Circular 3/2009

Tonelaje Minimo Exportado - Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario
Tonelaje Minimo Exportado - Aclaracion

El tonelaje minimo exportado al cual hacen referencia el apartado 9.6 del reglamento aprobado por la resolucion nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la oficina nacional de control comercial agropecuario y los puntos 20.9 y 22.9 del pliego de bases y condiciones aprobado por la resolucion nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la citada oficina nacional, respecto de los postulantes de la categoria industria, no resulta oponible a las empresas adjudicatarias del tonelaje correspondiente a las plantas nuevas (primer año), adjudicado por la resolucion nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex secetaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentos.

Id norma: 162662 Tipo norma: Circular Numero boletin: 31816

Fecha boletin: 07/01/2010 Fecha sancion: 30/12/2009 Numero de norma 3/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Circular Nº 3/2009

Bs. As., 30/12/2009

En virtud del Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "CUOTA HILTON", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "HILTON", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Mediante la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y su modificatoria, se procedió a la aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que debe sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada "CUOTA HILTON" en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto Nº 906/09. En el apartado 9.6 de dicho reglamento se dispuso que los postulantes para la categoría "INDUSTRIA" deberán acreditar "poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo, conforme lo establezca el P.B.C."

Posteriormente mediante la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se convocó al llamado a concurso para la presentación de propuestas para la calificación y selección de los POSTULANTES para la obtención de una licencia para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado "CUOTA HILTON" para el período de distribución 2009/2010 y, asimismo, por medio de la señalada resolución se aprobó el "Pliego de Bases y Condiciones" que regirá el procedimiento mencionado, el cual establece como causal de inadmisibilidad y de desestimación de las propuestas ofrecidas (punto 20.9 del P.B.C) por los postulantes de la categoría INDUSTRIA: "no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (...)" y como requisito para postulantes de la misma categoría (punto 22.9) "Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS DCINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo, adjuntando Declaración Jurada en la que informen los Permisos de Embarques Cumplidos con sus respectivos Certificados Sanitarios, indicándose la relación entre unos y otros".

Por su parte, el régimen anterior, establecido por la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y su modificatoria, preveía el sistema de Plantas Nuevas, las cuales serían adjudicatarias por DOS (2) ciclos comerciales consecutivos, de una cuota de DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) para los llamados Ciclo I y de CIEN TONELADAS (100 t.) para los llamados Ciclo II.

Mediante la Resolución Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se distribuyó el cupo denominado "CUOTA HILTON" para el ciclo comercial 2008/2009, bajo la vigencia de la citada Resolución Nº 113/04, adjudicando el tonelaje correspondiente a Plantas Nuevas (Primer Año) a determinadas empresas, mencionadas en el anexo II de la mencionada resolución.

Ahora bien, ni el mencionado Decreto Nº 906/09, ni las citadas Resoluciones ONCCA Nros. 7530/09 y 542/09, dan tratamiento al citado régimen de plantas nuevas, dando lugar a un vacío normativo susceptible de ser interpretado de manera que afecte los derechos adquiridos de las empresas adjudicatarias del tonelaje correspondiente a las Plantas Nuevas (Primer Año), puesto que —según tal interpretación de las normas— aun habiendo exportado las empresas en cuestión la totalidad del tonelaje que les fuera oportunamente adjudicado en el ciclo anterior, se estaría impidiendo necesariamente que prosperaran las propuestas que presenten las mismas dentro del régimen actual; generando así la posibilidad de que progresen eventuales planteos judiciales basados en la afectación de tales derechos adquiridos, con el consecuente perjuicio fiscal.

Dicha situación hace necesario precisar el alcance de lo dispuesto tanto por el apartado 9.6 del Reglamento aprobado por la citada Resolución ONCCA Nº 7530/09 como por los puntos 20.9 y 22.9 del Pliego de Bases y Condiciones, respecto de las empresas adjudicatarias del tonelaje correspondiente a las Plantas Nuevas (Primer Año), adjudicado por la Resolución ex SAGPYA Nº 337/08 de conformidad con lo oportunamente normado por el Artículo 10 de su similar Nº 113/2004.

Consecuentemente, el Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aclara que:

1.- El tonelaje mínimo exportado al cual hacen referencia el apartado 9.6 del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y los puntos 20.9 y 22.9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la citada Oficina Nacional, respecto de los postulantes de la categoría INDUSTRIA, no resulta oponible a las empresas adjudicatarias del tonelaje correspondiente a las Plantas Nuevas (Primer Año), adjudicado por la Resolución Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex SECETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JUAN MANUEL CAMPILLO, Presidente, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

e. 07/01/2010 Nº 60/10 v. 08/01/2010

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