Instrucción 22

Normas Sobre Publicidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administ. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Normas Sobre Publicidad

Sustituir el punto 33 de la instruccion nº 17

Id norma: 162859 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 27885

Fecha boletin: 05/05/1994 Fecha sancion: 27/04/1994 Numero de norma 22

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 25 DE LA INST. 5/02 - BO 18/1/02 - PAGINA 16.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 22

Bs. As., 27/4/94

NORMAS SOBRE PUBLICIDAD, PROMOCION E INFORMACION

CAPITULO I

NORMATIVA GENERAL

1. Sustituir el punto 33 de la Instrucción Nº 17 por el siguiente:

Adicionalmente las AFJP deberán disponer de un folleto promocional que desarrolle un análisis comparativo entre el régimen de reparto y el de capitalización individual. El mismo contendrá ejemplos de afiliados tipo segmentados por edad, actividad, relación laboral (relación de dependencia o autónomos), sexo, cargas de familia, salario y posibilidades de mejoras durante el período laboral, expectativas de vida al momento del cese, y proyecciones de jubilación a nivel de sistema. Estas proyecciones se efectuarán considerando tasas de rentabilidad estimadas, las que serán dadas a conocer por la Superintendencia y mediante el empleo de las tablas de mortalidad e invalidez GROUP ANNUITY MORTALITY (G.A.M.) 1971 y de mortalidad de inválidos (M.I.) 1985 a una Tasa de Interés Técnico del 4 % efectiva anual.

Se dejará expresamente señalado que los ejemplos utilizados corresponden a modelos teóricos y que las variaciones que se produzcan con respecto a las situaciones individuales no dará derecho a reclamo alguno.

Debe tenerse presente que este tipo de proyecciones es una excepción a la norma general definida en el punto 10. del Capítulo I de la presente Instrucción, dado que su objetivo fundamental es la promoción institucional de los sistemas de previsión.

CAPITULO II

VIGENCIA

2. La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — FELIPE R. MUROLO, Superintendencia de A.F.J.P.

e. 5/5 Nº 81.917 v. 5/5/94

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