Circular 1/2010

Concurso Publico - Retiro De Pliego De Bases Y Condiciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario
Concurso Publico - Retiro De Pliego De Bases Y Condiciones

Concurso publico para la calificacion y seleccion de los postulantes, para la obtencion de una licencia para la distribucion y asignacion de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior denominado “cuota hilton”. por el termino de cuarenta y ocho horas (48 hs), contadas desde la ultima publicacion de la presente, se podra retirar el pliego de bases y condiciones que rige el presente concurso, a efectos de participar en el mismo.

Id norma: 162937 Tipo norma: Circular Numero boletin: 31820

Fecha boletin: 13/01/2010 Fecha sancion: 11/01/2010 Numero de norma 1/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Circular 1/2010

Bs. As., 11/1/2010

En virtud del Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "CUOTA HILTON", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "HILTON", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Por medio de la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y su modificatoria, se procedió a la aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que debe sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada "CUOTA HILTON" en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto Nº 906/09.

Mediante la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se convocó al llamado a Concurso Público para la presentación de propuestas para la calificación y selección de los POSTULANTES para la obtención de una licencia durante el ciclo comercial 2009/2010 para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado "CUOTA HILTON", y se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES que rige dicho concurso.

El Punto 30.2. del citado pliego establece que los adjudicatarios deberán exportar al 1º de enero de 2010 , por lo menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y al 1º de marzo de 2010, por lo menos, el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado; guardando una proporción, como mínimo, de DOS a UNO (2 a 1) entre sus ANTECECENTES DE EXPORTACION correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION y sus exportaciones en las mismas posiciones arancelarias bajo la denominación HILTON durante el ciclo de exportación en curso.

En relación con ello, teniendo en cuenta el tiempo ya transcurrido del ciclo de exportación, los procedimientos comerciales a seguirse, tiempos de producción de la mercadería objeto del presente concurso, logística propia de comercialización del producto, tramitación de los Certificados de Autenticidad ante esta Autoridad de Aplicación, junto con los demás trámites aduaneros a cumplirse y la fecha en que finalmente se adjudicará la CUOTA HILTON, resulta conveniente prorrogar el segundo plazo previsto para dar cumplimiento parcial al cupo y dejar sin efecto la proporción mínima exigida.

Asimismo, ante diversas consultas realizadas por los interesados con respecto al tema precedente expuesto y otras cuestiones planteadas, corresponde efectuar una serie de aclaraciones al referido pliego.

En atención a lo señalado, y a fin de dar fiel cumplimiento a los principios de concurrencia, transparencia, publicidad e igualdad que gobiernan el citado procedimiento concursal, se estima pertinente otorgar un nuevo plazo excepcional e improrrogable de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) para que los posibles interesados puedan retirar el pliego en cuestión a efectos de su participación en el presente concurso; debiendo consecuentemente prorrogarse la fecha hasta la cual se podrán presentar las propuestas y la fecha prevista para la apertura de los sobres.

Por todo ello, la Vicepresidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en ejercicio de la Presidencia de dicho organismo, en virtud de lo normado por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 y los Puntos 6. y 7. del mencionado pliego, hace saber que:

1. Por el término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs), contadas desde la última publicación de la presente, se podrá retirar el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente concurso, a efectos de participar en el mismo.

2. Se establece como fecha hasta la cual se podrán presentar las propuestas el día 4 de febrero de 2010 a las 17:00 hs. y se fija el día 5 de febrero de 2010 a las 15:00 hs. como fecha para la apertura de los sobres.

3. Los Puntos 9.1.2.19. y 9.2.2.22. del referido pliego exigen la presentación de una Declaración Jurada manifestando haber dado cumplimiento a los requisitos previstos por los Puntos 22.12. y 24.20., respectivamente.

4. En el Punto 9.2.2.15.2., la referencia al Punto 23.2.3. se debe a una errata.

5. E requisito previsto en el Punto 9.2.2.20.1. es exigible a las personas jurídicas o de existencia ideal y a las personas físicas que sean administradores del POSTULANTE.

6. Las personas jurídicas o de existencia ideal deben acreditar que se encuentran legalmente constituidas (Punto 22.5.), con la presentación de la documentación exigida por el Punto 22.5.2.

7. En el Punto 22.5.3., se requiere que el Estado Contable Intermedio se encuentre certificado por Contador Público con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional y actualizado como máximo a NOVENTA (90) días de la fecha de apertura.

Aquellas firmas que coticen en Bolsa podrán cubrir dicho requerimiento con los estados contables trimestrales que indefectiblemente deben presentar ante la Bolsa de Comercio y sus autoridades de contralor.

8. La totalidad de los requisitos previstos en el Punto 24.7. hacen referencia al PROYECTO, no obstante el título de dicho punto.

9. El plazo dispuesto para dar cumplimiento a la obligación exigida por el Punto 30.2.2. — exportación del SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado —, se prorroga al 1º de mayo de 2010.

10. No será exigida la proporción fijada en el Punto 30.2.3.

11. En el cálculo de los ANTECEDENTES DE EXPORTACION, para determinar las toneladas de res con hueso exportadas, se debe aplicar los coeficientes de conversión de carne vacuna establecidos por la Resolución Nº 3071 de fecha 25 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

12. En caso que el POSTULANTE sea un GRUPO ECONOMICO, la presentación debe efectuarse a través de la sociedad controlante, adjuntando la documentación correspondiente a cada uno de los integrantes del grupo.

13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAOLA LOPEZ, Vicepresidente O.N.C.C.A a/c de Presidencia.

e. 13/01/2010 Nº 2896/10 v. 14/01/2010

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