07/01/1986 Numero de norma 306/1986

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Regulacion Y Control Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MULTAS

DISPOSICION Nº 306

Actualización del monto de las multas establecidas en los artículos 45 y 58 de la Ley Nº 17.565 y su modificatoria 22.728.

Bs. As., 7/1/86

VISTO el expediente Nº 2020-6.548/80-6, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 59 de la Ley 17.565 modificado por la Ley 22.728 faculta al Ex Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente –actual Ministerio de Salud y Acción Social a actualizar los montos de las multas contenidas en la citada norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el Indice de Precios al por Mayor —Nivel General— que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare.

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente resulta necesario la actualización en el artículo 45, inciso b) y 58 párrafo 2º de la Ley Nº 17.565 modificados por la Ley 2.728.

Que se actúa de acuerdo con lo establecido por el Art. 1º de la Resolución Nº 306 del 13 de febrero de 1985.

Por ello,

La Subsecretaria de Programas de Salud a cargo de la Subsecretaría de Regulación y Control
Dispone:

Artículo 1º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 45, inciso b) y 58, párrafo 2º de la Ley 17.565 modificados por la Ley Nº 22.728 en la siguiente forma:

"Artículo 45, inciso b). — Multas de ciento seis australes (A 106) a un mil sesenta y cuatro australes (A 1064) susceptibles de ser aumentados hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia."

"Artículo 58, párrafo 2º. — La negativa del propietario director o persona a cargo del local o establecimiento de permitir la inspección, hará pasible de una multa de ciento seis australes (A 106) a un mil sesenta y cuatro australes (A 1064), aplicada solidariamente a sus propietarios y directores técnicos para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de falta y proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitarios."

Art. 2º — Anótese previa intervención de la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese en el Boletín Informativo y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, pase a sus efectos a la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios.

Lea C. Figallo

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica