Disposición 96/2009

Aleara - Casino Melincue Sa - Reg. 1049 “E” Y 735/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Casino Melincue Sa - Reg. 1049 “E” Y 735/09

Declarense homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa y acuerdo con anexos celebrados entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) y la empresa casino melincue sociedad anonima, obrantes a fojas 15/60 y fojas 2/6 del expediente nº 1.302.468/08, glosado como foja 99 del principal expediente nº 1.265.650/08.

Id norma: 163226 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31825

Fecha boletin: 20/01/2010 Fecha sancion: 06/07/2009 Numero de norma 96/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 96/2009

Registros Nº 1049/2009 "E" y Nº 735/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.650/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/60 y fojas 2/6 del Expediente Nº 1.302.468/08, glosado como foja 99 del principal Expediente Nº 1.265.650/08, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo con Anexos, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional indicado comprende a todos los trabajadores dependientes de la empleadora que prestan servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, cualquiera sea su función específica, con exclusión expresa de los detallados en el Artículo 6º, y, su radio de aplicación, alcanza a la empresa sita en la localidad de Melincué, Provincia de Santa Fe.

Que su vigencia está establecida por un período de DOS AÑOS (2 años) a partir del 1º de octubre de 2007.

Que por el Acuerdo con Anexos señalado, firmado el 1º de octubre de 2008, modifica la normativa del Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologa, en lo que respecta a, Régimen de Caja de Empleados, Puntos Asignados, Salarios Básicos, Fallo de Caja y escalas salariales, las que obran en los Anexos II y II.

Que asimismo es menester remarcar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo convenido, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo con Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 15/60 y fojas 2/6 del Expediente Nº 1.302.468/08, glosado como foja 99 del principal Expediente Nº 1.265.650/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 15/60 y fojas 2/6 del Expediente Nº 1.302.468/08, glosado como foja 99 del principal Expediente Nº 1.285.650/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio y Acuerdo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.650/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 96/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acuerdos que lucen a fojas 15/60 y 2/6 del expediente 1.302.468/08, agregado como fojas 99 al principal, quedando registrados bajo los números 1049/09 "E" y 735/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1er. día del mes de octubre de 2007.

PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio Pons y el Dr. Guillermo Enrique Gabella, apoderados con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—,Vivian ALZOGARAY —Secretaría de la Mujer— y Carlos NUÑEZ —Vocal Titular—, asistidos por el Dr. Jorge Luis GINZO, por el sector de los trabajadores.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Salas de Juegos —según se define más adelante—, comprendiendo la explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

AMBITO DE APLICACION: El presente convenio afectara a la Empresa CASINO MELINCUE S.A., sita en la localidad de Melincué, Pcia. de Santa Fe, Argentina.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un período de dos (2) años a partir del 1 de octubre de 2007 destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y fin de una mejor administración y aplicación de la presente convenio efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). El desarrollo de los juegos de azar, de banca, se caracterizan —es la nota típica y distintiva— en que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quien corre con el riesgo del juego en razón de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas está a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la explotación (autorización, permiso, concesión o gerenciamiento). A su vez la actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, también como esparcimiento y en el que para el desarrollo de la actividad debe conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de los cuales los "juegos de azar" si bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados "servicios accesorios" ya que complementan la actividad.

Se entenderá por "Sala de Juegos" al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuma necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.

INTRODUCCION

CAPITULO 1 - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS

1.1 — OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la "Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa —Gremio— Trabajadores.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa brindará a los empleados la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad.

1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de CASINO MELINCUE S.A. es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el del Gremio, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c) favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e) adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su "persona":

f) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

13.- RESPONSABILIDADES

1.3.1.- DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación.

b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el Gremio, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

d) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

e) proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

f) mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales por arte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.

g) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.

1.3.2.- DEL GREMIO:

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL GREMIO se compromete a:

a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo, y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, para que ello redunde en la mejora económico - laboral de los trabajadores que representa.

d) a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

e) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b) contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.

e) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

g) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.

i) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

j) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.

k) Respetar y cumplir con las normas convencionales, las disposiciones legales vigentes y reglamento interno de la Empresa en todos sus aspectos.

CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º — Representación.

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 2º — Ambito Territorial.

El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa comprendido en el mismo que presten servicios en el establecimiento de Casino MELINCUE S.A., ubicada en la localidad del mismo nombre en la Pcia. de Santa Fe.

Artículo 3º — Exclusión de disposiciones de otros convenios.

En razón del alcance de la Personería Gremial que ostenta el sindicato de ALEARA, ambas partes se reconocen como únicas legitimadas para negociar las condiciones colectivas de trabajo del universo de trabajadores de la actividad que emplea la firma signataria del presente, por lo que la firma del presente convenio tomará inapicable por parte de CASINO MELINCUE S.A. cualquier disposición contenida en otro convenio colectivo de trabajo emanado de cualquier otra entidad sindical.

Artículo 4º — Remisión a las leves generales.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y CASINO MELINCUE S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 5º — Vigencia.

Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de dos (2) años, a cortar desde 1º de octubre de 2007.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económicas nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA y CASINO MELINCUE S.A. durante su vigencia.

Artículo 6º — Personal excluido.

Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores dependientes de CASINO MELINCUE S.A. que en uso de las facultades de organización empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección, Gerencias o Jefaturas (tales como Gerentes, Jefes de Juego, Jefes de Salas, Marketing, Administración, etc.).

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedores, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de CASINO MELINCUE S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles; servicio de limpieza y mantenimiento provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.

Artículo 7º — Personal y funciones comprendidas.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo 6º.

b) Con carácter particular: b.1).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación: b.2).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.

Artículo 8º — Modalidades de contratación.

En atención a la naturaleza de la actividad que encara CASINO MELINCUE S.A. los principios sustentados conjuntamente con ALEARA en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, y todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

Artículo 9º — Período de prueba.

En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.

Artículo 10. — Relaciones Laborales.

10.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

Artículo 11. — Modificación. Adecuación.

Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.

Artículo 12. — Paz Social.

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 13. — Actividades de Seguridad e Higiene.

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo a lo expresado en la introducción. Las mismas se implementarán durante el horario de trabajo.

Artículo 14. — Capacitación y formación profesional.

CASINO MELINCUE S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.

La Empresa reconoce también que, además del "entrenamiento en el trabajo", la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.

CAPITULO 3 - Secciones, Categorías, Funciones y clasificaciones.

Artículo 15. — Secciones.

Las Secciones serán las siguientes:

15.1 — Sección Salas Juegos de Paño o de Casino.

15.2 — Sección Salas Juego de Bingo.

15.3 — Sección Salas Máquinas Tragamonedas.

15.4 — Sección Monitoreo CCTV y Seguridad.

15.5 — Sección Caja, Servicios al cliente y Mantenimiento de Sala.

Artículo 16. — Funcionalidad:

La enumeración y descripción de las Secciones y sus categorías, desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.

CASINO MELINCUE S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas.

El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los empleados.

La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.

Las funciones de cada Sección son:

16.1 — Sección Salas Juegos de Paño: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos —Casinos— en la que, funcionen y se exploten juegos de azar bancados, tradicionalmente denominados de "Banca", quedando comprendidos —a título enunciativo— la Ruleta, Punto y Banca, Black - Jack, Craps, Siete y Medio, Poker, Bingo y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de esos juegos desempeñándose, indistintamente, en cualquiera de esos juegos como pagador, lanzador de bola o dados, repartidor de cartas, canje de fichas por dinero, canje de dinero por fichas, auxiliares de juego, conversión de fichas, etc., y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos.

16.2 — Sección Salas Juego de Bingo: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos en las que funcione y se explote exclusivamente juego de "Bingo", y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de ese juego, desempeñándose, indistintamente, como vendedor de cartones, pagador de premios, control de bolilleros, cantor de bolillas sorteadas y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juego que no esté asignada a otra sección.

16.3 — Sección Salas Máquinas Tragamonedas: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego y se explote el juego de "Máquinas Tragamonedas", y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de ese juego y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos que no esté asignada a otra sección.

16.4 — Sección Monitoreo CCTV y Seguridad: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y sus respectivas dependencias.

16.4.1 Monitoreo CCTV: Sus funciones serán realizar el control del normal funcionamiento de la sala de juego observando las actividades a través de los circuitos cerrados de TV, la grabación de las partidas de juego durante su desarrollo, analizando conductas inapropiadas y actitudes sospechosas, ya sea de los dependientes como de los clientes, informando cualquier anomalía al supervisor del sector.

16.4.2 Seguridad: Sus funciones serán realizar tareas de control sobre bienes y personas para garantizar la seguridad interna, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Custodiará valores patrimoniales y personas, observará conductas inapropiadas y actitudes sospechosas, observará la sala de juego informando cualquier anomalía al Jefe de Sala de Juego, y facilitará en cualquiera de los casos tareas de emergencia médica, fuerzas de seguridad o bomberos.

16.5 — Sección Cajas Servicios al Cliente y Mantenimiento de Sala: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado a los servicios de caja, de atención al cliente y mantenimiento dentro o anexado a las Salas de Juegos.

16.5.1 Cajas: Sus funciones serán realizar operaciones de cualquier monto en cualquier tipo de moneda o medio de cambio, de acuerdo a las normas y procedimientos internos de la compañía. Preparará la caja para iniciar la actividad realizará pagos autorizados a los clientes, y realizará los cierres de caja durante el turno asignado.

16.5.2 Servicios al Cliente: Sus funciones consistirán en asesorar a los clientes de los servicios que ofrece la sala y brindar información del funcionamiento de las máquinas de juegos de azar y el cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la compañía.

16.5.3 Mantenimiento de Sala: Sus funciones consistirán en el mantenimiento, orden, aseo y limpieza del salón de juegos.

Artículo 17. — Categorías. Funciones y clasificaciones.

Las tareas a cargo del personal de CASINO MELINCUE S.A. estarán clasificadas y divididas por Secciones, (artículo 15) y Funciones (artículo 16), a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad.

A su vez, cada sección, en el aspecto salarial y funcional, estará compuesto por distintas categorías, según se establece en el capítulo Nº 5 de las condiciones particulares.

La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la Empresa.

Artículo 18. — Asignación de tareas.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, incluida las sumas que pudieren corresponderle por el concepto "caja de empleados", ni en sus principios éticos-morales.

En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de juego (banca o casino, bingo, maquinas tragamonedas) no podrán ser transferidos a los sectores de monitoreo cctv y seguridad.

Artículo 19. — Polivalencia funcional y multioficios.

Dentro de cada Sección (artículo 15) las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne, acorde a su capacitación y comprendidas en esa sección. La realización de distintas funciones, dentro de cada sección, no significará cambio de categoría.

Artículo 20. — Cobertura de ausencias. Incorporaciones. Vacantes y Ascensos.

20.1 La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, empleado polivalente, dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que tendrán los trabajadores de CASINO MELINCUE S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, la Empresa se compromete a respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera.

20.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, esta se compromete a evaluar internamente a aquellos candidatos que pudieran reunir el perfil requerido para cubrir la posición buscada.

CAPITULO 4 - Licencias. Lugar de Trabajo y otros beneficios.

Artículo 21. — Licencia anual ordinaria:

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación.

Dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustanciamiento las dotaciones durante todo el año, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, debiendo a tal fin solicitar oportunamente la autorización previa específica de la autoridad de aplicación. Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento de la tarea.

Las vacaciones deben ser notificadas con no menos de (45) cuarenta y cinco días de anticipación.

En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.

Artículo 22. — Licencias especiales con goce de haberes.

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

1. Por matrimonio del trabajador: 10 días corridos.

2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días corridos.

4. Por fallecimiento de hermano: 2 días corridos.

5. Por nacimiento de hijos: 2 días corridos.

6. Por nacimiento múltiple: 4 días corridos.

7. Por mudanza: 1 día.

8. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

9. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta quince (15) días de licencia pagos por año calendario.

Los 15 días se computarán como límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando CASINO MELINCUE S.A. encuentre debidamente justificada la causa invocada.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

Artículo 23. — Feriados Nacionales y días no laborables.

Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados de acuerdo a la legislación vigente.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados jornada normal hasta las 20:00 horas y en caso de continuar prestando tareas serán consideradas horas extras. Previamente se analizará un diagrama equitativo para no afectar al mismo personal en las dos fechas citadas.

Se establece expresamente que el día 19 de octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de ALEARA., por lo que dicho día será abonado al trabajador que cumpla tareas, con un recargo del 100%.

Artículo 24. — Ropa de Trabajo.

La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: Uniforme completo y zapatos, o botines especiales cuando la función así lo requiera.La provisión de ropa se efectuará al menos una vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes y/o indemnizatoria.

Artículo 25. — Descansos.

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo y, especialmente, la sección en la que el trabajador esté comprendido. Los descansos y francos serán programados por la empresa.

OPCION 1 - Todos los trabajadores del sector juego de banca o casino (Art. 15, sección 15.1), comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un descarso de 15 (quince) minutos, por cada hora trabajada, que será programado según las necesidades de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado para el descanso.

Artículo 26. — Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado —a todos los efectos legales— por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

Artículo 27. — Controles.

Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la LC T.

En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo. En caso de ser necesario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes. La misma será remitida a la autoridades de la empresa a fin de evaluar el procedimiento a seguir.

Artículo 28. — Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 29. — Exámenes y Controles Médicos.

29.1. En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos. A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, CASINO MELINCUE S.A. organizará visitas médicas domiciliaras y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico, por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología será considerada falta grave.

29.2. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por Casino MELINCUE S.A.

Artículo 30. — Lugar de Trabajo. Instalaciones.

30.1 — En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse "lockers", que serán asignados a razón de 1 (uno) cada 2 (dos) personas del mismo sexo como máximo, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales. En caso de que resulte materialmente imposible por no permitirlo las instalaciones, dimensiones o las características del vestuario, CASINO MELINCUE S.A. dispondrá de un sistema de organización adecuado a fin de que cada trabajador pueda individualizar y guardar sus efectos personales en lugar seguro.

30.2 — Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para el descanso e ingerir alimentos.

30.3 — Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en la empresa tendrá derecho a gozar de un descanso para consumir una comida principal a cargo de la Empresa, dentro de los costos normales y habituales establecidos por la misma.

Artículo 31. — Régimen Salarial. Composición del Salario. Liquidación de Haberes.

31.1 — Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: Con carácter general y sin perjuicio de lo que se establece en las condiciones particulares (capítulo 5°) en cuyo caso se estará a lo que allí se ha previsto, el Salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o unidades de medida que se establecen en las respectivas planillas anexas:

31.1.1 — Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría de cada una de las Secciones.

31.1.2 — Adicional por Turnos Rotativos. El personal afectado a turnos de trabajo rotativos por equipos, y que trabaje en horario nocturno percibirá un adicional por "turno" y "nocturnidad" que consistirá en un porcentaje del diez por ciento (10%) que se calculará sobre el salario básico.

31.1.3 — Bonificación por Antigüedad. Se abonará un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

31.1.3.1 — A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

31.1.3.2 — Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignada al personal con contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.

31.1.4 — Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 10% (diez por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico, el adicional por turno rotativo y la antigüedad. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia justificada, dará lugar a la pérdida de un 30% del Presentismo, perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercer falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida total del adicional por presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, en cada día, una tolerancia de 5 minutos.

El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 22.

31.2 — Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que cada caso correspondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se liquidará por períodos mensuales.

A efectos de la determinación del salario mensual, se considerarán las novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, hora extras, etc.).

Artículo 32. — Horas Extras.

Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó 100% según corresponda, salvo lo expresamente dispuesto en el art. 33.2.2. del presente CCT.

Artículo 33. — Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

33.1 — Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

33.2 — Turnos Rotativos por Equipos:

Dadas las particularidades propias en que funcionan las Salas de Juegos, se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando siempre que la operación lo permita que las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un período superior a los dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido.

33.2.1 — Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso de un día completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego del segundo ciclo, y un día completo al cumplirse el tercer ciclo. De este modo el descanso será 6x1, 6x2, 6x1, 6x2 y así sucesivamente.

33.2.2 — En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender más allá de las 04,00 horas del día siguiente (hasta 10 horas de jornada máxima), pero que durante los restantes días de la semana la jornada finaliza antes de las 04:00 horas (hasta 6 horas de jornada mínima), la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3º inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser estas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán con un recargo del 100% (cien por ciento).

CAPITULO 5 - Condiciones Particulares

A.- Sección Juegos de Casino, de Banca

Artículo 34. — Régimen Salarial

34.1 — Conceptos que componen la remuneración: Los empleados comprendidos en esta sección percibirán, además de los rubros y adicionales remuneratorios establecidos en el artículo 31 en las condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, una remuneración variable constituida por un porcentaje de participación en la "Caja de Empleados" en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 37 (reglamento funcionamiento Caja de Empleados).

34.2 — Liquidación. Los rubros establecidos en el apartado 34.1 precedente se liquidarán por períodos mensuales según lo establecido en el art. 31.2 y de conformidad con la planilla Anexa I.

Artículo 35. — Régimen de la Caja de Empleados.

La actividad de administración y explotación de juegos de banca, propios de Casinos, tiene la especial particularidad —entre otras— que el principal ingreso de los empleados afectados directa o indirectamente al desarrollo del juego está constituida por las sumas de dinero destinadas por el público asistente a las Salas en concepto de "propina" que tiene normalidad y habitualidad y no se encuentran prohibidas de conformidad con el art. 113 de la L.C.T.

El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios disponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de la acción empresaria y del trabajo de los empleados en su conjunto, señalándose que este rubro no se abona en dinero en efectivo por el público sino mediante la entrega de fichas (elementos imprescindibles para efectuar apuestas y percibir los premios) que son convertibles por un valor previamente establecido.

A su vez, se considera que la propina no es generada por un trabajador particularmente, sino por el conjunto de los trabajadores afectados al juego, toda vez que éstos van rotando entre sí tanto en los turnos asignados, como en los sectores en que debe laborar en una misma o distinta jornada de trabajo, signada por la Polivalencia funcional de los empleados, y aún en los períodos de descanso dentro de una misma jornada de trabajo.

Constituye propiamente, además, una forma de retribución a destajo ya que mientras mayor sea el horario de funcionamiento del Casino y del tiempo de trabajo, mayor serán las sumas que integran la misma.

Por tal motivo con los fondos que ingresan en concepto de propina se forma un fondo común que se denomina "Caja de Empleados".

El esquema de distribución de caja de empleados será de la siguiente forma: Primeros 6 meses de actividad de Casino Melincué: 73% para el personal afectado al presente convenio y el 27% restante se destinará para previsión de pago de las correspondientes cargas sociales.

A partir del 7mo. mes de actividad: 86% para el personal, 14% para previsión de SAC y Vacaciones.

A partir del año de actividad: 91,67% para el personal, 8,33% para previsión de SAC.

Este ingreso se abonará en función de varios parámetros y que están dados por: a). Su categoría; b). La productividad fruto del esfuerzo personal en el logro de los objetivos; c). La contracción y esmero en el trabajo; d). La intervención y concurrencia a los cursos de capacitación y formación; e). La puntualidad y asistencia al trabajo; f). La confiabilidad que demuestra; g). el tiempo trabajado y con el cual se retribuye al empleado su productividad y contracción en el trabajo, su asistencia al empleo, su esfuerzo en función del tiempo trabajado.

Dado que el casino recién inicia sus actividades, ambas partes acuerdan un plazo de 180 días para evaluar el nivel promedio de recaudación de propinas y de esa forma establecer una asignación equitativa de puntos en función de categorías y responsabilidades asignadas.

A los efectos de dar transparencia y una administración adecuada a dicho rubro durante estos 180 días se define un esquema de puntos con carácter provisorio según lo detallado en Anexo II.

35.1 — Control, Fiscalización y Administración: La Empleadora ejercerá el control y fiscalización de la Caja de Empleados, actuando por intermedio del Jefe de Tesorería. La administración y distribución de conformidad a lo que aquí se dispone se hará por intermedio de la Gerencia de Administración y de acuerdo a la información que diariamente proporcionará.

La confección de las planillas en que se instrumenta lo que se recauda por caja de empleados tiene origen en cada mesa y estará a cargo del empleado de juego que hace el cierre de la mesa y del Jefe de Sala, los que intervienen en la misma.

35.2 — Condición para su percepción. El solo hecho de desempeñarse el empleado en alguna de las categorías a que refiere el Anexo I, da el derecho a participar en el beneficio derivado de la Caja de Empleados. En caso de un cambio de funciones —por pedido del interesado o de la empleadora pero consentido expresamente por el empleado— a una Sección de Trabajo distinta a dicho Anexo sea en forma definitiva o transitoria, este beneficio o adicional dejará de percibirse.

35.3 — De la Custodia. Las recaudaciones que conformen la Caja de Empleados, con sus comprobantes diariamente contabilizados, ingresarán a Tesorería del Casino, permaneciendo bajo la custodia del mismo en una cuenta especial hasta el momento de la liquidación.

35.4 — Liquidación. Los fondos de la Caja de Empleados originados en las recaudaciones, se liquidarán y se abonarán mensualmente con la liquidación de haberes. El fondo a distribuir, comprenderá lo ingresado desde el día 21 de un mes hasta el día 20 del mes siguiente coincidiendo con el cierre de novedades. Cada distribución corresponderá al total de lo recaudado en el período mensual considerado, efectuándose previamente el descuento correspondiente según lo especificado en el Art. 35 en concepto de cargas sociales y previsiones a pagar.

35.5 — Forma de determinar el Valor del Punto. La suma del puntaje individual del conjunto de los empleados encuadrados en el Anexo I y partícipes a la fecha de cada distribución representa el puntaje general.

Para obtener el valor de UN PUNTO, o sea, el equivalente en dinero, se realizará el siguiente cálculo: el total a distribuir se dividirá por la suma del total de puntos detallado en Anexo II.

35.6 — Importe a percibir por cada Empleado. El importe nominal a percibir por cada empleado sobre el monto de distribución, será la suma de dinero resultante de multiplicar el valor del punto por la cantidad de puntos personales de cada empleado, asignados previamente por la categoría en que está encuadrado.

Al importe a percibir en dinero en efectivo en cada período mensual, le será efectuado los descuentos de ley.

35.7 — Causas que no generan la pérdida del adicional. Se continuará percibiendo este adicional cuando el empleado se encuentra en algunas de las siguientes circunstancias: a). goce de licencia anual ordinaria; b). faltas al trabajo ocasionadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determine la A.R.T.; c). Cuando por decisión de la Gerencia de la Sala de Juegos cumpla tareas momentáneamente no inherentes al Anexo I, d). En caso de las licencias de los artículos 22.

35.8 — Causas que dan lugar a la no percepción total del adicional. El empleado no tendrá derecho o perderá el derecho a percibir este adicional, en los siguientes casos: a) despido; b). renuncia; c). distracto de común acuerdo; d). extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las formas previstas en la L.C.T. y e). cuando voluntariamente o de común acuerdo el empleado acepte la modificación de la relación laboral, pasando a revestir funciones en otra Sección o en función de revista excluida de la aplicación del presente convenio colectivo.

35.9 — Causas que dan lugar a la no percepción parcial del adicional. Dará lugar a la percepción parcial de este adicional, practicándose sobre las liquidaciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, las siguientes deducciones y por los motivos que se establecen.

35.10.1 — Interrupción de la Relación. Falta al Deber de Asistencia.

a). Interrupción de la relación laboral por sanciones disciplinarias.

b). Faltas sin permiso - con o sin aviso.

c). Faltas por causa de enfermedad no profesional.

d). Permisos o licencias especiales sin goce de haberes.

La suspensión del empleado debido a incumplimiento a los deberes y obligaciones derivadas de la relación de trabajo, dará lugar a la pérdida de la retribución por este adicional por el tiempo de suspensión. En los demás casos por los días en que no se presentó servicio efectivo.

En tales casos el descuento a realizarse por cada día en que no se haya prestado servicios, resultará de la división del total del adicional a percibir por los días de actividad comprendidos en el período liquidado, tomándose como divisor el número 30 (treinta).

35.10.2 — Falta al Deber de Puntualidad.

a).- Tercera a quinta falta de puntualidad: medio día (1/2) por cada vez.

b).- Sexta a décima falta de puntualidad: un día (1) por cada vez.

c).- De la undécima falta de puntualidad en adelante: dos días (2) por cada vez.

A los efectos del incumplimiento al deber de puntualidad se considerará una tolerancia de diez (5) minutos.

35.10.3 — Destino de los Importes deducidos. Los importes resultantes de las deducciones previstas en los Items. 10.1.1 y 10.1.2 del presente artículo serán liquidados y distribuidos proporcionalmente entre el resto de los empleados aquí comprendidos y en la liquidación correspondiente al período mensual siguiente.

A.- Sección Sala Juegos de Banca o de Casino

Artículo 36. — Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horario de Trabajo.

Artículo 36.1 — Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.

Artículo 37. — Régimen Salarial.

37.1 — Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 31 y en los términos y condiciones allí previstos.

37.2 — Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 37.1. se liquidarán por períodos mensuales, de acuerdo a lo establecido en el punto 31.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 38. — Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendidos en esta Sección, los que percibirán la remuneración establecida en la planilla Anexa I.

38.1 — Empleado de juego Aprendiz (Mientras permanece en la escuela).

38.2 — Empleado de Juego Polivalente 1 "EJ1"

38.3 — Empleado de Juego Polivalente 2 "EJ2"

38.4 — Empleado de Juego Polivalente 3. "EJ3"

Queda expresamente aclarado que la "función" indicada para cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en las normas internas de la Empleadora (Normas de Funcionamiento de la Sala). No obstante ello y en virtud de la Polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las funciones comprendidas en la presente sección.

B — Sección "Juego de Bingo".

Artículo 39. — Jornada Laboral. Horario de Trabajo.

39.1 — Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.

Artículo 40. — Régimen Salarial.

40.1 — Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 31 y en los términos y condiciones allí previstos.

40.2 — Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 40.1. se liquidarán por períodos mensuales, de acuerdo a lo establecido en el punto 31.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 41. — Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para esta sección, los que percibirán las retribuciones establecidas en la planilla Anexo I.

41.1 — Empleado de Bingo Polivalente "EB1".

41.2 — Empleado de Bingo Polivalente "EB2".

41.3 — Empleado de Bingo Polivalente "EB3".

Será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 382 (polifuncionalidad).

C.- Sección Máquinas Tragamonedas.

Artículo 42. — Jornada y Modalidad de Trabajo.

42.1 — Se aplicará lo dispuesto en el artículo 33.

Artículo 43. — Régimen Salarial.

43.1 — Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 31º y en los términos y condiciones allí previstos.

43.2 — Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 43.1. se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo a lo establecido en el punto 31.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 44. — Categorías.

Se establecen para esta sección o célula las siguientes categorías, que percibirán las remuneraciones establecidas en la planilla Anexa I:

44.1 — Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET1".

44.2 — Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET2".

44.3 — Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET3".

44.4 — Empleado Insp. de Máquina Polivalente "EIM1".

44.5 — Empleado Insp. de Máquina Polivalente "EIM2".

44.6 — Empleado Insp. de Máquina Polivalente "EIM3".

44.7 — Empleado Asist. de Máquina Polivalente "EAM1".

44.8 — Empleado Asist. de Máquina Polivalente "EAM2".

44.9 — Empleado Asist. de Máquina Polivalente "EAM3"

Será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38 (polifuncionalidad).

D — Sección Monitoreo CCTV y Seguridad.

Artículo 45. — Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

45.1 — Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.

Artículo 46. — Régimen Salarial.

46.1 — Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 31 y en los términos y condiciones allí previstos.

46.2 — Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 46.1. se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo a lo establecido en el punto 31.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 47. — Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para los empleados encuadrados en esa Sección de trabajo, los que percibirán la escala salarial prevista en la planilla Anexa I.

47.1 - Monitoreo CCTV:

47.1.1 - Empleado de Monitoreo Polivalente "EM1".

47.12 - Empleado de Monitoreo Polivalente "EM2".

47.1.3 - Empleado de Monitoreo Polivalente "EM3".

47.2 - Seguridad:

47.2.1. - Empleado de Seguridad Polivalente "ES1".

47.2.2 - Empleado de. Seguridad Polivalente "ES2".

47.2.3 - Empleado de Seguridad Polivalente "ES3".

Será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38 (polifuncionalidad).

E.- Sección Cajas, Servicios al Cliente y Mant. de Sala.

Artículo 48. — Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

48. 1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.

Artículo 49. — Régimen Salarial.

49.1 — Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 31 y en los términos y condiciones allí previstos.

49.2 — Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 49.1. se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo a lo establecido en el punto 31.2. y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 50. — Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendidos en esta sección, los que percibirán las remuneraciones de la planilla salarial Anexa I:

50.1 — Cajas:

50.1.1 — Empleado de Cajas Polivalente "EC1".

50.1.2 — Empleado de Cajas Polivalente "EC2".

50.1.3 — Empleado de Cajas Polivalente "EC3".

50.2 — Servicios al Cliente:

50.2.1 — Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC1".

50.2.2 — Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC2".

50.2.3 — Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC3".

50.3 — Mantenimiento de Sala:

50.3.1 — Empleado de Mantenimiento de Sala Polivalente "EMS1".

50.3.2 — Empleado de Mantenimiento de Sala Polivalente "EMS2".

50.3.3. Empleado de Mantenimiento de Sala Polivalente "EMS3".

Será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38 (polifuncionalidad).

CAPITULO 6 - Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Sanciones

Artículo 51. — Deberes y Prohibiciones.

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:

51.1 — Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:

51.1.1 — Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la "Gerencia" o el superior jerárquico.

51.1.2 — Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

51.1.3 — Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

51.1.4 — Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones de extinguida la relación de trabajo.

51.1.5 — Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

51.1.6 — Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

51.1.7 — Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

51.1.8 — Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

51.1.9 — Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la solicitud de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la solicitud de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

51.1.10 — Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de la sala de Juego establecida o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los "reglamentos internos".

51.1.11 — Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las "Cajas", tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observar un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la L.C.T. y responsabilidad del o los empleados a cargo de las "Cajas" los que deberán reponer los efectos o fondos faltantes, cuando fuere declarado materialmente por la Empleadora.

51.2 — Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

51.2.1 — Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única excepción de las que integran el fondo común que compone la retribución variable y en relación a los empleados comprendidos en el Anexo I.

51.2.2 — Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.

51.2.3 — Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.

51.2.4 — Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

51.2.5 — Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

51.2.6 — Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

51.2.7 — Referirse en forma despectiva por cualquier medio, a los directivos y personal en general de la empleadora.

51.2.8 — El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descrito en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos.

51.2.9 Incurrir en el ámbito de la Empresa y en horario de trabajo en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

Artículo 52. — De las Sanciones. Elemento Esencial de Contrato.

Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en el artículo 51 constituirá injuria grave. En cada caso el empleador en función de la entidad de la falta, fa función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a emplear teniendo en cuenta lo especificado en el Manual de Normas y Procedimientos y L.C.T.

En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento "confianza" resulta esencial para el mantenimiento de la relación laboral.

Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la "confianza" —que es considerado componente esencial de la relación de trabajo—, constituirá falta e injuria grave y serán sancionado con despido.

CAPITULO 8 - Beneficios Sociales

Artículo 57. — Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.

A través de la presente cláusula, se establece la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) El presente beneficio social alcanzará a todo el personal comprendido en el presente acuerdo a partir de su firma, revistan estos o no el carácter de afiliados a la entidad signataria, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

c) Ambos seguros serán a cargo de la Empresa y alcanzarán a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

Ambos seguros serán contratados por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, —A.L.E.A.R.A— en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El premio de dichos seguros se establece en pesos seis ($ 6,00) a cargo del empleador, que se distribuyen del siguiente modo: pesos tres ($ 3,00), corresponden al seguro de vida y pesos tres ($ 3,00) corresponden al seguro de sepelios. Los premios deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.L.E.A.R.A— informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente. El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto d precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos segurosfueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro de radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo 58. — Aportes Sindicales.

La EMPRESA procederá a retener el dos por ciento (2%) de los haberes del personal comprendido en el presente Acuerdo y afiliado a A.L.EA.R.A., en concepto de "cuota sindical", de acuerdo a la legislación vigente, a partir de la firma del presente.

Estos importes serán depositados por el empleador del 1 al 10 de cada mes de su retención, en la cuenta especial de A.L.E.AR.A., se deberá adjuntar a la organización gremial la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 59. — Aporte Cuota Mutual.

El empleador procederá a retener la suma fija de Pesos Quince ($ 15.-) de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.MU.P.E.J.A—. Se deberá adjuntar a la organización mutual la copia de la boleta de depósito una planilla con la nómica del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 60. — Retención de Cuotas y Contribuciones.

La Empresa actuará como "agente de retención" de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes.

Aquellas otras retenciones que a pedido de la ALEARA y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.

Artículo 61. — Contribución Patronal.

Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales capacitación de la A.L.E.A.R.A.

La EMPRESA efectuará una contribución mensual a la A.L.E.A.R.A, destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en el dos por ciento (2%) del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo. La suma resultante se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio.

Los importes resultantes deberán depositarse en al Cuenta Corriente de la A.L.E.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65 los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de A.L.E.A.R.A.

Las partes signatarias del presente convenio se comprometen a realizar acciones conjuntas de capacitación para los/as trabajadores/as.

CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias y transitorias.

Artículo 62.2 — Domicilio de las Partes.

62.1 — LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

62.1.1 — ALEARA. constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

62.1.2 — CASINO MELINCUE S.A. constituye domicilio en la Avda. Iriondo y San Lorenzo, Melincue (2728), Pcia. de Santa Fe.

62.2 — En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

62.3 — Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguientes al de su comunicación por medio fehaciente.

62.4 — En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia as partes se someterán los tribunales del trabajo de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

Artículo 63. — Obra Social.

El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social dé alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.LA.R.A.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que sólo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ANEXO I

PLANILLAS SALARIALES

(vigentes desde el 1/10/2007)

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

ANEXO IIREGIMEN DE CAJA DE EMPLEADOS – PUNTOS ASIGNADOS(vigentes desde el 1/10/2007)Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de octubre del año 2008, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPULBICA ARGENTINA —en adelante ALEARA—, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946/48 de esta ciudad, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Vivian ALZOGARAY —Secretaria de la Mujer— y Carlos NUÑEZ —Vocal Titular—, asistidos por el Dr. Jorge Luis GINZO, por el sector de los trabajadores y el Dr. Guillermo GABELLA y el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderados con facultades suficientes para el presente acto, en representación de la Empresa CASINO MELINCUE S. A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la Avda. Iriondo y San Lorenzo de la localidad de Melincué, Provincia de Santa Fe, por el sector empleador, quienes de común acuerdan:

PRIMERO: Régimen de Caja de Empleados: En el marco del convenio colectivo de trabajo de aplicación, siguiendo con las pautas establecidas en el mismo, y según lo establecido en el último párrafo del Art. 35, Régimen de Caja de Empleados; las partes reconocen y acuerdan la necesidad de establecer una extensión por 6 meses más a partir del 1 de octubre de 2008 sobre el esquema de distribución de caja de empleados vigente al 30 de setiembre de 2008. Por tal motivo, hasta el 31 de marzo de 2009 se mantiene dicha distribución por el cual el personal afectado continuará percibiendo el 86% del bruto recaudado en concepto de propina, mientras que el 14% restante se aplicará para la previsión de SAC y Vacaciones.

SEGUNDO: Puntos Asignados: Del mismo modo, según lo previsto precedentemente, y con el objetivo de establecer una asignación equitativa de puntos en función de categorías y responsabilidades asignadas, las partes acuerdan modificar la asignación de puntos sobre el régimen de Caja de Empleados. Se adjunta el Anexo II, Régimen de Caja de Empleados, Puntos Asignados a partir del 01/10/08.

TERCERO: Salarios Básicos: Asimismo a partir del 1 de octubre de 2008, se acuerda la modificación de los salarios básicos aplicables para todas las categorías con un incremento de $ 100.- (Pesos Cien), a excepción del Aprendiz cuyo valor horario se eleva a $ 6 por hora de capacitación. Se adjunta el Anexo I, Planillas Salariales a partir del 01/10/08.

Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos y que figuran en el Anexo I del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que dispusiere el Gobierno Nacional ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos.

CUARTA: Fallo de Caja: Es todo quebranto producido en caja por negligencia, culpa grave, o dolo del trabajador. Dicho importe será descontado de la remuneración del empleado, en la suma que faltare para completar la rendición. Sumado a esto se aplicará la sanción que corresponda. En consecuencia, dada la importancia y responsabilidad que recae sobre los trabajadores por el manejo de estos fondos, se establece el pago de un adicional por dicho concepto del orden del 10% sobre el básico de la categoría exclusivamente para los Empleados de Caja.

QUINTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, al día 1ro. de octubre de 2008.

ANEXO IPLANILLAS SALARIALES(vigentes desde el 1/10/2008)Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

ANEXO IIREGIMEN DE CAJA DE EMPLEADOS — PUNTOS ASIGNADOS(vigentes desde el 1/10/2008)Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

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