Disposición 121/2009

Aleara - Casino De Buenos Aires Sa - Reg. 855/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Casino De Buenos Aires Sa - Reg. 855/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimientos, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) por el sector sindical y la empresa casino de buenos aires sociedad anonima por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del expediente nº 1.313.053/09, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 162613 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31815

Fecha boletin: 06/01/2010 Fecha sancion: 05/08/2009 Numero de norma 121/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 121/2009

Registro Nº 855/2009

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.053/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.313.053/09 y ha sido ratificado a fojas 9 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 802/06 "E" la que se reunió a fin de dar tratamiento al pedido de recomposición salarial planteado por el sector de los trabajadores de DIVISION LA SOLIDARIA.

Que en definitiva, a través del acuerdo en cuestión se establecen las nuevas condiciones económicas para el personal DIVISION LA SOLIDARIA comprendidos en el ámbito de aplicación del plexo convencional individualizado en el párrafo precedente.

Que teniendo en cuenta la vigencia pactada para la escala salarial contenida en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resoluciones Nº 3/08 y Nº 2/09.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 802/06 "E" ha sido oportunamente celebrado por las mismas partes individualizadas precedentemente y conforme Artículo 45 del mentado plexo convencional se resuelve dejar sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 428/00 "E" que regla las relaciones laborales de los dependientes del emprendimiento de LOTERIA LA SOLIDARIA, para encuadrar la relación laboral en los términos del nuevo cuerpo convencional, resultando el mismo en consecuencia de aplicación al personal que se desempeñe en la DIVISION LOTERIA LA SOLIDARIA.

Que en definitiva a través del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 802/06 "E" reemplazó a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 406/00 "E" y 428/01 "E", conforme surge del acto administrativo de homologación.

Que de lo ut-supra expuesto surge claramente que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita, a través del cual se establecen las nuevas condiciones económicas para el personal DIVISION LA SOLIDARIA.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 802/06 "E", que se desempeñe en la DIVISION LOTERIA SOLIDARIA laborando para la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia de las escalas salariales a partir del mes de julio de 2008, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.313.053/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.313.053/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.313.053/09

Buenos Aires, 10 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 121/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 855/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en la sede del "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA) sita en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y Jorge Avalos —Representante Gremial— por el sector de los trabajadores y el Cdor. Ariel Racino —Gerente de Recursos Humanos—, asistido por el Dr. Diego Lorenzo, en representación de "CASINO BUENOS AIRES S.A., por el sector empleador y con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E, a fin de darle tratamiento al pedido de recomposición salarial planteado por el sector de los trabajadores de DIVISION LA SOLIDARIA atento lo dispuesto en la cláusula quinta del acuerdo suscripto el 22 de octubre de 2007, cuya homologación tramita por expte. MTEySS Nº 1.255.273/08.

En tal sentido las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han podido arribar al siguiente acuerdo en el que expresan las nuevas condiciones económicas vigentes para el personal DIVISION LA SOLIDARIA comprendido en el ámbito de aplicación del CCT 802/06E con vigencia a partir del julio de 2008.

PRIMERO: Reconocer una suma no remunerativa mensual de pesos cien ($ 100) en el mes de mayo y de pesos cien ($ 100) en el mes de junio.

SEGUNDO: Reconocer a las mujeres dependientes de la División Lotería La Solidaria, en concepto de asignación mensual no remunerativa por ayuda familiar la suma de pesos ciento setenta ($170.-) por cada hijo mejor de cinco (5) años, con vigencia 1 de mayo.

TERCERO: Establecer a partir del mes de julio de 2008 en $ 980- (pesos novecientos ochenta) la suma mínima a percibir por quienes se desempeñen como vendedores eliminando el complemento que percibían quienes no alcanzaban a cobrar dicho importe.

CUARTO: Incrementar en un 20% a partir de julio de 2008 los salarios básicos de convenio de las categorías vendedores, personal de estructura operativa y administrativa y call center del personal DIVISION LA SOLIDARIA.

QUINTO: Consolidar a partir de julio de 2008 todos los conceptos variables de la categoría vendedores a un concepto único "productividad" equivalente al 10% del valor económico de los productos vendidos. Este sistema sustituye el régimen de bonificaciones por productividad mínima, por mayor productividad y el aporte por productividad adicional extraordinario, previstos en el art. 45 CCT 802/06 E, así como también la bonificación por sorteo extraordinario, las bonificaciones por venta de tarjetas y el Fondo Común por productividad.

SEXTO: Implementar un concepto por "productividad adicional" para aquellos vendedores cuyo promedio mensual de ventas sea superior a 40 cupones, el cual surgirá de multiplicar por $ 5 el promedio mensual de ventas, de acuerdo a la siguiente tabla ejemplificativa:

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