Disposición 322/1986

Multas - Actualizacion De Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Farmacias
Multas - Actualizacion De Montos

Actualizase el monto de las multas establecidas en los articulos 45, inciso b) y 58, parrafo 2º de la ley nº 17565.

Id norma: 161873 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 25898

Fecha boletin: 31/03/1986 Fecha sancion: 07/03/1986 Numero de norma 322/1986

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Regulacion Y Control Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL

FARMACIAS

DISPOSICION Nº 322

Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 45, inciso b) y 58, párrafo 2º de la Ley Nº 17.565.

Bs. As., 7/3/86

VISTO el Expediente Nº 2020-6.548/80-5; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley número 17.565 modificado por la Ley Nº 22.728, faculta al ex Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, actual Ministerio de Salud y Acción Social a actualizar los montos de las multas contenidas en la citada norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el Indice de Precios al por Mayor —Nivel General— que elabore el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare.

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente resulta necesario la actualización de los actuales montos fijados en el artículo 45, inciso b) y 58, párrafo 2º de la Ley Nº 17.565 modificados por Ley Nº 22.728.

Que se actúa de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº 306 del 13 de febrero de 1985.

Por ello:

El Subsecretario de Regulación y Control
Dispone:

Artículo 1º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 45, inciso b) y 58, párrafo 2º de la Ley Nº 17.565, modificados por la Ley Nº 22.728 en la siguiente forma:

"Artículo 45, inciso b). — Multas de ciento diez australes (A 110) a un mil ciento seis australes (A 1106) susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia".

"Artículo 58, párrafo 2º — La negativa del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento de permitir la inspección, hará pasible de una multa de ciento diez australes (A 110) a un mil ciento seis australes (A 1106), aplicada solidariamente a sus propietarios y directores técnicos para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y proyecciones de ésta desde el punto de vista sanitario".

Art. 2º — Anótese y previa intervención de la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese en el Boletín Informativo y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, pase a sus efectos a la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios.

Néstor Rodríguez Campoamo

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