Disposición 779/1990

Multas - Actualizacion De Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Farmacias
Multas - Actualizacion De Montos

Actualizase el monto de multas establecidas en la ley nº 17565

Id norma: 162521 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 26882

Fecha boletin: 11/05/1990 Fecha sancion: 09/03/1990 Numero de norma 779/1990

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Regulacion Y Control Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Regulación y ControlMULTASDisp. 779/90Actualízase el monto de multas establecidas en la Ley Nº 19.565.Bs. As. 9/3/90VISTO el Expediente Nº 2020-834/90 del Registro de la Secretaría de Salud; yCONSIDERANDO:Que el artículo 59º de la Ley Nº 17.565, modificado por la Ley 22.728, faculta al ex-Ministerio de Salud y Medio Ambiente, actual Ministerio de Salud y Acción Social a actualizar los montos contenidos en la citada norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada el 1º de enero y al 30 de junio de cada año en el índice de precios al por mayor —Nivel General— que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare;Que habiendo transcurrido el plazo pertinente, resulta necesario proceder a la actualización de los montos de las multas fijadas en el Artículo 45º, inciso b) y 58º, párrafo 2º de la Ley Nº 17.565, modificada por la Ley Nº 22.728;Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud ha tomado la intervención de su competencia y que se procede de acuerdo a dictamen Nº 233/89 de dicho organismo.Que se actúa en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 306 del 13 de febrero de 1985, por ello:EL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y CONTROLDISPONE:1º — Actualízase el monto de las multas establecidas para los artículos 45º, inciso b) y 58º, párrafo 2º) de la Ley Nº 17.565, modificados por la Ley Nº 22.728, los que en virtud de la aplicación de los índices fijados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, serán de acuerdo, a los montos consignados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.2º — Regístrese; Por intermedio de la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Servicios, dése intervención a la Delegación Fiscalía de Tribunal de Cuentas de la Nación acreditada ante la Secretaría de Salud, cumplido, por la Dirección de Despacho, notifíquese a la Subsecretaría de Regulación y Control, Dirección de Control de Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios, publíquese en el Boletín Informativo y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, hecho, archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. — Manuel R. Limeres.ANEXO ILEY 17.565 – EXPEDIENTE Nº 1- 2020 /90(1) ARTICULO 45º, inciso b)(2) ARTICULO 58º, párrafo 2ºPERIODO ANTERIOR: 1º de enero de 1989 al 30 de junio de 1989.

DESDE

HASTA

(1) A 15.527, 13

155.271,30

(2) A 15.527, 13

155.271,30

ACTUALIZACION:

PERIODO

INDICES

COEFICIENTES

 

 

Julio-Diciembre

86.023.640,1

1,7072

(1) A 26.507,92

265.079,20

de 1989

146.859.751,9

 

(2) A 26.507,92

265.079,20

1) Susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido, en caso de REINCIDENCIA.2) La negativa del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento, de permitir la inspección, lo hará pasible de multa, que será aplicada en forma solidaria a sus propietarios y directores técnicos para cuya graduación se tendrán en cuenta antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitario.MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIALSECRETARIA DE SALUDSUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROLDIRECCION DE CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

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