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Resolución Conjunta 5/2009 5/2009
Pesqueria Dirigida A La Corvina - Cierre
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Pesca
Pesqueria Dirigida A La Corvina - Cierre
Establecese el cierre de la pesqueria dirigida a la corvina en el area geografica del tratado del rio de la plata y su frente maritimo.
Id norma: 162245 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 31810
Fecha boletin: 29/12/2009 Fecha sancion: 18/12/2009 Numero de norma 5/2009 5/2009
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 3 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comisión Administradora del Río de la Plata
y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución Conjunta 5/2009
Establécese el cierre de la pesquería dirigida a la corvina en el área geográfica del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo.
Montevideo, 18/12/2009
VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri).
CONSIDERANDO:
1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) de fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la especie corvina.
2) Que por Resolución Conjunta CARP – CTMFM Nº 1/09 se fijó una captura total permisible para la especie corvina de 36.900 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el 2009.
3) Que en atención a que las capturas del recurso corvina en el área del Tratado alcanzó la cifra referida en el punto 2) precedente, corresponde disponer el cierre de la pesquería dirigida a la especie.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º — Cerrar la pesquería dirigida a la corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, a partir de la hora cero del día siguiente de la última publicación en los Diarios Oficiales de las Partes hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.
Art. 2º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Elbio Rosselli. — Carlos A. Carrasco. — Luis Sobrón. — Alvaro Fernández.
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