Disposición 110/2009

Modelo De Convenio - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria Y Turismo
Modelo De Convenio - Aprobacion

Apruebase el texto del modelo de convenio a ser suscripto entre la subsecretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa del ministerio de industria y turismo y el fondo de garantias buenos aires s.a. (fogaba s.a.).

Id norma: 162500 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31812

Fecha boletin: 31/12/2009 Fecha sancion: 23/12/2009 Numero de norma 110/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De La Pequeña Y Mediana Empresa Y De Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 110/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0274963/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio competencia en lo relativo a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300.

Que ambas leyes fueron sancionadas con el objetivo de promover el crecimiento y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que, en tal sentido, el ESTADO NACIONAL ha tomado a su cargo activamente la elaboración de políticas públicas para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como motor del crecimiento económico y desarrollo regional.

Que, asimismo, el ESTADO PROVINCIAL de la Provincia de BUENOS AIRES, ha dispuesto las iniciativas y los medios necesarios para fomentar y estimular la actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la jurisdicción de su competencia.

Que, tanto el ESTADO NACIONAL como el ESTADO PROVINCIAL de la Provincia de BUENOS AIRES, consideran de gran utilidad la posibilidad de profundizar relaciones institucionales entre sí y con terceros a los fines de procurar los instrumentos tendientes a optimizar el desempeño de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, mediante la Ley Nº 11.560 de la Provincia de BUENOS AIRES se creó el FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A. (FOGABA S.A.), con participación estatal mayoritaria y de acuerdo al régimen establecido mediante la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyo objeto es la promoción y el fomento de la actividad económica en la Provincia de BUENOS AIRES, a través del otorgamiento, a título oneroso, de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, el FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A. (FOGABA S.A.), es uno de los principales integrantes del sistema de garantías en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, en este sentido, el acceso a información completa y sistematizada es fundamental para el desarrollo de políticas públicas bien orientadas, dirigidas a sujetos específicos y con un objeto determinado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, y su modificatoria, la Ley Nº 25.300, y por los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALDISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto del modelo de Convenio a ser suscripto entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A. (FOGABA S.A.), como Anexo con DIEZ (10) hojas, SIETE (7) Cláusulas y TRES (3) Anexos forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria y Turismo.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO Y EL FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A. (FOGABA S.A.)

Entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, representada en este acto por su titular Don Horacio ROURA, DNI Nº [___], con domicilio legal en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en adelante "SEPyMEyDR"), y el FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES S.A. (FOGABA S.A.), representada por el Sr. [____________], DNI Nº [___],en su carácter de Presidente, y el Sr. [____________], DNI Nº [___], en su carácter de [Vice/Director], con domicilio legal en la calle 51, Nº 774, de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES (en adelante "FOGABA"), en adelante denominadas individual y/o conjuntamente como la PARTE y/o las PARTES, y considerando:

Que el ESTADO NACIONAL ha desarrollado diversas políticas destinadas al fomento desarrollo y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante "MIPyMEs"), como motor de crecimiento económico y desarrollo regional.

Que, en tal sentido, la Ley Nº 24.467 dispuso la adopción de políticas de alcance general y la creación de nuevos instrumentos de apoyo, a fin de promover el crecimiento y desarrollo de las "MIPyMEs".

Que, posteriormente, con la sanción de la Ley Nº 25.300 se ampliaron los instrumentos a disposición de las "MIPyMEs", que lleven a cabo actividades productivas en el país, y se fortalecieron los existentes, a fin de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva nacional.

Que entre los medios con los que cuentan las "MIPyMEs" a nivel nacional, para promover su desarrollo y competitividad se incluyen el acceso al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y al PROGRAMA DE BONIFICACION DE TASAS, así como la participación en Sociedades de Garantía Recíproca conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, reglamentarias y modificatorias.

Que la Provincia de BUENOS AIRES también ha adoptado políticas tendientes al estímulo de las "MIPyMEs" en la propia jurisdicción.

Que en virtud de ello, mediante a Ley Nº 11.560 de la Provincia de BUENOS AIRES, se constituyó "FOGABA", sociedad constituida con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones y que tiene por objetivo "el fomento y la promoción de la actividad económica de la Provincia de BUENOS AIRES" y cuyo objeto exclusivo es "el otorgamiento, a título oneroso, de garantías a las Pequeñas y Medianas Empresas" que desarrollen sus actividades, o tengan el asiento principal de sus negocios en el ámbito territorial de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que aun cuando "FOGABA" no constituya una Sociedad de Garantía Recíproca de las creadas por la Ley Nº 24.467, es un importante partícipe del sistema de garantías, razón por la cual es interés de ambas PARTES, afianzar los vínculos institucionales que les permitan avanzar en la concreción de los objetivos comunes e individuales, en aras de estimular y favorecer el desarrollo y crecimiento de las "MIPyMEs".

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la "SEPyMEyDR" cuenta con competencia en todo lo relativo a las "MIPyMEs" en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen dispuesto en los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en su consecuencia.

Que entre los objetivos de la "SEPyMEyDR" se incluyen: i) intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las "MIPyMEs" en el marco de las políticas dispuestas por el Gobierno Nacional; ii) entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de las políticas dirigidas a las "MIPyMEs" a nivel sectorial, regional e internacional; iii) analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las "MIPyMEs" a fin de identificar las necesidades de asistencia financiera, tecnológicas, ambientales y de capacitación; iv) diseñar, impulsar, implementar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción a favor de las "MIPyMEs"; v) desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en el ámbito de su competencia; vi) coordinar las acciones con las distintas regiones del país, con el fin de descentralizar la ejecución de las políticas de la "SEPyMEyDR" y facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad de las "MIPyMEs" y vii) proponer y coordinar la ejecución de las actividades destinadas a la elaboración de políticas de desarrollo regional.

Que las PARTES coinciden en profundizar sus relaciones institucionales a fin de posibilitar el diseño, organización y ejecución de acciones destinadas a la consecución de sus fines específicos, en aras de propender al desarrollo y crecimiento de las "MIPyMEs".

Que el desarrollo de las "MIPyMEs" contribuye al crecimiento y fortalecimiento de todos los sectores de la economía nacional, la reducción del desempleo y el desarrollo regional.

Que en virtud de lo expuesto, las PARTES convienen celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACION sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: El presente CONVENIO DE COLABORACION tiene por objeto adoptar los mecanismos conducentes para que la "SEPyMEyDR" disponga de información consolidada del sistema de garantías, a efectos de mejorar y fortalecer el diseño, impulso y ejecución de nuevas políticas en materia de "MIPyMEs", así como de optimizar la ejecución de las existentes en todo el Territorio Nacional, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.

CLAUSULA SEGUNDA: En el marco establecido en la cláusula precedente, "FOGABA" se compromete a brindar a la "SEPyMEyDR", dentro de los TREINTA (30) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la información que consta como Anexos I y II del presente Convenio, respetando las previsiones de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable sobre la materia.

La suscripción del presente Convenio, bajo ningún concepto se traducirá en el sometimiento de "FOGABA" a la "SEPyMEyDR" en tanto Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, modificatorias y complementarias.

El presente instrumento importa simplemente la concordante voluntad de las PARTES para procurar los mecanismos necesarios para que la "SEPyMEyDR" pueda contar con la información de referencia, conforme la cláusula primera del presente Convenio.

Asimismo, la "SEPyMEyDR" publicará en su página web la información agregada sobre el sistema de garantías nacional, con la periodicidad indicada en el primer párrafo de la presente cláusula y con idéntica finalidad que la propuesta en el presente Convenio, aplicable en el ámbito provincial.

CLAUSULA TERCERA: Las PARTES acuerdan crear un Comité Técnico integrado por las Autoridades y los Funcionarios previstos en el Anexo III del presente Convenio, de carácter permanente, que tendrá como funciones la implementación y seguimiento de las acciones de colaboración y cooperación que se promuevan en virtud de lo acordado en el presente instrumento.

La participación de los funcionarios designados en el Comité Técnico será ad-honorem.

Las PARTES facultan al Comité Técnico a modificar el contenido de los Anexos I y II del presente Convenio, en virtud de la evolución de la relación de cooperación y colaboración acordada en el presente CONVENIO DE COLABORACION y de las condiciones económico financieras nacionales, regionales e internacionales.

CLAUSULA CUARTA: Las PARTES declaran que la suscripción del presente CONVENIO DE COLABORACION, en modo alguno, implica la modificación de los respectivos ámbitos de su competencia, de acuerdo a la legislación vigente aplicable.

CLAUSULA QUINTA: El presente CONVENIO DE COLABORACION entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de DOS (2) años, prorrogable en forma automática e indefinida por igual plazo. No obstante, cualquiera de las PARTES podrá dar por finalizado el presente CONVENIO DE COLABORACION, sin necesidad de causa alguna, mediante comunicación fehaciente de la decisión a la otra PARTE con una antelación no menor a TREINTA (30) días.

CLAUSULA SEXTA: Las PARTES se comprometen a observar la normativa, legal, técnica y de seguridad informática aplicable a cada una de ellas en la esfera de sus competencias.

CLAUSULA SEPTIMA: Toda cuestión o controversia que se suscitare en virtud o con motivo de la ejecución del presente CONVENIO DE COLABORACION, será resuelta de común acuerdo por las PARTES.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ___ días del mes de ______ de 2009.

Anexo I

INFORMACION A REMITIR POR FOGABAConforme a lo dispuesto en la Cláusula Segunda del CONVENIO DE COLABORACION, "FOGABA", en forma trimestral, remitirá a la "SEPyMEyDR" la siguiente información:A) GARANTIAS OTORGADAS Y CONTRAGARANTIAS RECIBIDAS:

(*) De acuerdo a la categoría "Cartera de Consumo o Vivienda" de las normas de clasificación de deudores del BCRA.

D) INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGOINVERSION DEL FONDO DE RIESGOInformación al ……/………/…….

Anexo III

COMITE TECNICO

El Comité Técnico previsto en la Cláusula Tercera del CONVENIO DE COLABORACION, estará conformado por las Autoridades y Funcionarios que se identifican a continuación:

Por la "SEPyMEyDR":[Completar]Por "FOGABA":[Completar]

Cuando alguna de las PARTES, propusiera un nuevo integrante del presente Comité, será informado de manera fehaciente a la contraparte.

e. 31/12/2009 Nº 127153/09 v. 31/12/2009

Páginas externas

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