Resolución 807/2009

F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires - Telefonica De Argentina Sa - Reg. 730/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires - Telefonica De Argentina Sa - Reg. 730/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado por celebrado por f.o.e.t.r.a. sindicato buenos aires y la empresa telefonica de argentina sociedad anonima, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.318.930/09, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 163212 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31825

Fecha boletin: 20/01/2010 Fecha sancion: 02/07/2009 Numero de norma 807/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 807/2009

Registro Nº 730/2009

Bs. As., 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.318.930/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.930/09 obra el Acuerdo celebrado por F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por celebrado por F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.930/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.930/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.930/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 807/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 730/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Rafael BERGES, José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: GRUPO CLIENTES

De acuerdo con lo acordado en el punto SEGUNDO del acta de fecha 20/2/09 las partes acuerdan la creación de un nuevo Grupo Laboral denominado "Grupo Clientes" cuyas funciones y categorías profesionales serán las siguientes:

Funciones:

1. Venta directa de productos de telefonía Fija asociados al segmento masivo. Dichas funciones se encuentran contenidas dentro de las Unidades Organizativas de Fuerza de Venta Directa y Tups Com AMBA, ambos organismos pertenecientes a la Dirección Residenciales.

2. Gestión personalizada de la morosidad de una cartera asignada de Clientes minimizando el índice de incobrabilidad. Dichas funciones se encuentran contenidas dentro de la Unidad Organizativa Cobranzas.

Categorías:

 

Categoría

Descripción profesional

1

Oficial de Fuerza de Venta

2

Ejecutivo Jr.

3

Ejecutivo Sr.

Las condiciones de trabajo del Grupo Clientes son las siguientes:

a) será de aplicación para este nuevo grupo laboral, en tanto no alteren a las condiciones establecidas en el presente acuerdo, las disposiciones del CCT 547/03 "E", a excepción de los artículos 15 y 22.

b) La jornada de trabajo será de treinta y dos horas y media semanales, con media hora diaria adicional de discontinuidad, con excepción de lo dispuesto en el inciso g), siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el escalonamiento de los mismos y sus eventuales modificaciones.

c) Se establece, en atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer la formación continúa de los trabajadores a la vez que su desarrollo laboral, que estos grupos tengan funciones de mayor amplitud a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades. Asimismo, los trabajadores que detenten las nuevas categorías que se crean en el presente, deberán tener conocimientos y habilidades, en las áreas técnicas o administrativas según corresponda, del conjunto de las tareas del grupo y sector. A su vez, deberán actuar con predisposición; adecuada a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria que el mismo estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el personal realizará todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de cada trabajador, los signatarios del presente dotarán a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.

d) Es condición inherente a este grupo laboral el cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales. Hasta tanto las partes determinen paritariamente nuevos sistemas de remuneración variable, las partes acuerdan que la empresa continuará aplicando a estos grupos de trabajo los sistemas de incentivos, comisiones y concursos por ventas que actualmente está aplicando al personal a encuadrar y en la forma en que actualmente se aplica.

e) Es condición inherente a este grupo laboral la movilidad geográfica, por lo que las partes coinciden en que el personal de este grupo laboral podrá tomar y/o dejar servicio, así como trasladarse dentro de la jornada de trabajo, en cualquier lugar que se encuentre dentro de su zona geográfica de actuación y conforme las normas convencionales garantizando la toma de servicio en la oficina de asiento al menos una vez por semana salvo situaciones de fuerza mayor.

f) En el caso del personal que desarrolle funciones de Ejecutivo Jr. o Ejecutivo Sr., la empresa podrá establecer modificaciones y reasignaciones de cartera siempre y cuando no produzcan trato inequitativo.

g) El personal que desarrolle funciones de Ejecutivo Jr. o Ejecutivo Sr. tendrá una jornada adicional de 7 horas y media semanales y además media hora adicional de discontinuidad, ambas por sobre lo dispuesto en el inciso b), percibiendo una compensación adicional que se liquidará mensualmente con la leyenda "Plus Ejecutivo" y cuyo valor será equivalente al 25% de la suma de los siguientes conceptos: salario básico, suma no remunerativa acta 21/12/05 y vales alimentarios (según cronograma Ley 26.341) correspondientes categoría 2 ó 3 según corresponda.

SEGUNDO: Hasta tanto las partes acuerden paritariamente un nuevo sistema de remuneración variable por cumplimiento de objetivos para los grupos "Técnico Superior" y "Administrativo Superior", la empresa continuará aplicando el sistema actual de bonus, y sus mecanismos de evaluación asociados, que se viene aplicando al personal a encuadrar.

TERCERO: Las partes acuerdan mantener las actuales condiciones de trabajo del personal afectado al proceso de Facturación, que serán encuadrados en el grupo Administrativo Superior, a fin de continuar garantizando su correcto funcionamiento.

CUARTO: Las partes se comprometen a discutir y acordar antes del 31 de marzo de 2009 un proceso de convergencia que integre los procesos de desarrollo del personal a encuadrar en función del acuerdo del 3/12/08, con los preexistentes en el convenio colectivo 547/03 E. La integración de ambos procesos incluirá en especial a los planes de carrera, sistemas de promociones, oportunidades de desarrollo, becas de postgrados, rotaciones nacionales e internacionales, entre otros. Hasta tanto dicha convergencia se concrete, se mantendrán vigentes ambos procesos, para los grupos laborales nuevos y anteriores respectivamente, con el compromiso de la empresa de informar a la organización sindical de cualquier movimiento que surja vinculado a la aplicación de dichos procesos.

QUINTO: En materia de Obra Social se aplicará lo convenido en el Acta de fecha 20 de febrero de 2009.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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