Resolución 729/2009

Molinos Rio De La Plata Sa - Sindicato De Trabajadores De Industrias De La Alimentacion - Reg 633/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Molinos Rio De La Plata Sa - Sindicato De Trabajadores De Industrias De La Alimentacion - Reg 633/09

Declarase homologado el acta acuerdo celebrado entre la empresa molinos rio de la plata sociedad anonima y el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion, obrante a fojas 206/208, ratificada por la federacion de trabajadores de la industria de la alimentacion a fojas 209/210 del expediente nº 1.169.673/06, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 163111 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31823

Fecha boletin: 18/01/2010 Fecha sancion: 24/06/2009 Numero de norma 729/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 729/2009
Registro Nº 633/2009
Bs. As., 24/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.169.673/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo y anexo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 206/208 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la mentada acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07 y estipula los nuevos valores salariales para el personal que se desempeña en la planta "Granja del Sol" de la precitada empresa.
Que a fojas 209/210 de autos la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratifica el acta acuerdo de marras.
Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspecto que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictada en protección del interés general.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 206/208, ratificada por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 209/210 del Expediente Nº 1.169.673/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 206/208, 209/210 del Expediente Nº 1.169.673/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.169.673/06
Buenos Aires, 26 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 729/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 206/208 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 633/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En Pilar, Pcia. Buenos Aires, a los 4 días de mayo de 2009, entre el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación Pcia de Bs. As., en adelante "El Sindicato", representado por los Sres. Víctor Hugo Burgos y Angel Aníbal Goi, los Sres. Porfirio Chávez, Oscar Lobera y Gregorio Ramírez Roa, en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) Planta Granja del Sol y por la empresa, Molinos Río de la Plata S.A., representada por el Sr. Víctor Giorgi y Laura Valeiro en calidad de Apoderados, en adelante LA EMPRESA," por la otra, acuerdan:
PRIMERO:
1.1. Para todo el personal comprendido en el CCT. 494/07 las partes acuerdan abonar una suma extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 200,00 que se imputará como correspondiente al mes de abril/09. Abonándose dicho importe juntamente con el pago de la primera quincena del mes de mayo 2009.
1.2. A partir del 1/5/09 el valor estipulado en el punto anterior se incorpora a los básicos manteniendo la diferencia % entre categorías. Como anexo I y formando parte del presente se adjunta nueva Tabla de Salarios.
1.3. Se establece el pago de una suma por única vez no remunerativa de $ 600,00 que se abonarán en 3 cuotas iguales de $ 200,00 en los meses de mayo, junio y julio del corriente año. Este concepto se liquidará con la voz "a Cta. de futuros aumentos".
SEGUNDO - VIGENCIA:
El presente acuerdo tendrá vigencia previa resolución homologatoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 1/5/2009 hasta el 31/7/2009.
TERCERA - ABSORCION:
Los montos acordados por el presente absorberán hasta su concurrencia todo importe que pudiera acordarse entre la Federación de la Industria de la Alimentación y la cámara de la actividad y/o cualquier otro que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.
CUARTA:
Las partes procederán a presentar el día 13 de mayo de 2009 fecha designada oportunamente el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la correspondiente homologación.
QUINTA:
Se firman 3 ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.
ANEXO I
EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA
PLANTA GRANJA DEL SOL
TABLA DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL.
Período de condiciones salariales a partir del 1º mayo de 2009

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