Disposición 2165/1985

Multas - Actualizacion De Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Farmacias
Multas - Actualizacion De Montos

Actualizanse los montos de las multas contenidas en la ley nº 17565.

Id norma: 162615 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 25739

Fecha boletin: 14/08/1985 Fecha sancion: 20/03/1985 Numero de norma 2165/1985

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Regulacion Y Control Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL

FARMACIAS

DISPOSICION Nº 2.165

Actualízanse los montos de las multas contenidas en la Ley Nro. 22.728.

Bs. As., 20/3/85

VISTO el Expediente Nº 2020-6.548/80-6; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 59 de la Ley Nº 17.565 modificado por la Ley Nº 22.728 faculta al ex-Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, actual Ministerio de Salud y Acción Social a actualizar los montos de las multas contenidas en la citada norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el Indice de Precios al por Mayor —nivel general— que elabore el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare.

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente resulta necesaria la actualización de los actuales montos fijados en el Artículo 45, inciso b) y 58 párrafo 2º de la Ley Nº 17.565 modificados por Ley Nº 22.728.

Que se actúa de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º, de la Resolución Nº 306 del 13 de febrero de 1985.

Por ello:

El Subsecretario de Regulación y Control
Dispone:

Artículo 1º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los Artículos 45, inciso b) y 58, párrafo 2º de la Ley 17.565 modificados por la Ley Nº 22.728 en la siguiente forma:

"Artículo 45, inciso b). — Multas de dos mil ochocientos setenta y siete pesos argentinos ($a 2.877) a veintiocho mil setecientos setenta pesos argentinos ($a 28.770) susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia".

"Artículo 58, párrafo 2º. — La negativa del propietario, etc..., una multa de dos mil ochocientos setenta y siete pesos argentinos ($a 2.877) a veintiocho mil setecientos setenta pesos argentinos ($a 28.770)".

Art. 2º — Anótese y previa intervención de la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese en el Boletín Informativo y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido pase a sus efectos a la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios.

Carlos H. Canitrot

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