Disposición 104/2009

Modelos De Acta Unica De Infraccion Y De Boleta De Citacion Del Inculpado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transito Y Seguridad Vial
Modelos De Acta Unica De Infraccion Y De Boleta De Citacion Del Inculpado

Apruebanse los modelos de acta unica de infraccion y de boleta de citacion del inculpado.

Id norma: 163091 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31823

Fecha boletin: 18/01/2010 Fecha sancion: 28/07/2009 Numero de norma 104/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Seguridad Vial Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON LA DISPOSICION 26/2011 DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Disposición 104/2009

Apruébanse los modelos de Acta Unica de Infracción y de Boleta de Citación del Inculpado.

Bs. As., 28/7/2009

VISTO: El Expediente Nº S02:0003299/09 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º inciso m) de la Ley Nº 26.363, establece que será función de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la creación de un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización, así como también el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario.

Que asimismo, el artículo 32º de la Ley Nº 26.363, incorpora el artículo 72 bis al texto de la Ley Nº 24.449, que regula los casos de retención preventiva de la licencia de conducir de los infractores de las normas de tránsito, para los casos de faltas graves contemplados en el artículo 77º de la Ley Nº 24.449 —modificado por el artículo 33º de la Ley Nº 26.363—.

Que el Anexo I del Decreto Nº 1716/2008, reglamentario del Sistema Nacional de Administración de Infracciones, establece los parámetros a tenerse en cuenta para el diseño del modelo único de acta de infracción.

Que el modelo de Acta de Infracción, diseñada por la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, resulta acorde en su contenido con lo dispuesto en el apartado 1.2.- del Anexo I de Decreto Nº 1716/08.

Que asimismo, el modelo de Boleta de Citación del Inculpado, diseñada por la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, da cumplimiento con las previsiones contenidas en el apartado 1.14.- del Anexo I de Decreto Nº 1716/08.

Que en tal sentido es que corresponde autorizar la impresión del acta única de infracción, así como también establecer la asignación de una frecuencia numérica a las mismas.

Que en consecuencia, se estima oportuno, meritorio y conveniente aprobar los modelos de Acta única de Infracción y la Boleta de Citación del Inculpado, a fin de unificar los contenidos de éstas a nivel nacional, así como también establecer la asignación de la frecuencia numérica que contempla la inserción de un código que individualice a cada jurisdicción.

Que corresponde invitar a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Municipios a formalizar su adhesión a la aplicación de los modelos que como Anexos forman parte de la presente Disposición.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso m) y 7º inciso b), de la Ley Nº 26.363 y

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

Artículo 1º — Aprobar las ACTAS UNICAS DE INFRACCION las que, como ANEXO I forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Aprobar la BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO la que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 3º — Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir en forma integral a la aplicación de los ANEXOS I.- y II.-.

Art. 4º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a fin de hacer efectiva la impresión de las actas anexas a la presente Disposición, así como también la asignación de la frecuencia numérica que individualice cada jurisdicción.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I

ANEXO II

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Agencia Nacional de Seguridad VialTRANSITO Y SEGURIDAD VIALDisposición 104/2009Apruébanse los modelos de Acta Unica de Infracción yde Boleta de Citación del Inculpado.

Bs. As., 28/7/2009

VISTO: El Expediente Nº S02:0003299/09 del Registrode la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley 26.363 se creóla AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizadoen el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducciónde la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante lapromoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas deseguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dichanorma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas deseguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º inciso m) de la Ley Nº 26.363,establece que será función de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lacreación de un modelo único de acta de infracción, disponiendo losprocedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización, así comotambién el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento,condena, absolución o pago voluntario.

Que asimismo, el artículo 32º de la Ley Nº 26.363,incorpora el artículo 72 bis al texto de la Ley Nº 24.449, que regulalos casos de retención preventiva de la licencia de conducir de losinfractores de las normas de tránsito, para los casos de faltas gravescontemplados en el artículo 77º de la Ley Nº 24.449 —modificado por elartículo 33º de la Ley Nº 26.363—.

Que el Anexo I del Decreto Nº 1716/2008,reglamentario del Sistema Nacional de Administración de Infracciones,establece los parámetros a tenerse en cuenta para el diseño del modeloúnico de acta de infracción.

Que el modelo de Acta de Infracción, diseñada por laDirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito,resulta acorde en su contenido con lo dispuesto en el apartado 1.2.-del Anexo I de Decreto Nº 1716/08.

Que asimismo, el modelo de Boleta de Citación delInculpado, diseñada por la Dirección Nacional de Licencias de Conduciry Antecedentes de Tránsito, da cumplimiento con las previsionescontenidas en el apartado 1.14.- del Anexo I de Decreto Nº 1716/08.

Que en tal sentido es que corresponde autorizar laimpresión del acta única de infracción, así como también establecer laasignación de una frecuencia numérica a las mismas.

Que en consecuencia, se estima oportuno, meritorio yconveniente aprobar los modelos de Acta única de Infracción y la Boletade Citación del Inculpado, a fin de unificar los contenidos de éstas anivel nacional, así como también establecer la asignación de lafrecuencia numérica que contempla la inserción de un código queindividualice a cada jurisdicción.

Que corresponde invitar a las Provincias, a laCiudad Autónoma de Buenos Aires, y Municipios a formalizar su adhesióna la aplicación de los modelos que como Anexos forman parte de lapresente Disposición.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR YANTECEDENTES DE TRANSITO y DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES yJURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado laintervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de lasfacultades establecidas en los artículos 4º inciso m) y 7º inciso b),de la Ley Nº 26.363 y

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar las ACTAS UNICAS DEINFRACCION las que, como ANEXO I forman parte integrante de la presenteDisposición.

Art. 2º — Aprobar la BOLETA DE CITACION DELINCULPADO la que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presenteDisposición.

Art. 3º — Invítese a las Provincias, a laCiudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir en formaintegral a la aplicación de los ANEXOS I.- y II.-.

Art. 4º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONALDE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a fin de hacerefectiva la impresión de las actas anexas a la presente Disposición,así como también la asignación de la frecuencia numérica queindividualice cada jurisdicción.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I

(Modelo de Acta Única deInfracción Manual sustituido por art. 1° de la Disposición N° 86/2016 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 12/7/2016)


ANEXO II

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