Resolución 987/2009

Utgats - Caif - Centro De Constructores Y Anexos - Reg. 866/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Utgats - Caif - Centro De Constructores Y Anexos - Reg. 866/09

Declarase homologado el acuerdo suscripto por la union gremial argentina de trabajadores sanitarios (utgats), por la parte gremial y la camara argentina de las instalaciones para fluidos (caif) y el centro de constructores y anexos (ccya) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.333.068/09, agregado como foja 467 al expediente nº 1.044.106/01, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 162743 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31817

Fecha boletin: 08/01/2010 Fecha sancion: 10/08/2009 Numero de norma 987/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 987/2009

Registro Nº 866/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (UTGATS) por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (CCYA) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.068/09, agregado como foja 467 a los autos principales.

Que mediante el instrumento acompañado, establecen nuevas escalas salariales que modifican el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que las partes han ratificado a foja 472 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido cabe destacar, que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (UTGATS), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (CCYA) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.068/09, agregado como foja 467 al Expediente Nº 1.044.106/01, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.068/09, agregado como foja 467 al Expediente Nº 1.044.106/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.106/01

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 987/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.333.068/09, agregado como fojas 467 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 866/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez del mes de junio de 2009, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe José Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores: ing. Leonardo Jorge Soler, Presidente y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Víctor Angel Cavagna, Paritario, y Leandro Carlos Caamaño, Paritario, del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1) Acuerdan las escalas salariales aplicables a las distintas categorías, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, para los meses mayo, junio y octubre del año 2009, tal cómo se detallan en la nota adjunta a la presente.

2) Los valores acordados absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

a- Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

b- Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.

3) Asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

4) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 480/06

Jornales Diarios

Expediente Nº 1044106/01

1) Se acuerda que con los jornales correspondientes al mes de mayo de 2009 los trabajadores perciban, por única vez, una suma fija no-remunerativa de $ 180.- (pesos ciento ochenta), quedando la escala salarial de la siguiente forma.

Concepto

OficialEspecializado

Oficial

Medio Oficial

Ayudante

Jornal básico

$ 94,23

84,52

69,92

60,19

Presentismo efectivo 20%

$ 18,85

16,90

13,98

12,04

Suma fija no-remunerativa

$ 8,18

8,18

8,18

8,18

Total

$ 121,26

109,60

92,08

80,41

2) Desde el 1º de junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009 se acuerda la siguiente escala salarial:

Concepto

OficialEspecializado

Oficial

Medio Oficial

Ayudante

Jornal básico

$ 102,71

92,13

76,21

65,61

Presentismo efectivo 20%

$ 20,54

18,43

15,24

13,12

Total

$ 123,25

110,56

91,45

78,73

3) A partir del 1º de octubre de 2009 se acuerda la siguiente escala salarial:

Concepto

OficialEspecializado

Oficial

Medio Oficial

Ayudante

Jornal básico

$ 108,87

97,66

80,78

69,55

Presentismo efectivo 20%

$ 21,77

19,53

16,16

13,91

Total

$ 130,64

117,19

96,94

83,46

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