Resolución 780/2009

S.T.H.I.M.P.R.A. - Asociacion De Productores Y Exportadores De Frutas Frescas - Reg. 669 Y 670/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.T.H.I.M.P.R.A. - Asociacion De Productores Y Exportadores De Frutas Frescas - Reg. 669 Y 670/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de la industria del hielo y de mercados particulares de la republica argentina (s.t.h.i.m.p.r.a.) por la parte sindical y la asociacion de productores y exportadores de frutas frescas por la parte empresaria, que luce a fojas 18/21 del expediente nº 275.373/08, junto con la ratificacion obrante a fojas 70, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 162728 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31817

Fecha boletin: 08/01/2010 Fecha sancion: 25/06/2009 Numero de norma 780/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 780/2009

Registros Nº 669/2009 y Nº 670/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 275.373/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), Delegación Mendoza por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/24 se encuentra glosado otro Acuerdo, suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), Delegación Mendoza por la parte sindical y FRIGORIFICOS ACONCAGUA SOCIEDAD ANONIMA, FRIGORIFICO TUNUYAN SOCIEDAD ANONIMA, RIVERA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) que es quien posee la Personería Gremial Nº 141 para representar a los trabajadores comprendidos en los citados Acuerdos, ha ratificado en todo los acuerdos individualizados precedentemente y solicitó su homologación ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 70 del Expediente citado en el visto.

Que en el Acuerdo mencionado en primer término, las partes convienen, sustancialmente, nuevos salarios básicos, con vigencia a partir de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del Artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, correspondiente a la rama de la Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para el mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos, que se desempeñan en la Provincia de Mendoza.

Que en el Acuerdo referido en segundo lugar, los agentes negociales acuerdan una escala salarial a partir de abril de 2008, para los trabajadores de las empresas de la Provincia de Mendoza incluidos en el convenio de la actividad, entre otros puntos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a lo dispuesto en las cláusulas 2, 3 y 4 del Acuerdo que luce a fojas 22/24, debe aclararse que se procederá a su homologación como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope en relación a las escalas salariales que por la presente se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la representación que invocan se encuentra acreditada con la documentación agregada en autos a foja 30 y en el expediente Nº 277.001/08, glosado como foja 38.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS por la parte empresaria, que luce a fojas 18/21 del Expediente Nº 275.373/08, junto con la ratificación obrante a fojas 70, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical, y FRIGORIFICOS ACONCAGUA SOCIEDAD ANONIMA, FRIGORIFICO TUNUYAN SOCIEDAD ANONIMA, RIVEIRA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS por la parte empresaria, obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº 275.373/08, junto con la ratificación obrante a fojas 70, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de a SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos glosados a fojas 18/21 y 22/24 y la ratificación obrante a fojas 70 del Expediente Nº 275.373/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales homologadas, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, de la ratificación de fojas 70 y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.373/08

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 780/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/21 y 22/24 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 669/09 y 670/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Mendoza, a los 3 días del mes de junio del año dos mil ocho, siendo las 11:00 horas se reúnen en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante el Licenciado GERARDO GARROTE, a cargo de la mencionada Delegación; los señores: PABLO QUEVEDO, WALDO ARAVENA, quienes lo hacen en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercado particulares de la República Argentina - Delegación Mendoza con el patrocinio letrado del DR. CARLOS GUIÑAZU por una parte y por la otra la CAMARA DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, representada en este acto por el Dr. RUBEN JESUS SANZONE representación acreditada según Poder que obra en autos, juntamente con el ingeniero RAUL ARUANI, en su calidad de Gerente de dicha entidad empresaria, quienes acuerdan en el Marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (Art. 61 inc. 2) lo siguiente:

ANTECEDENTES: Las partes dejan constancia que el acuerdo arribado y que se describe mas abajo ha sido el resultado de numerosas reuniones. Se hizo un análisis concienzudo donde se tuvieron en cuenta las especiales condiciones económicas del sector y sus reales posibilidades. Tampoco se perdió de vista la necesidad de resolver previamente entre las partes las escalas salariales por el período anterior (2007-2008) lo que fuera acordado recientemente después de un conflicto de larga data que suscito diferentes planteos y posiciones encontradas al respecto —Felizmente y poniendo fin a todo entredicho las partes suscribieron en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA cuya copia debidamente certificada se arrima a las presentes actuaciones a los fines de su oportuna HOMOLOGACION— Consecuentemente todo lo acordado: períodos 2007/2008 y 2008/2009 es el resultado del esfuerzo conciliador y mancomunado del sector sindical y empresario y que se hace posible de cumplimiento en los términos que más adelante se expresan:

PRIMERA: Los nuevos Salarios Básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009 para los trabajadores comprendidos en el inc. A) del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.

SEGUNDA. Los salarios establecidos se aplicaran de la siguiente manera:

a) A partir del 1º de mayo al 31 de agosto de 2008.

b) A partir del 1º de septiembre al 30 de enero de 2009 y

c) A partir del 1º de febrero al 30 de abril de 2009.

Todo según se precisa en la planilla anexo I.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa, que se abonará de acuerdo a lo expresado en el ANEXO I. Los importes no remunerativos mencionados en ANEXO I, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios Básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la "Bonificación Mensual por asistencia y puntualidad", horas extras, aguinaldo, vacaciones, sueldo anual complementario, etc. cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes ni contribuciones de la seguridad social.

CUARTA: Se deja aclarado que a los nuevos salarios básicos se le adicionaran en caso de corresponder y de acuerdo a la modalidad establecida, los premios, bonificaciones, etc. que establece el C.C.T. 232/94 o el que en el futuro lo reemplace.

QUINTA: ABSORCION. Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran señaladas en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos de Partes y aquellos que surjan de la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 o del que en el futuro lo reemplace. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a "cuenta de futuros aumentos" y sumas extraordinarias que se hubieran otorgado a partir del 31 de mayo de 2007, siempre que excedan de las escalas pactadas por las partes por el período 2007-2008.

SEXTA: Por iniciativa conjunta entre la Entidad Gremial y la Cámara Empresarial, dentro del marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (Art. 61 inc. 2) se establece que a partir del mes de abril de 2008 el ítem convencional "Adicional por Antigüedad" establecido en el Art. 83º del CCT "Para la Provincia de Mendoza" regirá la siguiente escala: De uno (1) a cinco (5) años el uno con veinte por ciento (1,20%); de seis (6) a quince (15) años el uno con cuarenta por ciento (1,40%); de dieciséis (16) a veinticinco (25) años el uno con sesenta por ciento (1,60%) y de veintiséis (26) años en adelante el cero con cuarenta por ciento (0,40%).

SEPTIMA: Por iniciativa conjunta de la Entidad Gremial y la Cámara Empresarial, dentro del marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (Art. 61 inc. 2) se establece que a partir del mes de abril de 2008 el pago de la contribución especial para acción social del 2,5%, establecida en el Art. 84 del CCT Nº 232/94, sobre el total remunerativa abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta condición será a cargo de las Empresas y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

OCTAVA: El sector empresario, a los fines de colaborar con el esfuerzo económico que vienen realizando la Entidad Gremial, signatarios de este acuerdo, en el mejoramiento de los aspectos sociales y asistenciales de todos los trabajadores afiliados y su grupo familiar, conviene en los términos de lo previsto en las Leyes 14.250 y 23.551, que las empresas efectuarán una contribución extraordinaria, con destino a la entidad sindical citada equivalente al 5% por ciento (cinco por ciento) de toda suma no remunerativa abonada a cada trabajador que las empresas tengan en relación de dependencia, hasta el mes de marzo del año 2009 inclusive, en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales, aquí pactado.

NOVENA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551, la Ley 14.250 y la paritaria nacional, se establece, a partir de la homologación de este acta, un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados en la presente Convención Colectiva Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos de lo trabajadores afiliados. Dicho importe será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho importe es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

DECIMA: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

UNDECIMA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo. Solicitando en este acto, que de la presente acta, se expida copia certificada y legalizada por parte de esta Delegación Regional Mendoza, a los efectos de ser presentados en expediente Nro. 1.257.248/08, del M.T.E. y S.S. sin perjuicio de la correspondiente remisión del mismo.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efectivo, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero deberá ser certificado y legalizado por esta Delegación Regional para ser presentado tal como se solicita en cláusula UNDECIMA.

REF. EXPTE. 2281/S/08

En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de mayo de 2008, siendo las 12:00 hs. Se presentan ante este Organismo para audiencia de conciliación ante el Sr. Director de Asuntos Técnicos y Jurídicos DR. JAVIER CASTRILLEJO las siguientes personas: Por la entidad Gremial S.T.I.H.M.P.R.A. el Sr. Secretario General PABLO QUEVEDO, el Sr. Tesorero WALDO ARAVENA, y el Sr. SERGIO VICTORIA en carácter de delegado de Empresa, junto con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS GUIÑAZU, en adelante EL GREMIO, y por el otro lado las firmas FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A. y FRIGORIFICO TUNUYAN S.A., ambas firmas representadas en este acto por el Sr. JAIME JAVIER CAMPOMAR en su carácter de Presidente, y por el Sr. OMAR SANTOS RODRIGUEZ en su calidad de Director Titular, según se acredita con documentación que se presenta en este acto, la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, en carácter de paritaria del CCT 232/94 representada por el Proc. PABLO SANZONE según poder que se adjunta a la presente, y la firma RIVEIRA HNOS. S.A. representada en este acto también por el Proc. PABLO SANZONE, quien solicita el plazo del Art. 29 C.P.C. a los efectos de acreditar la representación invocada, y ABIERTO el acto por ante el Sr. Director ambas partes de común acuerdo expresan: Que luego de una extensa negociación y de un concienzudo análisis de las situaciones planteadas, manteniendo cada una de las mismas sus posiciones planteadas en el expediente de referencia, han arribado a un acuerdo conciliatorio para dar por concluido el diferendo salarial respecto al período abril 2007 marzo 2008, que se expresa de la siguiente forma: 1) De común acuerdo ambas partes establecen que a partir del mes de ABRIL de 2008 se aplicará a los trabajadores de las empresas incluidos en el CCT de la actividad la escala salarial nacional que se detalla en ANEXO I del presente acuerdo.

2) Las partes acuerdan que con respecto a las diferencias retroactivas desde el mes de mayo 2007 a marzo 2008 las empresas que no hayan cumplido con el pago del retroactivo, abonarán el mismo a sus trabajadores mediante acuerdos individuales y según los postulados efectuados por la Cámara, quedando liberadas las empresas para negociar con sus trabajadores la forma de pago que en ningún caso podrá exceder del plazo máximo de hasta 6 meses de la firma del presente acuerdo. En caso de incumplimiento por parte de las empresas del pago del retroactivo establecido precedentemente, las partes acuerdan que los trabajadores quedaran habilitados para ejecutarlos por el trámite judicial correspondiente. 3) Las partes acuerdan que toda suma adicional otorgada al trabajador a partir de abril de 2007 hasta la fecha por cualquier concepto por encima de la escala salarial 2006, será tomada a cuenta y absorbida hasta su concurrencia a los efectos del pago del retroactivo establecido en el punto 2 del presente acuerdo. 4) Habiendo las partes de común acuerdo arribado a un acuerdo conciliatorio respecto al diferendo planteado, solicitan se agregue copia del presente en los Expedientes Nro. 095/08 (959); 385/08, 484/08; 485/08; 1585/08; 2702/08 y 3906/08 solicitando de común acuerdo el archivo y finalización de esas actuaciones. 5) Atento que el presente acuerdo conciliatorio será de aplicación a todo el sector laboral —trabajadores y empresas— comprendido en el CCT 232/94 las partes se comprometen a solicitar la remisión del presente convenio y de todo el expediente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – delegación Regional Mendoza, a los efectos de su conocimiento y homologación, sin perjuicio de otorgar a cada una de las partes en este acto copia integra certificada del expediente. 6) Las partes de común acuerdo se comprometen a concurrir el día lunes 19/5/2008 a las 12 hs. por ante Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nación a los efectos de come zar las negociaciones correspondientes a PARITARIAS 2008, en el marco de la Comisión de Adecuación salarial Regional.

ANEXO I

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