Disposición 101/2009

Sindicato De Trabajadores De Juegos De Azar, Entretenimiento... - Casino Club Sa - Reg. 737/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De Juegos De Azar, Entretenimiento... - Casino Club Sa - Reg. 737/09

Declarese homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina y la empresa casino club sociedad anonima, obrante a foja 427 del expediente nº 1.208.635/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 163005 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31821

Fecha boletin: 14/01/2010 Fecha sancion: 07/07/2009 Numero de norma 101/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 101/2009

Registro Nº 737/2009

Bs. As., 7/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 427 del Expediente Nº 1.208.635/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una asignación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 427 del Expediente Nº 1.208.635/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 427 del Expediente Nº 1.208.635/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.208.635/07

Buenos Aires, 14 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 101/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 427 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 737/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2009, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo Nº 1021/09 "E" suscripto el 28 de Febrero de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE y los delegados Juan Roa, Julio Lagardo, Marcelo Godoy, Juan Cohelo, Mónica De María, Mónica Acosta, Marta Puntano, Diego Oyarzo, María Khunle, Javier Carabajal, Víctor Méndez, Iván Sánchez, Claudia Linarello, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por el Sr. HORACIO BILBAO en carácter de Apoderado.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la perdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1021/09 "E, han convenido lo siguiente:

PRIMERO: La empresa otorgará, una asignación no remunerativa y extraordinaria por los períodos comprendidos entre Abril de 2009 y Agosto de 2009 ambos inclusive. Los montos que se acuerdan se encuentran calculados conforme las remuneraciones que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del país en donde prestan sus servicios y la empresa posee establecimientos y cuya discriminación ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.

En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador sin importar su categoría laboral o actividad son los que siguen:

ZONA

PORCENTAJE ZONA

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

Posadas y La Rioja

0%

200

250

300

350

400

San Rafael y Santa Rosa

10%

220

275

330

385

440

Trelew

30%

260

325

390

455

520

Cdoro. Rivadavia y Sta. Cruz

50%

300

375

450

525

600

Tierra del Fuego

60%

320

400

480

560

640

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonaran bajo el rubro "Asignación no remunerativa Extraordinaria", y que bajo ningún aspecto revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, se comprometen a reunirse en el curso del mes de Agosto de 2009 a fin de evaluar la situación salarial del sector y de los trabajadores que lo componen.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

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