Disposición 111/2009

Cupos De Financiamiento - Adjudicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas
Cupos De Financiamiento - Adjudicacion

Adjudicanse, en el marco del programa de estimulo al crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas los cupos de financiamiento cuya convocatoria a licitacion se efectuo mediante la disposicion nº 106/2009.

Id norma: 162534 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31814

Fecha boletin: 05/01/2010 Fecha sancion: 28/12/2009 Numero de norma 111/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De La Pequeña Y Mediana Empresa Y De Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 111/2009

Adjudícanse, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas los cupos de financiamiento cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 106/2009.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0530008/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 26 de fecha 16 de enero de 2009, 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1.365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que mediante la Disposición Nº 106 de fecha 15 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se procedió a convocar a una licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos previstos en el Artículo 8º del Decreto Nº 871/03 en los incisos a) y g), comprendiendo este último los siguientes: construcción, instalaciones, otros equipos, tecnología y proyectos de inversión, y a empresas que desarrollen actividades comprendidas en las letras A012-21, A012-22, D, E, F, G, I, K72, K73, M, N, O90 Y O92 del Clasificador Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (CLANAE 97), por un monto máximo de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien de capital o proyecto de inversión, según sea el caso, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y sin superar la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).

Que ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron distintas ofertas de cupos de financiamiento por un total de PESOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 1.839.000.000.-). Como dicho monto superó el cupo licitado, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO procedió a adjudicar los cupos de crédito de manera proporcional al monto ofrecido, conforme lo establecido en el Artículo 7º de la Disposición Nº 106/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de financiamiento sometidos a licitación, con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 1.366/09 y 1.458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1º — Adjudícanse en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de financiamiento cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 106 de fecha 15 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO según se detalla en el Anexo que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Roura.

ANEXO

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