Resolución 1/2010

Presentacion De Declaraciones Juradas Patrimoniales 2009

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Etica En El Ejercicio De La Funcion Publica
Presentacion De Declaraciones Juradas Patrimoniales 2009

Establecese el plazo para que los funcionarios obligados presenten la actualizacion de las declaraciones juradas patrimoniales integrales correspondientes al año 2009.

Id norma: 162971 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31821

Fecha boletin: 14/01/2010 Fecha sancion: 08/01/2010 Numero de norma 1/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Anticorrupcion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Oficina Anticorrupción
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Resolución 1/2010
Establécese el plazo para que los funcionarios obligados presenten la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2009.
Bs. As., 8/1/2010
VISTO la Ley Nº 25.188 —de Etica en el Ejercicio de la Función Pública— y el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto Nº 808 del 20 de diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º, segundo párrafo, de la Ley citada en el Visto se establece la obligación de actualizar anualmente la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial Integral de los funcionarios obligados a la presentación.
Que corresponde a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS establecer el período de presentación de la actualización correspondiente al año 2009.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los funcionarios obligados deben presentar la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2009 entre el 03 de mayo de 2010 y el 02 de julio de 2010.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 2/2010 del Fiscal de Control Administrativo B.O. 01/07/2010 se prorroga hasta el 23 de julio de 2010 el plazo establecido en la presente Resolución)
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Julio F. Vitobello.

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