Resolución 959/2009

Huanglongbing - Emergencia Fitosanitaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Huanglongbing - Emergencia Fitosanitaria

Declarase la emergencia fitosanitaria con respecto al (hlb) huanglongbing en todo el territorio nacional.

Id norma: 162231 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31810

Fecha boletin: 29/12/2009 Fecha sancion: 23/12/2009 Numero de norma 959/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 959/2009

Declárase la emergencia fitosanitaria con respecto al (HLB) Huanglongbing en todo el Territorio Nacional.

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0515150/2009 del Registrodel MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 4084, elDecreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros.517 del 7 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS secreó el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).

Que en el marco de las acciones de vigilanciafitosanitaria del citado Programa, la Estación ExperimentalAgroindustrial Obispo Colombres (EEAOC) de la Provincia de TUCUMAN,detectó muestras PCR positivas de la bacteria causante del HLBCandidatus Liberibacter sp., en insectos capturados en las localidadesy hospederos que se mencionan a continuación:

1) Palma Sola, Provincia de JUJUY, en Diaphorina citri recolectada sobre limonero.

2) Calilegua, Provincia de JUJUY, en Diaphorina citri recolectada sobre naranja y muralla.

3) Libertador General San Martín, Provincia de JUJUY en Diaphorina citri recolectada sobre naranja y mandarina.

4) Güemes, Provincia de SALTA en Diaphorina citri recolectada sobre muralla.

5) Metán, Provincia de SALTA Diaphorina citri recolectada sobre limón.

Que HLB es una de las plagas más graves que puedenafectar la citricultura pudiendo ocasionar daños muy severos debido ala alta mortalidad de las plantas afectadas.

Que la mencionada detección es el primer reporte que se tiene de la bacteria causal del HLB en nuestro país.

Que acorde a lo establecido en el plan decontingencia del Programa Nacional de Prevención del HLB, es necesarioadoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a evitar elestablecimiento y dispersión de la plaga a partir de las deteccionesproducidas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que resultan de aplicación la Ley Nº 4084, elDecreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 488 del4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Que el suscripto es competente para dictar elpresente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º,inciso 1) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituidopor su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la emergenciafitosanitaria con respecto al (HLB) Huanglongbing en todo el TerritorioNacional, debiéndose adoptar y/o fortalecer las tareas de control,prevención y vigilancia consecuentes al mismo.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 107/2014del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.06/03/2014 se prorroga hasta el 31 de julio de 2015, la EmergenciaFitosanitaria para HLB (Huanglongbing) establecida por la presenteResolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial)

Art. 2º — Prohíbese el movimiento detodo el material vegetal de propagación, las plantas y sus partes(excepto frutos), en todo el Territorio Nacional, sin previaautorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — Prohíbese el empacado y/o procesadode frutos, fuera de su provincia de origen, sin previa autorización delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º — EL SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá disponer el decomiso odestrucción de todo material vegetal que no cumpla con lo establecidoen los artículos precedentes, en razón del riesgo fitosanitario quedicho incumplimiento implica, sin que esto otorgue derecho aindemnización alguna.

Art. 5º — Facúltase a la DirecciónNacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA a tomar todas las medidas tendientes alcontrol, contención y/o erradicación de la plaga, que se consideren másadecuadas. Las mencionadas medidas se establecerán en función de lassituaciones detectadas y con la debida justificación técnica.

Art. 6º — Facúltase a la DirecciónNacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA para implementar el Plan de Contingencia deacuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Prevención del HLB(Resolución exSAGPyA Nº 517/09).

Art. 7º — Facúltase a las dependenciaspertinentes de este Organismo, a adoptar las medidastécnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de emergenciadeclarado en el artículo 1º de la presente resolución y autorízase alas mismas para contratar locaciones de obra, servicios no personalesy/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario parahacer frente a dichas tareas, y que se debe realizar conforme laevaluación de situación de emergencia existente o que pudieraproducirse.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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