Instrucción 31

Instruccion Nº 17 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administ. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Instruccion Nº 17 - Modificacion

Sustituyese los puntos 12 y 25 de la instruccion nº 17

Id norma: 162857 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 27898

Fecha boletin: 24/05/1994 Fecha sancion: 19/05/1994 Numero de norma 31

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 25 DE LA INST. 5/02 - BO 18/1/02 - PAGINA 16.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Bs. As., 19/5/94
INSTRUCCION Nº 31
NORMAS SOBRE PUBLICIDAD PROMOCION DIFUSION E INFORMACION
CAPITULO I
NORMATIVA GENERAL
1. Sustitúyese el punto 12 de la Instrucción Nº 17 por el siguiente:
"Cuando se transgredan las disposiciones contenidas en la ley, decretos, reglamentos y la presente instrucción, la Superintendencia exigirá la modificación o suspensión de la pieza publicitaria cuestionada en un plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de notificación. La AFJP deberá explicitar que el cambio se realiza por expresa instrucción de esta Superintendencia".
2. Sustitúyese el punto 25 de la Instrucción Nº 17 por el siguiente:
"Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán remitir a esta Superintendencia copia de cada material de difusión, publicidad, promoción o información que realicen, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha de su primera emisión, cualquiera sea el medio de comunicación empleado. Conjuntamente con cada material deberá enviarse la pauta publicitaria de los mismos, indicando el medio de comunicación a emplear, fecha y horario de la emisión.
Si el material enviado mereciera objeciones, la Superintendencia se expedirá por lo menos setenta y dos (72) horas antes de su emisión. Si así no lo hiciere, la administradora podrá difundirlo en la fecha indicada en su presentación".
Esta instrucción será aplicable también a la publicidad preexistente a la fecha de su entrada en vigencia. En estos casos, las AFJP podrán mantenerla hasta el nueve (9) de junio próximo inclusive excepto que haya sido observado por esta Superintendencia, o volver a presentarla para su ratificación diez (10) días hábiles antes del diez (10) de junio, caso en que será aplicable la pauta del párrafo inmediato anterior".
CAPITULO II
VIGENCIA
3. La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — FELIPE RODOLFO MUROLO - Superintendente.
e. 24/5 Nº 1721 v. 24/5/94

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